
POR LA QUE SE AMPLIA TRANSITORIAMENTE LA RESOLUCIÓN SET Nº 1.021 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2005 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 6.406 DEL 19 DE SETIEMBRE DE 2005”
Asunción, 10 de noviembre de 2005
VISTO: El Decreto Nº 6.406/05 y la Resolución SET Nº 1.021/05, y;
CONSIDERANDO: Los distintos planteamientos efectuados por los sectores afectados por el Régimen Específico previsto en el Decreto Nº 6.406/05 y visto la necesidad de facilitar el ingreso de los bienes que a la fecha dispuesta en la parte resolutiva que se menciona más adelante se encuentran en recinto aduanero, hace necesaria la modificación transitoria de la Resolución SET Nº 1.021/05
Que analizado el caso, el mismo no compromete los controles a los que tienen que ser sometidos los contribuyentes, dentro de los objetivos propuestos en el Régimen Específico.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- TRANSITORIO.- Los contribuyentes inscriptos en el Registro Especial de la Dirección Nacional de Aduanas podrán adquirir bienes en el Recinto Aduanero de contribuyentes no inscriptos en dicho Registro Especial y liquidarán los tributos conforme al régimen previsto en el Decreto Nº 6.406/05 hasta el 30 de noviembre de 2005, siempre y cuando los citados bienes hayan ingresado a Recinto Aduanero antes del 13 de noviembre de 2005.
Los bienes ingresados al Recinto Aduanero con posterioridad a la mencionada fecha se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución SET Nº 1.021/05.
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación