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RESOLUCIÓN RG Nº 104/16

  POR LA CUAL  SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP).

     Asunción, 29 de diciembre de 2016.-

(Derogada por Art. 14, Res. RG N° 04/2018)

VISTO: La Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”

 La Ley Nº 4673/2012 “Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.

 El Decreto Nº 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Persona (IRP)l”, creado por la Ley Nº 2321 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.

 El Decreto Nº 6560/2016 “Por el cual se modifican varios artículos del Decreto Nº 9371/2012, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.

 La Resolución General Nº 80/2012  “Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto Nº 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRO), creado por Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”;

 La Resolución General Nº 83/2012 “Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto Nº 9371 “por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”;

 La Resolución General Nº 90/2012 Por la cual se aprueba el Formulario Nº 104 y se aclaran algunos aspectos del Impuesto a la Renta del Sistema de Carácter Personal (IRP); y

 CONSIDERANDO: Que, para una mayor precisión, resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en el Decreto Nº 9371/2012 y en el Decreto Nº 6560/2016 reglamentarios del IRP, a los efectos de permitir la correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la ¨Renta del Servicio de Carácter Personal.

 Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

 Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 51 del 28/12/2016

 POR TANTO:

 LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Las personas físicas cuyos ingresos brutos superen el rango no incidido, pasarán a ser contribuyentes del IRP a partir del día siguiente de la fecha en que superaron dicho rango. Si lo superan el 31 de diciembre, lo serán a partir del 1  de enero del siguiente año.

 Art. 2º.- Aclárase que, de conformidad a lo establecido en el Art. 13 de la Ley Nº 2421/2004 (texto actualizado), la Renta Bruta es sinónimo de ingresos gravados la que de be incluir por tanto lo siguiente:

a). el monto total del salario o la remuneración, incluido el monto de los aportes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones o al Sistema de Seguridad Social creado o admitido por Ley.

 b). el monto total consignado en los comprobantes que respaldan los ingresos, excluidos el IVA.

 c). El total de los ingresos efectivamente percibidos por las enajenaciones, de inmuebles  cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares.

 d). El monto total de los intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios.

 e). El 50% del monto total percibido  en concepto de dividendos, utilidades y ganancias de capital, independientemente del ejercicio fiscal en el cual estos fueron devengados.

 f). El 50% del monto percibido por la enajenación y el rendimiento de los bienes que corresponden a la comunidad de bienes gananciales.

 g). El monto del viático recibido sobre el cual no se rindió cuenta.

 h). La suma de todos los otros ingresos de fuente paraguaya provenientes de la venta de muebles, donaciones, sorteos, apuestas, entre otros, que superen en conjunto los 30 salarios mínimos en el año.

 Las disposiciones del presente artículo entrarán a regir desde el ejercicio fiscal 2016.

 Art. 3º.- Se aclara que se encuentran comprendidos dentro de los conceptos no deducibles, los siguientes:

a). Las erogaciones o pagos que se realicen a entidades de bien público o de beneficencia, impuestos por la autoridad pública competente y ordenados por resolución judicial en materia penal.

b). El Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de venta, cuando este ya haya sido considerado como crédito fiscal en la declaración jurada del IVA.

c). Las erogaciones que hayan sido imputadas como costo o gasto de otro impuesto.

d). Las amortizaciones de capital de los prestamos obtenidos luego de ser contribuyentes del IRP

e). Los gastos realizados en el exterior, relacionados al turismo y al esparcimiento.

De conformidad al Art. 13 de la Ley Nº 2421/2004 (texto modificado), las disposiciones del presente artículo entrarán a regir desde el ejercicio fiscal 2016.

Art. 4º.- Los contribuyentes del IRP deberán actuar como agentes de retención cuando adquieran servicios de personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país, que realicen actividades grabadas por cualquiera de los impuestos a la ´renta, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para cada uno de ellos.

Art. 5º.- Los ingresos de los contribuyentes del IRP deberán estar documentados de la siguiente forma:

1). Con los comprobantes de la liquidación del salario, conforme a lo previsto en la legislación vigente, cuando provengan de servicios personales prestados en relación de dependencia.

2). Con los documentos que respaldan la liquidación del viático, por la porción que no se rindió cuenta.

3). Con los extractos o cupones emitidos por los ¨Bancos, Financieras o la entidad pagadora de los intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios así como los excedentes recibidos de las Cooperativas.

4). Con facturas preimpresas o facturas virtuales emitidas a través del software Tesaka, cuando provengan de servicios profesionales u otros de carácter personal prestados de manera independiente, los obtenidos en concepto de dividendos y utilidades pagadas por Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y otras, así como los provenientes de la enajenación ocasional de bienes muebles e inmuebles y los demás ingresos gravados.

La enajenación de inmuebles se deberá facturar por el monto total de la operación, con el IVA correspondiente. Cuando el vendedor no sea contribuyente del IVA, el Escribano Público deberá proceder a la retención del IVA, en carácter de pago único y definitivo.

La enajenación ocasional de bienes muebles se deberá  documentar igualmente con una factura y consignar estos ingresos en la columna de exentas. Sin embargo, si el vendedor además  de ser contribuyente del IRP, es contribuyente del IVA y dedujo el crédito fiscal generado dl momento de la compra en la liquidación de este impuesto, deberán facturarlo con el IVA correspondiente.

El presente artículo entrará a regir a partir del ejercicio fiscal 2017.

Art. 6º.- Todas las erogaciones realizadas en el país por los contribuyentes del IRP, deberán estar documentadas con comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 85 de la Ley Nº 125/91 y sus reglamentaciones.

Las donaciones realizadas por el contribuyente del IRP serán documentadas con el comprobante de ingreso expedido por la entidad beneficiaria, en el que se deberá consignar el monto o valor de la donación, el nombre o razón social y el RUC del donante o benefactor.

El presente artículo entrará a regir a partir del ejercicio fiscal 2017.

Art. 7º.- A partir del ejercicio fiscal 2016, y de conformidad a lo establecido en el Art. 13 de la Ley Nº 2421/2004 (texto modificado), el monto máximo deducible en concepto de gastos e inversiones no podrá superar el total de la renta bruta del ejercicio, más los prestamos obtenidos y los montos de las compras o adelantos de efectivo realizados con tarjetas de crédito obtenidos en el ejercicio fiscal que se liquida.

Art. 8º.- Los ingresos percibidos y las erogaciones realizadas en moneda extranjera serán convertidos a moneda nacional a la cotización tipo comprador o vendedor en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se ha realizado la operación según se trate de una venta o de una compra respectivamente.

Art. 9º.- Los contribuyentes del IRP deberán presentar su Declaración Jurada anual así como el pago del impuesto en el mes de marzo del año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimiento que rige para el Impuesto al Valor Agregado.

La presentación de la declaración jurada deberá hacerse utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu y el pago, por medio del Sistema de Pago Electrónico. Excepcionalmente, el plazo para la presentación de la declaración jurada del IRP y el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2016, vence en el mes de junio de 2017.

Art. 10º.- A partir del 1 de enero de 2017 ya no será  requerida la presentación del Acta de Manifestación de Ingresos Gravados por el IRP para la inscripción en el RUC como contribuyente de este impuesto, ni para la actualización de datos.

Art. 11.- Conforme a lo previsto en el Art. 13 de la Ley Nº 2421/2004 (texto modificado), las perdidas fiscales resultantes de inversiones declaradas hasta el ejercicio fiscal 2015 se regirán por lo previsto en el Decreto Nº 9371/2012. Las generadas a partir del ejercicio fiscal 2016 se regirán por las disposiciones del Decreto Nº 6560/2016.

Art. 12.- A partir del ejercicio fiscal 2017, y hasta tanto la SET ponga a disposición de los contribuyentes del IRP el registro electrónico de los Libros de Ingresos y de Egresos, estos deberán utilizar los modelos de los Libros que serán publicados en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py <http://www.set.gov.py>), los cuales no requieren estar rubricados.

Art. 13.- Derogar la Resolución General Nº 80/2012, la Resolución General Nº 83/2012, la Resolución General Nº 90/2012 y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo. MARTA GONZÁLEZ ALYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTRACIÓN