
POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO Nº 22.024 DEL 22 DE JULIO DE 1998 Y SE FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA A ACTUALIZAR EL CANON INFORMATICO Y FIJAR COSTOS DE SERVICIOS.
Asunción 27 de noviembre de 1998
VISTO: el Decreto Nº 22.024/98, 'POR EL CUAL SE DETERMINA LA SUSPENCIÓNDEL CANON INFORMÁTICO A PARTIR DEL 30 DE JULIO DE 1998 Y SE DISPONE LA PERCEPCIÓN DE UNA TARIFA DE SERVICIO POR LA UTILIZACIÓN DE SISTEMA INFORMÁTICO SOFÍA Y EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN VÍA SATÉLITE' (Exp. M.H.Nº 25.124/98), y
CONSIDERANDO:Que el informe técnico del Departamento Informático de la Direc- ción General de Aduanas y el estado financiero proveído por El Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay, ponen de manifiesto los inconvenientes generados con la suspensión del Canon Informático dispuesta por el referido Decreto en el proceso de implementación del Sistema Informático SOFIA en todas las Administraciones de Aduanas del país.
Que dada la importancia que implica la incorporación del Sistema Informático de Automatización de los Servicios Aduaneros para la transparencia de los mismos y los consiguientes beneficios que habrá de significar tanto para los usuarios como para los intereses fiscales, se impone la necesidad de otorgar los medios indispensables para la prosecución normal de las actividades informáticas señaladas.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Derógase el Decreto Nº 22.024 del 22 de julio de 1998, 'POR EL CUAL SE DETERMINA LA SUSPENSION DEL CANON INFORMATICO A PARTIR DEL 30 DE JULIO DE 1998 Y SE DISPONE LA PERCEPCION DE UNA TARIFA DE SERVICIO POR LA UTILIZACION DEL SISTEMA INFORMATICO SOFIA Y EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN VIA SATELITE', por la razones expuestas en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a proceder a la actualización del Canon Informático para la cobertura de los costos que requiere la instalación del Sistema Informático SOFIA en las Administraciones de Aduanas que aún carecen del mismo, conforme a las exigencias técnicas y administrativas pertinentes, y a fijar los costos de servicios por la utilización del Sistema Informático SOFIA y la comunicación vía satélite, que estará a cargo de los usuarios respectivos.
Art. 3º.- Autorízase al Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay a proseguir con la percepción y administración del Canon Informático bajo la fiscalización de la Dirección General de Aduanas hasta la culminación de los trabajos, conforme a los convenios existentes para su posterior donación sin costo alguno a la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del compromiso asumido en los convenios vigentes.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: RAUL CUBAS GRAU
H. Gerhard Doll