
POR EL CUAL SE MODIFICA EN FORMA PARCIAL Y TRANSITORIA EL ANEXO DEL DECRETO Nº 8103 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2011 “POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL EL ARANCEL EXTERNO COMUN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 5/2011 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y LAS DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Nºs 57 Y 58/2010; SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTUMENTO NORMATIVO LAS LISTAS DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 8850 DEL 8 DE ENERO DE 2007 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS”.
Asunción, 29 de Octubre de 2012
VISTO: La Ley Nº 1095/84 “Que establece el Arancel de Aduanas”.
El Decreto Nº 8103 del 27 de diciembre de 2011 “Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nºs 57 y 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 y sus decretos modificatorios” (Expedientes M.H. Nº 39.495 y 40.036/2012); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modifica los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que la política cambiaria de las economías emergentes de la región afecta con mayor fuerza la competitividad del comercio internacional y la actividad económica de las economías pequeñas, vulnerables y sin litoral marítimo.
Que tal situación obliga a establecer medidas transitorias que permitan compensar el impacto negativo sobre los sectores sensibles de la economía nacional incrementando el nivel de competitividad.
Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1253 del 16 de octubre de 2012
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modifícanse en forma parcial y transitoria los niveles arancelarios que figuran en la columna “Arancel Nacional Vigente (ANV)”, del Anexo al Decreto Nº 8103 del 27 de diciembre de 2011, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2º.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el Artículo anterior, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 3º.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, deberá informar periódicamente al Equipo Económico Nacional del impacto de la presente medida.
Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial
ANEXO AL DECRETO Nº 9987/12
NCM DESCRIPCIÓN AEC ANV LISTA
% %
3303.0010 Perfumes (extractos) 18 8 LNE
3303.00.20 Aguas de tocador 18 8 LNE
3304.20.10 Sombras, delineadores, lápices para cejas y
Máscaras para pestañas (rimmel) 18 2 LNE*
3305.90.00 Las demás 18 2 LNE*
4202.12.10 De plástico 20 17 LNE
4202.12.20 De material textil 20 20
4202.19.00 Los demás 20 20
6506.10.00 Cascos de seguridad 20 20
8467.21.00 Taladros de toda clase, incluidas las perfora-
doras rotativas 20 20
8470.21.00 Con dispositivo de impresión incorporado 20 8 LNE
8470.29.00 Las demás 20 8 LNE
8504.31.99 Los demás 18 18
8510.30.00 Aparatos de depilar 20 20
8513.10.10 De mano, incluidas las linternas 18 11 LNE
8513.10.90 Las demás 18 18
8516.31.00 Secadores para el cabello 20 17 LNE
8516.32.00 Los demás aparatos para el cuidado del cabello 20 20
8517.18.91 Sin combinar con otros aparatos 20 20
8518.30.00 Auriculares, incluidos los de casco, estén o no
Combinados con micrófono, y juegos o conjuntos
Constituidos por un micrófono y uno o varios
Altavoces (altoparlantes) 20 8 LNE
8519.81.10 Con sistema de lectura óptica por láser
(lectores de discos compactos) 20 8 LNE
8519.81.90 Los demás 20 20
Gravador-reproductor de sonido con soporte
semiconductor 20 2 LNE*
8527.13.90 Los demás 20 20
Con reproductor y grabador en formato
MP3 O MP4 20 2 LNE*
8527.19.90 Los demás 20 8 LNE
8527.21.90 Los demás 20 20
Con reproductor de CD o DVD 20 2 LNE*
8527.99.10 Amplificador con sintonizador 20 20
8528.71.19 Los demás 20 20
8529.90.90 Las demás 16 16
8531.10.90 Los demás 18 18
8531.80.00 Los demás aparatos 18 18
8536.90.90 Los demás 16 16
8539.39.00 Los demás 18 18
8539.52.00 Provistos de piezas de conexión 16 16
Para una tensión inferior o igual a 80 v 16 5 AUT
8714.99.90 Los demás 16 8
9002.11.10 Para cámaras fotográficas, cinematográficas o
Para proyectores 16 2
9002.20.90 Los demás 16 8
9004.10.00 Gafas (anteojos) de sol 20 2 LNE
9006.61.00 Aparatos de tubo de descarga para producir
Destellos (Flashes electrónicos) 18 2
9102.11.10 Con caja de metal común 20 8
9102.11.90 Los demás 20 8
9102.12.10 Con caja de metal común 20 8
9102.12.20 Con caja de plástico, excepto las reforzadas
Con fibra de vidrio 20 8
9102.12.90 Los demás 20 8
9102.19.00 Los demás 20 8 LNE
9102.21.00 Automáticos 20 8
9207.90.10 Guitarras y contrabajos 18 8
9405.10.99 Los demás 18 8
9503.00.97 Los demás, con motor eléctrico 20 8 LNE
9504.50.00 Videoconsolas y máquinas de videojuego,
Excepto las de la subpartida 9504.30 20 20
Videoconsolas 20 2 LNE*
Partes y accesorios de videoconsolas, excepto
Cartuchos 20 2 LNE*
Cartuchos para videoconsolas 20 2 LNE
Máquinas de videojuego 20 2 LNE
9504.90.90 Los demás 20 2 LNE
9506.91.00 Artículos y material para cultura física,
Ginmasia o atletismo 20 8
9506.99.00 Los demás 20 8