Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RG Nº 119/17

 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP)

     Asunción, 14 de julio de 2017.- 

(Se deja sin efecto por Art. 1º, Res. Nº 120/17)

 VISTO: La Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y DE Adecuación Fiscal”;

 La Ley Nº 4673/2012 “Que modifica y amplía disposiciones de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal;

 El Decreto Nº 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) creado por Ley Nº 2421 del 5 de  julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación fiscal”;

 El Decreto Nº 6560/2016 “Por el cual se modifican varios artículos del Decreto Nº 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2014, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”;

 El Decreto Nº 6910/2017 “Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Nº 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se modifican algunos artículos”;

 La Resolución General Nº 104/2016 “Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter personal (IRP”); y

 CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 6560/2016 Faculta a la Administración Tributaria a establecer la fecha a partir de la cual los Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones del IRP, como también disponer la utilización de medios tecnológicos para la percepción y control del referido impuesto.

 Que la retención en la fuente constituye una práctica habitual y de aplicación generalizada en las distintas Administraciones Tributarias del continente, como mecanismo para permitir un control más eficiente para la percepción de los impuestos y para mantener la recaudación.

 Que la Dirección de Planificación y técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 22 del 14 de julio de 2017.

 POR TANTO:

 LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Serán Agentes de Retención del Impuesto a la Renta del Sesrvicio de Carácter Personal (IRP) los siguientes:

 *Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y demás sociedades con o sin personería jurídica;

 *Las empresas públicas entes autárquicas, entidades descentralizadas, organismos de la Administración Central, las Gobernaciones y las Municipalidades.

 *Las cooperativas;

 *Las asociaciones y fundaciones;

 *Las empresas unipersonales que pertenecen a la jurisdicción; y,

 *Las demás entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza.

 Art. 2º.-  Los Agentes de Retención deberán efectuar la retención a los contribuyentes del IRP sobre los montos abonados en los siguientes conceptos:

 Art. 3º.-  El monto sobre el cual se efectuará la retención será el pagado al contribuyente del IRP; excluido el aporte jubilatorio o el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según fuera el caso.

 Art. 4º.-  La tasa de retención que deberá ser aplicada sobre el monto pagado será del:

 

Art. 5º.-  No procederá la retención cuando los pagos se realicen en los siguientes conceptos:

Art. 6º.-  Los Agentes de Retención deberán emitir el respectivo Comprobante de Retención virtual a través del software “Tesaka”, o los servicios web habilitados por la SET.

 Art. 7º.-Cuando el monto de las retenciones de que fue objeto un contribuyente del IRP supere el impuesto liquidado en el año anterior, o cuando haya tenido pérdidas en ese ejercicio, este podrá solicitar a la SET hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal, la Constancia de No Retención de este impuesto (CNR-IRP).

 Para tal efecto deberá cumplir con los siguiente requisitos:

La SSET deberá expedir la CNR-IRP en un plazo máximo de

 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud y la misma tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año  de su emisión.

 Art. 8º.- Los contribuyentes que no se encuentren alcanzados por el IRP, podrán gestionar la CNR-IRP, vía internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py <http://www.set.gov.py>) accediendo al Sistema Marangatu con su Clave de Acceso Confidencial.

 Las personas físicas que no sean contribuyentes de ningún impuesto administrativo por la SSET podrán obtener su correspondiente Constancia de No Ser Contribuyente (CNSC) a través de la página web de la SET (www.set.gov.py <http://www.sset.gov.py>), en la opción Servicios Onlline.

 Art. 9º.- La SET pondrá a disposición de los contribuyentes a quienes le fueron efectuadas las retenciones, la opción de “Consultar Comprobantes Virtuales” en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, a efectos de que verifiquen que la totalidad de éstas hayan sido declaradas e ingresadas por los Agentes de Retención y consecuentemente puedan consignarlas en sus declaraciones juradas de impuestos.

 En caso que el contribuyente consigne en su liquidación impositiva de IRP, un monto de retención distinto al ingresado a la Administración Tributaria, esta procederá a realizar el ajuste en su cuenta corriente, deduciendo los montos de retenciones no declaradas, o reconociendo aquellos registrados con posterioridad por los Agentes de Retención.

 Art. 10º.-  Los contribuyentes pertenecientes a la jurisdicción de medianos y grandes, deberán exhibir en los lugares de pago, un anuncio en el que se los identifique como tales, así como el número de Resolución de la Administración Tributaria mediante la cual fueron asignados en una de esas categorías, según modelo que será publicado en la Página WEAB de la SET.

 Art. 11-  La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre  de 2017.

 Art. 12.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 Fdo. MARTA GONZÁLEZ ALYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTRACIÓN