Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY N° 1.844/01

DEL ARANCEL CONSULAR

 TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

 

Capítulo 1º.- Naturaleza de los gravámenes

 

Artículo 1º.- Actos y documentos gravados: Quedan sujetos al pago de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior: 

a) los documentos públicos o privados, de fuente extranjera, destinados a producir efectos jurídicos en el territorio de la República; y

b) los documentos públicos o privados otorgados en el territorio de la República, destinados a surtir efectos jurídicos en el exterior.

Artículo 2º.- Administración de la renta consular: La administración de la renta consular corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, sujeto a la Ley del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3º.- Moneda: En el presente arancel, las tasas consulares se fijan uniformemente para todos los consulados nacionales en el exterior, en dólares de los Estados Unidos de América. Las condiciones especiales de percepción y conversión, en los distintos países, serán reglamentadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Ordenamiento del Arancel: Las actuaciones que dan origen a la percepción de derechos del arancel, se sistematizan en la siguiente forma:

I- NAVEGACIÓN

 

a) Transporte marítimo o fluvial.

b) Tripulación.

c) Operaciones diversas sobre buques.

d) Averías y litigios.

 

II- AERONAVEGACIÓN

III- TRANSPORTE FERROVIARIO

IV- TRANSPORTE TERRESTRE

V- COMERCIO

a) Operaciones de importación.

b) Operaciones varias.

VI- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

VII- PASAPORTES Y OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

VIII- ACTUACIONES NOTARIALES

IX- MISCELÁNEA

X- DERECHOS CONSULARES ESPECIALES

XI ACTOS JURÍDICOS

Capítulo 2º- Disposiciones normativas

 

Artículo 5º.- Aplicación del Arancel: Las oficinas consulares no podrán percibir derechos más elevados que los consignados en este arancel.

 

En todos los documentos se anotarán:

 

1- El número de orden del registro consular.

2- La referencia a los párrafos, notas o artículos del arancel que correspondan a los derechos percibidos.

3- El importe total de los derechos percibidos y su equivalencia en la moneda en que hubiesen sido abonados.

Cuando se trate de actuaciones gratuitas se hará constar esa circunstancia, con la leyenda 'NO COBRADO' y la referencia a la disposición legal pertinente.

Artículo 6º.- Forma de percepción de los derechos. Salvo disposición en contrario en la presente ley o en las reglamentaciones a dictarse, los funcionarios consulares a percibir el importe, conforme el Art. 3o de la presente ley referente a las estampillas correspondientes, que deberán ser adheridas a los documentos e inutilizadas de inmediato.

En los casos autorizados por esta ley o excepcionalmente por falta de valores, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos serán provistos del sello 'A REPONER', difiriéndose el pago al momento de la certificación de firmas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7º.- Originales y copias de documentos: Salvo disposición en contrario en el presente arancel, el derecho previsto para el original de un documento no ampara las copias o los duplicados.

 

Artículo 8º.- Las oficinas consulares exigirán de los exportadores la presentación de la correspondiente factura comercial visada, ya sea por la cámara gremial de los productos de que se trate, o por las cámaras binacionales de comercio o por las instituciones habilitadas específicamente para expedir certificados de origen.

Artículo 9º.- Buques: A los efectos del presente arancel, entiéndase por buque toda clase de embarcación provista o no de propulsión propia.

Con excepción de los remolcadores, cualquiera sea su tonelaje, las disposiciones del presente arancel no se aplicarán a los buques de menos de cien toneladas de registro bruto.

El presente arancel libera de toda clase de derechos consulares a los buques de guerra, nacionales o extranjeros y, en general, a los que no se destinen a obtener beneficios pecuniarios de la conducción de pasajeros o mercaderías.

Artículo 10.-Tonelaje de los buques. Cómputo: Cuando en este arancel los derechos consulares estén referidos al tonelaje de los buques, se tomará como tonelaje mínimo el de cien toneladas de registro bruto aunque el tonelaje exacto fuese menor.

En los buques de más de cien toneladas de registro bruto se tomarán como base del cómputo, el múltiplo de 100 (cien) que coincida con el tonelaje exacto o lo exceda inmediatamente.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar, por resolución fundada, el cómputo del Arancel Consular en base al tonelaje neto del buque para honrar los compromisos internacionales asumidos por la República del Paraguay. 

TITULO II

TABLA ARANCELARIA

Artículo 11.- Derechos Arancelarios. Para todas las actuaciones consulares regirán las disposiciones arancelarias que a continuación se expresan.

Párrafos

Actuaciones

U$S.

I NAVEGACIÓN 1o SECCIÓN. TRANSPORTE MARÍTIMO O FLUVIAL

1

Cada visación del original del manifiesto de carga de un buque, en el puerto de salida.

0,45%

2

Cada visación del original del manifiesto de carga de un buque, en su puerto de escala. NOTA 1.- Los gravámenes de los párrafos 1 y 2 se computarán por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate.

0,30%

3

La visación de cada uno de los demás ejemplares reglamentarios de los manifiestos de carga previstos en los párrafos 1 y 2.

15

4

Cada visación de documentos de rectificaciones de errores u omisiones en los documentos previstos en los párrafos 1, 2 y 3.

30

5

Cada visación de manifiesto de carga no destinado a puerto paraguayo.

15

6

Cada visación de manifiesto en lastre, de un buque. NOTA 2.- El gravamen se computará por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate.

0,10%

7

La visación de cada uno de los demás ejemplares reglamentarios de los manifiestos en lastre.

10

8

Cada visación de documentos de rectificaciones de errores u omisiones, en los documentos previstos en los párrafos 5, 6 y 7.

30

9

Cada visación del manifiesto de encomienda de un buque.

15

10

Cada certificación expedida por un Consulado, asentando la declaración del capitán de que el buque no tomará carga, en puerto paraguayo.

30

11

Cada visación de un certificado de sanidad de un buque, por cada viaje. NOTA 3.- El gravamen se computará por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate.

0,30%

12

Cada recepción, en depósito, y devolución de los libros y papeles de un buque.

15

2o SECCIÓN. TRIPULACIÓN

13

Cada visación del rol o lista de tripulantes de un buque. NOTA 4.- El gravamen se computará por cada tonelada de registro bruto del buque de que se trate. registro bruto del buque de que se trate

0,10%

14

Cada certificación o visación de nombramiento o reemplazo del capitán de un buque.

45

15

Cada documentación para el embarque o desembarco de patronos, mayordomos, pilotos, maquinista o de cualquier otro oficial, efectivo o asimilado. NOTA 5.- Serán gratuitas las actuaciones relativas a embarco de marineros, fogoneros o personas de servicio, de cualquier clase.

3

16

Cada certificación para acreditar los viajes de alumnos o ayudantes de maquinistas, pilotos, maquinistas de navegación y la visación de dichos documentos.

3

3o SECCIÓN. OPERACIONES DIVERSAS SOBRE BUQUES.

17

Cada autorización de un diario de bitácora o de navegación, un nuevo rol o cualquier otro libro de buque.

15

18

Cada expedición, renovación o prórroga de un pasavante o carta de navegación.

140

19

Cada visación de permisos para arqueo, rearqueo, reparación, carena de buques u otros fines análogos.

30

20

Cada visación de un contrato sobre permuta o compraventa de un buque, de sus aparejos o sobre cualquier otra participación en la propiedad del mismo, incluidos los contratos de constitución, disolución, aumento de capital, ajustes y liquidaciones de cuentas.

150

21

Cada visación de un contrato de préstamo a la gruesa, con o sin hipoteca del buque.

75

22

Cada visación del inventario de un buque.

0,10%

23

Cada visación de una escritura de cese de bandera de un buque. NOTA 6.- El gravamen de los párrafos 22 y 23 se computará por cada tonelada de registro bruto del buque del que se trate.

0,30%

24

Cada inscripción de un buque construido con destino a la matrícula paraguaya.

120

25

Cada visación u otorgamiento de una constancia de registro de tonelaje, incluidas las copias o testimonios.

135

26

Cada visación de una carta de fletamento de un buque.

60

4o SECCIÓN. AVERÍAS Y LITIGIOS

27

Cada intervención de la Oficina Consular para el examen o revisión de cuentas pendientes entre armadores y capitanes. NOTA 7.- El gravamen corresponde a la totalidad de la Intervención de la Oficina Consular y comprende el cumplimiento de las funciones inherentes, tales como el examen y aplicación de informes periciales y la adjudicación de los derechos correspondientes, en definitiva, a cada parte. Las tasas consulares serán pagadas, por mitades, por las partes interesadas. Siempre que se afecten derechos de tripulantes del barco, estos últimos tendrán una reducción del 50% de lo que le corresponda abonar según este arancel.

75

28

Por cada juicio arbitral sobre arreglo de cuentas, liquidación de averías y otras divergencias. Sobre la cantidad líquida resultante.

3 %

29

Por cada constitución de depósito de mercaderías o restos salvados de una nave que el Cónsul constituya de oficio o requerimiento de parte interesada. NOTA 8.- El gravamen es independiente de los derechos de almacenaje que correspondan al depositario.

150

30

Cada expediente instruido a petición del capitán u otras partes interesadas, sobre arribada forzada, averías del buque y demás incidentes de navegación. Por cada foja del expediente.

5

31

Cada expediente instruido a petición del capitán u otras partes interesadas sobre averías de mercaderías, secuestros, embargo del buque o de la carga, o actos similares. Sobre la cantidad líquida resultante.

3 %

32

Cada inscripción en los libros del buque o en el registro consular correspondiente, de las notas de protesto hechas por el Capitán de la embarcación u otras personas interesadas.

45

33

Cada intervención consular en licitaciones o subastas públicas de cascos de buques o sus restos, o mercaderías, a consecuencia de un naufragio o avería.

1,5 %

34

Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con este Capítulo. NOTA 9.- Siempre que los actos previstos en el presente Capítulo den origen a actuaciones notariales del Consulado, se aplicarán las disposiciones del Capítulo 8.

30

II AERONAVEGACIÓN

35

Cada visación de la documentación de un avión comercial en línea regularmente establecida. NOTA 10.- Declárase obligatorio el requisito de la visación prevista en el párrafo anterior, para cada vuelo a territorio nacional.

30

36

Cada visación de la documentación de un avión en vuelo no comercial, previa presentación del permiso de sobrevuelo del territorio nacional.

8

37

Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con este Capítulo. NOTA 11.- En el caso de los párrafos 35 y 36, será gratis la visación de la patente de sanidad que corresponda al avión y a su tripulación.

15

III TRANSPORTE FERROVIARIO

38

Cada visación de la documentación de cada vagón de cada coche de pasajero con destino a territorio nacional.

9

39

Cada visación de rectificación de errores u omisiones de la documentación a que se refiere el párrafo anterior.

18

IV TRANSPORTE TERRESTRE

40

Cada visación de manifiesto de carga de un vehículo automotor de transporte, sin remolque.

15

41

Cada visación del manifiesto de carga correspondiente a cada unidad de remolque.

15

42

Cada visación de la documentación de colectivos de pasajeros en línea regularmente establecida.

15

43

Por toda actuación no mencionada y que se relacione con este Capítulo.

15

V COMERCIO 1o SECCIÓN. OPERACIONES DE IMPORTACIONES

44

Cada visación de una factura comercial en cuatro ejemplares.

15

45

Cada visación de copias adicionales de facturas comerciales, por cada ejemplar o copia.

5

46

Cada legalización de firmas en facturas comerciales, en cuatro ejemplares. NOTA 12.- Tratándose de facturas comerciales gravadas simultáneamente en los párrafos 44 y 46, se percibirán ambos gravámenes.

15

47

Cada visación del ejemplar original o negociable de un conocimiento correspondiente a embarques marítimos, fluviales, ferroviarios, terrestres o aéreos.

15

48

Cada visación de las copias de los conocimientos a que se refiere el párrafo anterior, por cada ejemplar.

5

49

Cada visación de documentos de rectificación de errores u omisiones en los documentos previstos en los párrafos precedentes.

30

50

Cada visación de la documentación para la introducción de ganado en pie. NOTA 13.- Se admitirán únicamente certificados por unidad de ganado a que se refiere la documentación.

0,15 %

51

Cada visación del original de un certificado de origen.

25

52

Cada visación de la copia del documento a que se refiere el párrafo anterior. NOTA 14.- Se admitirán únicamente certificados de origen otorgados por la cámara gremial de los productos de que se trate, las cámaras binacionales de comercio o institucionales habilitadas especialmente para expedir certificados de origen. Las oficinas consulares no podrán expedir certificados de origen.

5

53

Cada visación de una tornaguía o documento similar.

12

2o SECCIÓN. OPERACIONES VARIAS

54

Cada legalización de una constancia a favor de sociedades comerciales que quieran establecer sucursales o agencias en el Paraguay, acreditando hallarse constituidas con arreglos a las leyes del país de su domicilio. NOTA 15.- Las oficinas consulares no podrán expedir la constancia prevista en el párrafo anterior.

105

55

Cada visación del documento original de transferencia de marca de fábrica o de comercio.

60

56

Cada visación de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior.

15

57

Cada legalización del original de autorización para prorrogar, transferir o renovar marcas de fábrica o de comercio.

60

58

Cada visación de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior.

15

59

Cada visación del original de fórmulas para cada producto químico, con fines comerciales.

60

60

Cada visación de copia del documento a que se refiere el párrafo anterior.

15

61

Por toda actuación no mencionada y que se relaciona con este Capítulo.

30

VI ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

62

Cada inscripción por registro de una partida de nacimiento, en los libros de las oficinas consulares.

5

63

Cada inscripción o registro de una partida de defunción, en los libros de las oficinas consulares.

5

64

Cualquier otra actuación o anotación relativa al estado civil de las personas.

5

65

Cada inscripción en los libros del Consulado de una sentencia judicial extranjera, relativa al estado civil de la personas y su legalización. NOTA 16.- Los gravámenes de los párrafos 62, 63, 64 y 65 incluyen el otorgamiento de un testimonio que expedirán las oficinas consulares. Los testimonios adicionales que se solicitasen serán repuestos con los mismos valores que los originales.

45

66

Cada visación o legalización de los siguientes documentos relativos al estado civil de las personas, no expedidas por las oficinas consulares. a) Nacimiento.