Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 388/99

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES REFERENTES A LA RESOLUCIÓN M.H. Nº 263/99, ¨POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO No. 1.853 DEL 3 DE FEBRERO DE 1999.

Asunción 23 de marzo de 1999

VISTO: el Decreto No. 1.853 de fecha 3 de febrero de 1999, ¨POR EL CUAL SE CREA EL DOCUMENTO DENOMINADO DECLARACIÓN PRE-EMBARQUE DE IMPORTACIÓN Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO No. 15.853 DEL 4 DE JUNIO DE 1986, ¨POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY No. 1173/85, ¨QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ADUANERO¨y la Resolución M.H. No. 263 del 2 de marzo de 1999, ¨POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO No. 1853 DEL 3 DE FEBRERO DE 1999; y

CONSIDERANDO: Que la referida disposición reglamentaria ha sido dictada en virtud de la facultad conferida al Ministerio de Hacienda por el Artículo 8º del Decreto No. 1853/99.

Que la Resolución de referencia hace relación al documento denominado Declaración Pre-Embarque de Importaciones creado con el propósito de transparentar las operaciones del Comercio Internacional.

Que al respecto se ha evidenciado la necesidad de adoptar ciertas medidas de carácter temporal para una mejor aplicación de la Declaración Pre-Embarque de Importación, a los efectos de facilitar los logros de los objetos previstos con su creación.

POR TANTO

EL MINISTRO DE HACIENDA

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Disponer que hasta el 31 de marzo de 1999 los importadores que no cuenten con la Declaración Pre-Embarque de Importación podrán gestionar el citado documento ante el banco Certificador para su presentación con el Despacho de Importación correspondiente, sin tener en cuenta la fecha de embarque de la mercadería. (Modificado por el Art. 1º de la Res. Nº 414/99).

Art. 2º.- Establécese que a partir del 1 de abril de 1999 cualquier situación relacionada con el incumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de Declaración Pre-Embarque será resuelta, en cada caso, por Resolución del Ministerio de Hacienda.

Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

H.GERHARD DOLL

Ministro