Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 1.350/96

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE CERTIFICADOS DE INSPECCION PRE EMBARQUE.

Asunción 10 de Noviembre de 1996

VISTAS: Las Resoluciones Nº 100/96, 119/96 y 139/96, dictadas por la Dirección General de Aduanas:

La Ley Nº 109/91 ' QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990' QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA' y

CONSIDERANDO: Que en las disposiciones de referencia se han establecido medidas administrativas de complementación para los casos de incumplimientos de la obligación de presentación del Certificado de Verificación Pre Embarque conforme a las previsiones establecidas en la Resolución M. H. Nº 1.171/96.

Que es necesario disponer un tratamiento orgánico, preciso y práctico a los casos relacionados con el plazo a ser tenido en cuenta para regularizar la falta de presentación de los Certificados de inspección de Pre Embarque para imponer las sanciones y otras diligencias que correspondan en cada caso, así como para establecer la fecha desde la que arrancara la obligatoriedad de presentación de tales Certificados, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los importadores y de los Equipos Verificadores.

Que, siendo así, resulta aconsejable actualizar las disposiciones administrativas sobre la materia y derogar las normas dictadas sobre el particular por la Dirección General de Aduanas, en los términos de las Resoluciones citadas mas arriba.

Lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 109/91 'QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990' QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA'.

POR TANTO

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.- La falta de presentación del Certificado de Inspección Pre Embarque correspondiente, previsto en el Art. 4º de la Resolución M. H. Nº 1.171/96 será admitida para los despachos de importación numerados ante las Aduanas hasta el 11 de noviembre de 1996. A partir del 12 de noviembre de 1996, será obligatorio la presentación del mencionado Certificado de Inspección.

Art. 2º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo anterior, dará lugar a la instrucción de un sumario administrativo, de conformidad a las disposiciones del Código Aduanero y demás normas reglamentarias, para el esclarecimiento de la situación planteada, en cuyo transcurso, las mercaderías quedaran depositadas en el Recinto Portuario.

Art. 3º.- Comuníquese a las Empresas Verificadoras, a la Dirección General de Aduanas y a quienes corresponda.

DR. ANGEL V. URBIETA R.

Sub Secretario de Estado de Tributación