Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY Nº 241/93

QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 233 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

(Ampliado Por Art. 2°, Ley Nº 1.428/99)

Artículo 1.- Para ausentarse del país por mas de 5 (cinco) días, el Presidente de la República, o quien lo este sustituyendo en el cargo, requerirá, en solicitud motivada, la autorización de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del congreso.

Artículo 2.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará la pertinente autorización, labrando un acta que será suscripta por el autorizado y por quién vaya a reemplazarlo.

Artículo 3.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará también el aviso que deberá dar al congreso y a la Corte Suprema de Justicia el Presidente de la República, o quien lo éste sustituyendo en el cargo, antes de ausentarse del país por un plazo mayor de 5 (cinco) días.

Artículo 4.- El Presidente de la República o quien lo este sustituyendo en el cargo, reasumes todas las atribuciones que le corresponde como titular del Poder Ejecutivo al reingresar al territorio nacional. El Escribano Mayor de Gobierno hará constar esta circunstancia en nota marginal al acta a que se alude en el Artículo 2, de la presente Ley.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.(Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 1.428/99)

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionados la Ley de conformidad al numeral 2) del Artículo 207 de la Constitución Nacional, el diez y nueve de agosto del año un mil novecientos noventa y tres.

Francisco José de Vargas
Presidente
H. Cámara de Diputados

Evelio Fernández Arévalos
Presidente
H. Cámara de Senadores

José Luis Cuevas
Secretario Parlamentario

Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario

Asunción, 1 de septiembre de 1993.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy

Carlos Podestá
Ministro del Interior