Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION GGA N° 692/24

POR LA QUE SE AUTORIZA EL INCRESO TEMPORAL DE MERCADERIAS PROMOCIONALES SIN VALOR COMERCIAL, NECESARIOS A SER UTILIZADOS POR LOS BANCOS PARTICIPANTES EN EL EVENTO DENOMINADO "58° ASAMBLEA ANUAL DE LA FEDERACIÓN DE BANCOS DE LATINOAMÉRICA JUNTO CON LA ASAMBLEA DE LA INTERNATIONAL BANKING FEDERATION (IBFED)'' Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO.

                                                                                                                                                  Asunción,19 de octubre de 2024.

VISTO: La nota presentada por la Asociación de Bancos del Paraguay, en la que se solicita la implementación de procedimientos simplificados para el ingreso temporal de merchandising, materiales promocionales y regalos varios sin valor comercial, de los bancos que participaÍíri del evento a realizarse del T al 12 de noviembre del2024, y;

CONSIDERANDO: La Ley N° 7143/23 "Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios" la "Ley N" 2422/04 "Código Aduanero" y el Decreto N" 4.672105 Reglamentario del Código Aduanero. -

Que, el Art. 166 "Admisión Tcmporeria" Del Código Aduanero indica que: "El régimen aduanero de admisión temporaria permite la permanencia de mercaderías extranjeras en el
territorio aduanero para fines de¡erminados, con suspensión total o parcial del pago del tributo aduanero, debiendo la misma ser reexportada en el plazo fijado sin sufrir modificaciones".

Que, el Ar1. 169 "Garantia del Código Aduanero (Ley N" 2422/04) que dice: ") En caso de autorizarse la admisión temporaria, deberá otorgarse una garantía afavor de la Aduana, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.".

Que, el art. 225 "Mercaderlas susceptibles de utilizar el Régimen de Admisión Temporaria" del Decreto Reglamentario No 4672/05 en su numeral 4 reza: "Mercaderías destinadas a exposiciones, ferias o congreso".

Que, el art. 224 *Plazos de Permanencia" del Decreto Reglamentario No 4672/05 establece: "1. A los efectos de lo establecido en el artículo 166 del Código Aduanero, el plazo de permanencia no podrá exceder de 12 meses prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo; (...) ".

Que, el Artículo de 290 "Mercaderias exentas de tributos aduaneros' del Decreto Reglamentario en su numeral "l" tiene previsto que: "El equipaje acompañado de viajeros eslará exento del pago de los tributos aduaneros ".

Que, el Artículo 242 "Despacho simplificado. Concepto" de la Ley N" 2422/04 del Código Aduanero en sus numerales tiene previsto que: "/. Es el régimen aduanero que permite el libramiento de las mercaderías con facilidades formales y procedimentales en ...///... ...///... razón de la calidad del declarante, de las características de las mercaderías o de las circunstancias de la o, s, modalidades y condiciones seran ame

Que, en la Sección "Despacho Simplificado Artículo 321 "Normas Complementarias" del Decreto Reglamentario No 4672/05 está contemplado que: "La Dirección Nacional de Aduanas queda facultada a dictar las normas corespondientes, para estabIecer requisitos, formalidades y modalidades para cada caso específico a los efectos de la utilización de este Regiman 

Que, Ia 58. ASAMBLEA ANUAL DE LA FEDERACIÓN DE BANCOS DE LATINOAMERICA Y LA ASAMBLEA DE LA INTERNATIONAL BANKINC FEDERATION (lBFed) es considerado un evento global del sector bancario, en el cual asisten los principales referentes del sector financiero de América Latina y el mundo.

Que, La Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) lidera a la comunidad bancaria de 17 países de América Latina en la incorporación de las mejores prácticas de la industria de los servicios financieros para una gestión innovadora y eficiente. Su asamblea anual es una oportunidad para generar una plataforma extraordinaria de negocios y una ventana de inversiones, que a la par contribuirá con la dinamiz¿ción económica de su sede 2024, Paraguay. 

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

                                                                                         EL GERENTE GENERAL DE ADUANAS

                                                                                                         R E S U E L V E;

Art. l°.- AUTORIZAR el ingreso temporal de mercaderías promocionales, sin valor comercial, de los bancos que paticiparán del evento denominado "58°  ASAMBLEA ANUAL DE LA FEDERACION DE BANCOS DE LATINOAMÉRICA"

Art.2°.- APROBAR el formulario de Declaración Jurada de Mercaderías promocionales sin valor comercial, a ser utilizado para en el lngreso de
merchandising, materiales promocionales y regalos varios sin valor comercial, de los bancos que participaran del evento denominado "58° ASAMBLEA
ANUAL DE LA FEDERACIÓN DE BANCOS DE LATINOAMÉRICN"; y que forma parte de la presente Resolución como Anexo I. El formulario referido estará disponible para su descarga en la página web institucional para su llenado y posterior presentación.

Art. 3°.- DISPONER que, para la aceptación del Formulario de Declaración Jurada de mercaderías promocionales sin valor comercial, aprobada por el Artículo 2° de la presente Resolución; la administración de aduana interviniente deberá constatar que el mismo cuenta con firma del responsable del banco, así como del sello de la entidad bancaria a la cual representa; con las acreditaciones correspondientes.

Art. 4°.- ESTABLECER que los procedimientos y trámites de introducción al país, así conforme a las normas establecidascomo de la reexportación, para el Régimen de Admisión y las previsiones contenidas en el Artículo 242 "Despacho Simplificado"   

Art.5°.- AUTORIZAR a las Administraciones de Aduana af'ectadas, la aplicación de los procedimientos para el control y otorgamiento de las
autorizaciones de I. de mercaderÍas declaradas en el ANEXO

Art.6".- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.-


JUAN FRNCISCO OLMEDO FLORENTIN
GERENTE GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS