Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 5.530/21

POR EL CUAL SE FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA A EMITIR RESOLUCIONES PARA COMUNICAR LA VIGENCIA DE LOS DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, APROBADOS POR DIRECTIVAS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR Y SE DEROGA EL DECRETO N.° 8273/2000.

Asunción, .21 de junio de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H N° 22.678/2021, a través de la cual se solicita la comunicación de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria, aprobados por Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N.° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», vuscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N.° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de OuroPreto», aprobado por Ley N.° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley N.° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

La Ley N.° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;

La Ley N.° 2422/2004, «Código Aduanero»;

El Decreto N° 8273/2000, «Por el cual se ,faculta al Ministerio de Hacienda a emitir Resoluciones en las que comunique la vigencia de los dictámenes de clasificación arancelaria aprobados por Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR»;

La Decisión N° 9/94 del Consejo Mercado Común «Comisión de Comercio del MERCOSUR»;

La Decisión N.° 4/20 del Consejo Mercado Común «Procedimiento de Tramitación sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Derogación de la Decisión CMC N.° 03/03)»; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado.

Que la clasificación uniforme a nivel internacional de todas las mercaderías proporciona un lenguaje aduanero común y brinda simplicidad y seguridad en la interpretación y aplicación de acuerdos comerciales.

Que resulta necesario dar a conocer los cambios que afectan la clasificación arancelaria de mercaderías establecidas en la nomenclatura común del  MERCOSUR (NCM), aprobadas a través de Directivas de la Comisión de Comercio frl MERCOSUR.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 281/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°- Facúltase al Ministerio de Hacienda a emitir resoluciones para comunicar la vigencia de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria, aprobados por Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Art. 2°- Encárgase a la Dirección Nacional de Aduanas la aplicación de lo dispuesto en las resoluciones a ser dictadas por el Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 1° del presente decreto.

Art. 3°.- Derógase el Decreto N° 8273 del 10 de abril de 2000.

Art. 4°- El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Art. 5°- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.`