
QUE AUTORIZA AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL A RENEGOCIAR CREDITOS OTORGADOS A LOS SECTORES DE LA PRODUCCION, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYHA SANCIUONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1º.- Exceptúanse las refinanciaciones o renovaciones de los créditos destinados a los sectores productivos primeros e industriales de la aplicación del Art. 54, inciso d) de la Ley Nº 861/96 por el plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley. Las refinanciaciones o renovaciones aprobadas durante el plazo fijado en esta ley deberán sustentarse en estudios de viabilidad económico-financieros sobre la recuperabilidad del crédito.
Las refinanciaciones o renovaciones otorgadas al sector productivo primario no excederán la suma de Gs. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes)
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
RODRIGO CAMPOS CERVERA
Presidente H. Cámara de Senadores
ATILIO MARTINEZ CASADO
Presidente H. Cámara de Diputados
JUAN MANUEL PERALTA
Secretario Parlamentario
PATRICIO MIGUEL FRANCO
Secretario Parlamentario
Asunción 30 de junio de 1.998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
JUAN CARLOS WASMOSY
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda