
POR DEL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO Nº 1443 DEL 9 DE FEBRERO DE 2009 “POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y LA LICENCIA PREVIA PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE CARNE Y DESPOJOS DE GALLO O GALLINA COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y 0207.14.00”.
Asunción, 2 de Octubre de 2009
VISTO:: El Decreto Nº 1443 de fecha 9 de febrero de 2009, “Por el cual se crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la Importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las Partidas Arancelarias NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y 0207.14.00”., y
CONSIDERANDO: Que la Asociación de Avicultores del Paraguay, en fecha 6 de julio de 2009, ha solicitado al Ministerio de Industria y Comercio, la prórroga por un término similar al establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº 1443/09, en razón de que no han variado las condiciones económicas a raíz de la crisis financiera de los mercados internacionales, que pusieron en vigencia el mencionado Decreto.
Que con la adopción de dicha medida especial con carácter temporal, se pretende contrarrestar los efectos distorsivos que afectan a la economía nacional, y mantener la competitividad de los productos nacionales.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A :
Art. 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1443 de fecha 9 de febrero de 2009, “Por el cual se crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la Importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las partidas Arancelarias NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y 0207.14.00”., por el término de 180 (ciento ochenta) días calendario.
Art. 2º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, respectivamente.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.