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RESOLUCION C.A. N° 093-049/24

Acta N° 093/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024
POR LA QUE SE DISPONE QUE LOS CERTIFICADOS DE REPOSOS EXPEDIDOS EN EL HOSPITAL CENTRAL, SERÁN VERIFICADOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS MÉDICOS VERIFICADORES DEL CENTRO DE REPOSOS DEL HOSPITAL CENTRAL, DEPENDIENTES DEL CENTRO DE ATENCIÓN AMBULATORIA (CAA), A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2025.

VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2486/2024, recepcionado en Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 05 noviembre de 2024, el cual contiene la Providencia de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, que remitió la Nota Interna GPE/DRL N° 115/2024, de fecha 29 de octubre de 2024, de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE DISPONE QUE LOS CERTIFICADOS DE REPOSOS EXPEDIDOS EN EL HOSPITAL CENTRAL, SERÁN VERIFICADOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS MÉDICOS VERIFICADORES DEL CENTRO DE REPOSOS DEL HOSPITAL CENTRAL, DEPENDIENTES DEL CENTRO DE ATENCION AMBULATORIA (CAA), A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2025”; y

CONSIDERANDO: Que, por Resolución C.A. N° 010-008/2017, de fecha 14 de febrero de 2017, se aprobó el “NUEVO REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIOS A CORTO PLAZO (SUBSIDIOS), OTORGADOS POR EL SEGURO SOCIAL”;

Que, la mencionada resolución, en su Art. 6°, establece que los reposos expedidos en los establecimientos del IPS deben ser gestionados (verificados) por los Centros de Reposo de cada establecimiento, bajo la responsabilidad de los Directores correspondientes;

Que, en base al crecimiento sostenido en la cantidad de certificados de reposos expedidos, que en el año 2015 se generaron 46.518 certificados, y en el año 2023, se expidieron un total del 538 236 certificado en toda la Red Sanitaria del IPS, con un crecimiento en la cantidad de certificados de reposo emitidos entre 2015 y 2023 que representa un 1057.05%, lo que demuestra la necesidad de conformar oficinas de reposos, en cada establecimiento a fin de darle la atención debida;

Que, por Nota Interna GPE/DRS/N° 074/2024, de fecha del 25 de junio de 2024, identificado como Expediente NOT-6605-2024-000054, la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, elevo a consideración la propuesta de que los reposos generados en el Hospital Central, sean atendidos y verificados por médicos del mismo establecimiento. Esta sugerencia presenta las ventajas:

• “Se ajusta a lo establecido en la Resolución C.A. N° 010-008/2017, de fecha 14 de febrero de 2017;

• Coherencia administrativa, considerando todos los demás establecimientos de salud cuentan con sus propios médicos verificados;

• Al ubicarse cerca de los servicios que expiden los reposos, facilita la tarea de solicitar completar datos pendientes. (Ej.: Falta de registro en la ficha médica, ficha operatoria, etc.); Facilitaría la consulta de los asegurados, (actualmente se trasladan hasta la Sección Salud Laboral)

Que, conforme a reuniones de trabajo con los responsables de la Dirección del Hospital Central y del Centro de Atención Ambulatoria, fueron establecidas las acciones a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en la Resolución N° C.A. N° 010-008/2017, de fecha 14 de febrero de 2017, estableciéndose el espacio físico para dicha oficina y se estableció el plan de capacitación y acompañamiento de los profesionales designados para la tarea de verificación médica de los certificados de reposos expedidos en el hospital Central;

Que conforme a los antecedentes mencionados, la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, elevaron a consideración del Consejo de Administración del IPS, la propuesta de establecer una fecha de corte de manera a establecer claramente las tareas de verificación de los reposos expedidos en el Hospital Central y los reposos externos;

Que, la Ley N° 98/92 de fecha 31 de diciembre de 1992, establece en su Art. 13°: “Facultades, Deberes y responsabilidades del Consejo, Inc. b) Dictar y reformar los reglamentos interno del Instituto... ”;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Disponer que los Certificados de Reposos Expedidos en el Hospital Central, serán verificados única y exclusivamente por los médicos verificadores del Centro de Reposos del Hospital Central, dependiente del Centro de Atención Ambulatoria CAA, a partir del 01 de enero de 2025.

2°) Establecer que el Departamento de Gestión de Riesgos Laborales, de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, realizará capacitaciones periódicas, a fin de mantener actualizados a los médicos verificadores de todas las dependencias de la Institución.

3°) Establecer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social y la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento del Consejo de Administración.

4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.:DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA,

PRESIDENTE

DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / DR. GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ MAFFIODO ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS / LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRAN DIETRICH SR. JOSÉ JARA ROJAS.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO.

Secretaria del Consejo de Administración