
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTAR INVENTARIOS POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY No 13.945/92.
Asunción 24 de Junio de 1992
VISTO: El articulo 6o del Decreto No 13.945/92, y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos y formalidades que permitan dar cumplimiento con la presentación de los inventarios establecidos en la disposición mencionada en el Visto.
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Inventario - Los inventarios al 30 de junio a que hace referencia el art. 6o del Decreto 13.945/92, deberán ser presentados a la Administración con anterioridad al 18 de julio de 1992.
Los mencionados inventarios deberán elaborarse en forma independiente uno de otro identificándose por separado la marca, clase y capacidad de envase de cada producto en existencia, así como la cantidad de cada uno de ellos. Los mismos se deberán presentar en la Dirección de Fiscalización por triplicado y una vez intervenidos una de las vías se devolverá al contribuyente .
La empresa también deberá tener un archivo ordenado en forma cronológica de los despachos de importación correspondientes a los productos en existencia de forma tal que permita al personal de fiscalización actuante un inmediato acceso a dicha documentación.
La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO (primera entrada primera salida) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías en stock.
Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub Secretario de Estado de Tributación