Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 1.579/96

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 7º DE LA RESOLUCION M.H. Nº 1.171/96.

 Asunción 10 de Setiembre de 1996

 VISTO: La Resolución M.H. No 1171 del 3 de julio de 1996, 'POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCION PRE-EMBARQUE' (Exp. M.H. No 2661-C/96); y

CONSIDERANDO: Que el Art. 7o de la mencionada Resolución enumera las mercaderías no sujetas a la exigencia de la Inspección Pre-Embarque.

Que resulta evidente la omisión en dicha nomina de las importaciones de libros y de las mercader as liberadas o exoneradas de todo tributo, aduanero y no aduanero, por disposiciones de carácter general o beneficiadas en virtud de leyes especiales.

Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en Dictamen No 1330 del 5 de setiembre de 1996.

 POR TANTO,

 EL MINISTRO DE HACIENDA

R E S U E L V E :

 Art. 1º.- Modificar el Art. 7o de la Resolución M.H. No 1171 del 3 de julio de 1996, 'POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCION PRE-EMBARQUE', el cual queda redactado de la siguiente manera:

'Art. 7o.- Mercader as no sujetas a Inspección - No se requerirá de Inspección Pre-Embarque para los siguientes bienes:

1.- Aquellas importaciones de mercader as cuyo valor sea inferior a DOLARES AMERICANOS TRES MIL (U$S 3.000) FOB, o su equivalente en moneda nacional, salvo que estuvieren consolidados hasta dicha suma.

 2.- Objetos de arte.

 3.- Explosivos y productos pirotécnicos.

 4.- Municiones, armas e implementos de guerra, importados por el Ministerio de Defen-sa Nacional, el Ministerio del Interior o sus reparticiones.

 5.- Diarios, libros y publicaciones periódicas.

 6.- Menajes y efectos personales (excepto vehículos usados o nuevos)

 7.- Envíos postales y muestras sin valor comercial.

 8.- Donaciones de Organismos Internacionales o Fundaciones, Instituciones de Caridad y Organizaciones Humanitarias reconocidas.

9.- Obsequios y provisiones para Diplomáticos, Misiones Consulares y otras organizaciones internacionales o supranacionales.

10.- Aquellas importaciones liberadas y las exoneradas de los tributos aduaneros e internos, contenidas en las disposiciones de carácter general o en Leyes Especiales.'

Art. 2º.- La presente Resolución entrara en vigencia a los 30 (treinta) d as contados a partir de la fecha de su formulación y firma.

 Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 ING CARLOS FACETTI M.

Ministro