Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY Nº 846/96

QUE REGLAMENTA EL INC. 3) DEL ARTICULO 207 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- A los fines de la interpretación de las formas de votaciones en los plenarios de ambas Cámaras del Congreso previstas en el inciso 3) del artículo 207 de la Constitución Nacional, se entenderá que si alguna de las modificaciones fuesen aceptadas por mayoría simple y otras se rechazasen por mayoría absoluta de la Cámara de origen, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara revisora donde sólo se discutirán en forma global las modificaciones rechazadas, y si ellas se aceptasen por mayoría absoluta, o se las rechazasen por igual mayoría, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella. En caso que no se obtenga la mayoría absoluta en la primera votación se volverá a votar hasta lograrla.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional, a dieciocho días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y seis.

JUAN CARLOS RAMÍREZ MONTALBETTI
MILCIADES RAFAEL CASABIANCA
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
HERMÉS CHAMORRO GARCETE
JUAN MANUEL PERALTA
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de mayo de 1996.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy

Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo