
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 7º DE LA RESOLUCION M.H. Nº 1.171/96.
Asunción 10 de Setiembre de 1996
VISTO: La Resolución M.H. No 1171 del 3 de julio de 1996, 'POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCION PRE-EMBARQUE' (Exp. M.H. No 2661-C/96); y
CONSIDERANDO: Que el Art. 7o de la mencionada Resolución enumera las mercaderías no sujetas a la exigencia de la Inspección Pre-Embarque.
Que resulta evidente la omisión en dicha nomina de las importaciones de libros y de las mercader as liberadas o exoneradas de todo tributo, aduanero y no aduanero, por disposiciones de carácter general o beneficiadas en virtud de leyes especiales.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en Dictamen No 1330 del 5 de setiembre de 1996.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
R E S U E L V E :
Art. 1º.- Modificar el Art. 7o de la Resolución M.H. No 1171 del 3 de julio de 1996, 'POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCION PRE-EMBARQUE', el cual queda redactado de la siguiente manera:
'Art. 7o.- Mercader as no sujetas a Inspección - No se requerirá de Inspección Pre-Embarque para los siguientes bienes:
1.- Aquellas importaciones de mercader as cuyo valor sea inferior a DOLARES AMERICANOS TRES MIL (U$S 3.000) FOB, o su equivalente en moneda nacional, salvo que estuvieren consolidados hasta dicha suma.
2.- Objetos de arte.
3.- Explosivos y productos pirotécnicos.
4.- Municiones, armas e implementos de guerra, importados por el Ministerio de Defen-sa Nacional, el Ministerio del Interior o sus reparticiones.
5.- Diarios, libros y publicaciones periódicas.
6.- Menajes y efectos personales (excepto vehículos usados o nuevos)
7.- Envíos postales y muestras sin valor comercial.
8.- Donaciones de Organismos Internacionales o Fundaciones, Instituciones de Caridad y Organizaciones Humanitarias reconocidas.
9.- Obsequios y provisiones para Diplomáticos, Misiones Consulares y otras organizaciones internacionales o supranacionales.
10.- Aquellas importaciones liberadas y las exoneradas de los tributos aduaneros e internos, contenidas en las disposiciones de carácter general o en Leyes Especiales.'
Art. 2º.- La presente Resolución entrara en vigencia a los 30 (treinta) d as contados a partir de la fecha de su formulación y firma.
Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.
ING CARLOS FACETTI M.
Ministro