
POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS Y AMBIENTALES AL INGRESO DE DESECHOS AL TERRITORIO NACIONAL.
Asunción, 11 de enero de 2000
VISTOS: Los Artículos 8º, 38º y 68º de la Constitución Nacional, las Leyes Nºs. 260/93 'QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT), SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA EL 1 DE JULIO DE 1993' y en particular su Artículo XX, apartado b) y 444/94, 'QUE RATIFICA EL ACTA FINAL DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT'; Y 1095/84 'QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS';
CONSIDERANDO: Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada de productos nocivos y desechos peligrosos ajenos a su territorio, para proteger la salud de las personas y preservar el medio ambiente.
Que es facultad del Estado adoptar disposiciones sanitarias y ambientales en concordancia con las normas internacionales reguladas por la Organización Mundial del Comercio (OCM), tal como lo establece el Artículo XX, apartado b) del GATT 1994, que permite adoptar medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.
Que el Consejo Nacional de Política Financiera y Económica se ha expedido favorablemente con relación al caso.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Prohíbese la importación al territorio aduanero nacional de artículos comprendidos en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común de MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 hasta la 6309.00.90 inclusive (prendas y complementos - accesorios de vestir y sus partes; y los demás), y la 6310.10.00 hasta la 6310.90.00, inclusive (Clasificados y los demás).
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Salud Pública y Bienestar Social y de Industria y Comercio.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: LUIS A. GONZÁLEZMACCHI
Federico A. Zayas Ch.
Euclides Acevedo
José F. Fernández E.
Martín A. Chiola V.