Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 51/92

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTAR INVENTARIOS POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY No 13.945/92.

 Asunción 24 de Junio de 1992

 VISTO: El articulo 6o del Decreto No 13.945/92, y

 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos y formalidades que permitan dar cumplimiento con la presentación de los inventarios establecidos en la disposición mencionada en el Visto.

 POR TANTO,

 EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Inventario - Los inventarios al 30 de junio a que hace referencia el art. 6o del Decreto 13.945/92, deberán ser presentados a la Administración con anterioridad al 18 de julio de 1992.

 Los mencionados inventarios deberán elaborarse en forma independiente uno de otro identificándose por separado la marca, clase y capacidad de envase de cada producto en existencia, así como la cantidad de cada uno de ellos. Los mismos se deberán presentar en la Dirección de Fiscalización por triplicado y una vez intervenidos una de las vías se devolverá al contribuyente .

 La empresa también deberá tener un archivo ordenado en forma cronológica de los despachos de importación correspondientes a los productos en existencia de forma tal que permita al personal de fiscalización actuante un inmediato acceso a dicha documentación.

 La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO (primera entrada primera salida) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías en stock.

 Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub Secretario de Estado de Tributación