
POR LA CUAL SE APRUEBA LA VERSIÓN 2 DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL PROVENIENTE DE LAS RENTAS Y GANANCIAS DEL CAPITAL, PREVISTO EN EL DECRETO N.° 3184/2019 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL.
Formulario Nº 516 – Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Personal por Rentas y Ganancias del Capital (IRP-RGC) - Versión N° 2
RUBRO 3: RESCATE TOTAL O PARCIAL DE ACCIONES O
CUOTAS PARTES DE ENTIDADES RESIDENTES O
CONSTITUIDAS EN EL PAÍS, QUE NO SE ENCUENTRE
ALCANZADO POR EL IDU
En este rubro, se determinará el total de la Renta Neta
imponible proveniente del rescate total o parcial de acciones
o cuotas partes de entidades residentes o constituidas en el
país, sobre la porción superior al capital aportado, así como
de las reservas, cualquiera sea su denominación, excluidas
las rentas gravadas por el IDU, resultante de la diferencia
entre el importe del rescate y el costo de dichas acciones,
que no se encuentren alcanzados por el IDU.
Se entenderá como costo, el importe efectivamente
integrado por el beneficiario, conforme al numeral 10 del
artículo 57 y el numeral 4 del artículo 59 de la Ley N°
6380/2019.
Antes de completar el presente rubro, el contribuyente
deberá realizar cálculos auxiliares para cada rescate, en la
planilla de cálculo auxiliar que estará disponible en la página
web, a efectos de consolidar en dos grupos:
Ejemplo para rescate total o parcial de acciones:
• Inciso a. Rescate total o parcial de acciones (cuando el
importe del rescate sea mayor que el costo de las
acciones).
En este inciso, se consignará la sumatoria de todas las
operaciones de rescate en que, según los cálculos
realizados individualmente, el monto total del rescate fue
mayor que el costo.
En la columna I, se consignará el valor total de las
operaciones de rescate y en la columna II, el valor total
de los costos, que reúnen la condición señalada
precedentemente.
• Inciso b. Rescate total o parcial de acciones (cuando el
importe del rescate sea menor o igual que el costo de las
acciones).
En este inciso, se consignará la sumatoria de todas las
operaciones de rescate en que, según los cálculos
realizados individualmente, el monto total del rescate fue
menor o igual que el costo total de las acciones.
En la columna I, se consignará el valor total de las
operaciones de rescate y en la columna II, el valor total
de los costos, que reúnen la condición señalada
precedentemente.
De igual forma se deberá realizar los cálculos para el
rescate total o parcial de cuotas partes.
En la columna III, el Sistema calculará automáticamente la
Renta Neta Imponible, monto resultante de la diferencia
entre la columna I y la columna II. Cuando la misma sea
negativa, el Sistema consignará el valor cero (0).
En la casilla 120, el Sistema calculará automáticamente la
sumatoria de las casillas 116 al 119.
RUBRO 4: OTRAS RENTAS Y GANANCIAS DEL CAPITAL
DEL EJERCICIO FISCAL, QUE NO FUERON OBJETO DE
RETENCIÓN
En este rubro, se determinará el total de la Renta Neta
imponible correspondiente a otras rentas y ganancias del
capital del ejercicio fiscal, que no fueron objeto de retención.
En la casilla 122 del inc. a), se debe consignar el 70% del
monto percibido en concepto de regalías, cuando exista
aprovechamiento parcial en el país y en el exterior,
conforme al numeral 4 del artículo 57, numeral 3 del artículo
59 de la Ley N° 6380/2019 y artículo 19 del Anexo al
Decreto N° 3184/2019.
En la casilla 124 del inc. b), se debe consignar el valor de la
incorporación de dinero sin contraprestación, conforme al
numeral 11 del artículo 57 y el numeral 6 del artículo 59 de
la Ley N° 6380/2019, así como el artículo 39 del Anexo al
Decreto N° 3184/2019.
En la casilla 126 del inc. c), se debe consignar el valor de
las indemnizaciones en dinero, provenientes de contratos
de seguro de vida, prestaciones vitalicias y temporarias,
conforme al artículo 12 del Anexo al Decreto N°
3184/2019.
En la casilla 127 del inc. d), se debe consignar el valor de
otros conceptos no señalados en los incisos anteriores,
conforme al numeral 11 del artículo 57 y numeral 6 del
artículo 59 de la Ley N° 6380/2019, inclusive cualquier
otro concepto sobre el cual no se practicó la retención del
IRP.
En la casilla 128 del inc. e), el Sistema calculará
automáticamente la sumatoria de las casillas 122, 124,
126 y 127.
RUBRO 5: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y
LIQUIDACIÓN FINAL
En este rubro, se determinará el saldo a ingresar al Fisco.
En la casilla 129 del inc. a), el Sistema automáticamente
consignará el total de la Renta Neta Imponible del ejercicio
fiscal, proveniente de la sumatoria de las casillas 76, 107,
120 y 128.
En la casilla 130 del inc. b), el Sistema calculará
automáticamente el impuesto, aplicando sobre el monto de
la casilla 129 (total de la Renta Neta imponible del ejercicio
fiscal) la tasa del 8%, conforme a lo establecido en el
artículo 60 de la Ley N° 6380/2019.
En la casilla 131 del inc. c), el Sistema consignará
automáticamente el valor correspondiente a la multa por
contravención, la que se determinará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 176 de la Ley N° 125/1991 y
demás normas reglamentarias, cuando la presentación de
la Declaración Jurada se realice con posterioridad a la
fecha de vencimiento.
En la casilla 132 del inc. d), el Sistema calculará
automáticamente la sumatoria de las casillas 130 y 131.