Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RA Nº 91/13

POR LA CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS EXCEPCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS DE LOS AUDITORES IMPOSITIVOS EXTERNOS.

Asunción, 16 de Abril de 2013.

VISTO: El Artículo 33 de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal “, la Resolución General Nº 20/2008, sus modificaciones y el Artículo 9 de la Resolución General Nº 73/2012; y,

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9 de la Resolución General Nº 73/2012 establece que los auditores impositivos externos deberán informar el total de los trabajos de auditoría impositiva efectuados durante el año anterior y que la presentación de dicho informe deberá hacerse tomando como referencia los vencimientos del IVA, previstos en el Calendario Perpetuo de Vencimiento correspondiente al periodo fiscal marzo de cada año.

Que, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes, la Subsecretaría de Estado de Tributación ha determinado realizar mejoras al Sistema Marangatú en relación a las comunicaciones de auditoría externa, las cuales se encuentran siendo desarrolladas.

Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones.

 

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT Nº 393 de fecha 15 de abril de 2013.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Establecer de manera excepcional y por única vez, que el plazo para la presentación del Formulario 433 – Comunicación de Contribuyentes Auditados se realice tomando como referencia los vencimientos del IVA, previstos en el Calendario Perpetuo de Vencimiento correspondiente al periodo fiscal abril del corriente año.

Art. 7º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese

 

Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER

Vice Ministro de Tributación