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RESOLUCION M.E.F. N° 14/24

POR LA CUAL SE APRUEBA LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Asunción, enero de 2024

VISTO: el memorándum DMI N° 210 de fecha 28 de diciembre de 2023 a través del cual se presenta la propuesta de estructura interna del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación correspondiente (Exps. SIME N°s. 148.362 y 152.333/2023).

La Ley N° 523/1995, «Que autoriza y establece el régimen de Zonas Francas».

La Ley N° 1016/1997, «Que establece el régimen jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar».

La Ley N° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación».

El Decreto Nº 3726/2015, «Por el cual se conforma el Comité de Coordinación Estratégica del Programa Nacional de Becas de Postgrado en el Exterior para el fortalecimiento de la Investigación, la Innovación y la Educación».

La Ley N° 6060/2018, «Que regula el Voluntariado».

La Ley N° 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas».

El Decreto N° 1041/2024, «Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas»; y

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas», en el artículo 1º establece: «...El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos».

Que la citada Ley en el artículo 3º establece: «Estructura Orgánica del Ministerio. La estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Finanzas estará conformada por el Gabinete del Ministro de Economía y Finanzas, el Viceministerio de Economía y Planificación, el Viceministerio de
Administración Financiera, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional y la Abogacía del Tesoro».

Que la Ley N° 7158/2023, establece en el artículo 8° «Deberes y atribuciones del Ministro», entre otros: «(…) d) Crear, suprimir, modificar o separar unidades, su estructura orgánica y los cargos administrativos, determinar sus funciones e interrelaciones y asignarles rango o jerarquía dentro de su estructura orgánica; salvo las direcciones generales o rangos equivalentes, los que solo podrán ser creados por decreto del Poder Ejecutivo.».

Que, el Decreto N.º 1041/2024 establece en el artículo 1º: «Apruébase la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con el Anexo que forma parte del presente decreto, en virtud del artículo 8º, inciso d), de la Ley N° 7158/2023, que comprende las siguientes reparticiones dependientes de la Máxima Autoridad: a) Dirección General de Gabinete Ejecutivo, b) Dirección General de Gabinete Técnico, c) Dirección General de Abogacía del Tesoro, d) Dirección General de Gestión Legislativa, e) Dirección General de Auditoría Interna Institucional, f) Dirección General de Anticorrupción y Transparencia, g) Gerencia General, h) Viceministerio de Economía y Planificación, i) Viceministerio de Administración Financiera, j) Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional».

Que, el Decreto N.º 1041/2024 establece en el artículo 4º: «Las Direcciones Generales dependientes de la Gerencia General son las siguientes: a. Dirección General de Secretaría General Institucional (…) b. Dirección General de Administración y Finanzas (…) c. Dirección General de Gestión
del Capital Humano (…) d. Dirección General de Comunicación (…) e. Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (…) f. Dirección General del Servicio de Catastro (…)».

Que, el Decreto N.º 1041/2024 en el capítulo II «Viceministerio de Economía y Planificación» establece en el artículo 6º: «Dependerán del Viceministerio de Economía y Planificación las siguientes dependencias: a. Dirección General de Gabinete del Viceministerio (…) b. Gerencia de
Economía (…) c. Gerencia de Desarrollo Económico (…)». Asimismo, el artículo 7º dispone que dependerán de la Gerencia de Economía las siguientes dependencias: «(…) a. Dirección General de Política Macro – Fiscal (…) b. Dirección General de Política de Endeudamiento (…) c. Dirección General de Inversión Pública (…) d. Dirección General de Política Comercial e Integración (…) e. Dirección General de Cooperación Internacional para el Desarrollo (…)».

Que, el mencionado Decreto en el artículo 8º establece las dependencias de la Gerencia de Desarrollo Económico: «(…) a. Dirección General de Estudios Económicos y Sociales (…) b. Dirección General de Planificación (…) c. Dirección General de Empresas Públicas (…) d. Dirección General de Desarrollo Territorial (…) e. Dirección General de Inclusión Financiera (…)».

Que, el Decreto N.º 1041/2024 en el capítulo III «Viceministerio de Administración Financiera» establece en el artículo 10: «Dependerán del Viceministerio de Administración Financiera las siguientes dependencias: a. Dirección General de Gabinete del Viceministerio (…) b. Gerencia de
Gestión Financiera del Estado (…) c. Gerencia de Gestión Administrativa del Estado (…)». Asimismo, el artículo 11 dispone que dependerán de la Gerencia de Gestión Financiera del Estado las siguientes dependencias: «(…) a. Dirección General de Presupuesto (…) b. Dirección General de Contabilidad Pública (…) c. Dirección General del Tesoro Público (…) d. Dirección General de Informática y Comunicaciones (…) e. Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público (…)».


Que, el citado Decreto en el artículo 12 establece las dependencias de la Gerencia de Gestión Administrativa del Estado: «(…) a. Dirección General de Departamentos y Municipios (…) b. Dirección General de Crédito y Deuda Pública (…) c. Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (…)
d. Dirección General de Pensiones No Contributivas (…)».
Que, el Decreto N.º 1041/2024 en el capítulo IV «Viceministerio de Capital Humano y
Gestión Organizacional»
establece en el artículo 14: «Dependerán del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional las siguientes dependencias: a. Dirección General de Gabinete del Viceministerio (…) b. Gerencia de Gestión del Capital Humano (…) c. Gerencia de Gestión
Organizacional (…)».

Asimismo, el artículo 15 dispone que dependerán de la Gerencia de Gestión del Capital Humano las siguientes dependencias: «(…) a. Dirección General de Gestión del Ingreso y Promoción del Capital Humano (…) b. Dirección General de Administración del Capital Humano (…) c. Dirección
General de Formación para el Desarrollo (…)».

Que, el citado Decreto en el artículo 16 establece las dependencias de la Gerencia de Gestión Organizacional: «(…) a. Dirección General de Desarrollo Organizacional (…) b. Dirección General de Sistemas de Información e Innovación Pública (…)».

Que conforme a lo señalado en los artículos 3º y 8º de la Ley N° 7158/2023, el Ministro cuenta con la facultad de crear y definir su estructura orgánica general y funcional por debajo de los niveles de Dirección General; de acuerdo a lo establecido en el Decreto N.º 1041/2024 y, como resultado
del proceso de análisis de las responsabilidades legalmente asignadas, en la búsqueda del dinamismo que requiere el sector público y el desarrollo institucional para consolidar la transformación de la gestión pública, la instalación definitiva de la meritocracia y la profesionalización del capital humano.

Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos de los Dictámenes 17 y 50/2024.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

R E S U E L V E 

Art. 1°.- Aprobar las unidades organizativas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establecida en el Decreto N° 1041/2024, de acuerdo con los anexos I, II, III, IV y V que forman parte de la presente Resolución.

CAPÍTULO I
DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD

Art. 2°.- La Dirección General de Gabinete Ejecutivo estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Departamento de Secretaría Privada.

b) Departamento de Ceremonial y Protocolo.

Art. 3°.- La Dirección General de Gabinete Técnico estará integrada por la siguiente unidad organizativa:

a) Departamento de Apoyo a la Gestión.

Art. 4°.- La Dirección General de Abogacía del Tesoro estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Departamento de Apoyo a la Gestión.
b) Departamento Administrativo.

c) Departamento de Análisis y Control de Deudas y Valores.

d) Coordinación de Juicios.

d.1 Departamento de Asuntos Procesales.

d.2 Departamento de Control y Seguimiento de Juicios.

e) Coordinación de Dictámenes Jurídicos.

e.1 Departamento de Servicios Jurídicos I.

e.2 Departamento de Servicios Jurídicos II.

e.3 Departamento de Servicios Jurídicos III.

Art. 5°.- La Dirección General de Gestión Legislativa estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Coordinación de seguimiento a informes y trámites legislativos.
a.1 Departamento de Enlace - Cámara de Senadores.

a.2 Departamento de Enlace - Cámara de Diputados.

Art. 6°.- La Dirección General de Auditoria Interna Institucional estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Departamento de Asistencia Técnica.
b) Departamento de Auditoría de Desempeño Institucional.

c) Departamento de Auditoría Financiera y Administrativa.

d) Departamento de Auditoría de Tecnología de la Información y Comunicación.

e) Departamento de Auditoría de Seguimiento.


Art. 7°.- La
Dirección General de Anticorrupción y Transparencia estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Departamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Departamento de Seguimiento y Estadística.

c) Coordinación de Investigación Interna.

c.1 Departamento de Admisión y Análisis Preliminar de Denuncias.

c.2 Departamento de Investigación.

GERENCIA GENERAL

Art. 8°.- La Gerencia General estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Coordinación de Apoyo a la Gestión.
b) Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado:

b.1 Departamento de Análisis e Informes.

b.2 Departamento de Procesos y Transferencias.

c) Dirección General de Secretaría General Institucional:

c.1 Coordinación de Gestión Documental:

c.1.1 Departamento de Registros y Trámites.

c.1.2 Departamento de Redacción.

c.1.3 Departamento de Normativas.

c.1.4 Departamento de Notificación y Archivo.

d)
Dirección General de Administración y Finanzas:
d.1 Departamento de Secretaría General.

d.2 Coordinación de Recursos Financieros:

d.2.1 Departamento de Presupuesto.

d.2.2 Departamento de Tesorería.

d.2.3 Departamento de Contabilidad.

d.2.4 Departamento de Control e Inventario de Bienes.

d.3 Coordinación de Recursos Administrativos:

d.3.1 Departamento de Aprovisionamiento.

d.3.2 Departamento de Seguridad.

d.3.3 Departamento de Informática.

d.3.4 Departamento de Servicios Generales.

d.3.5 Departamento de Transporte.

d.4 Coordinación de la Unidad Operativa de Contrataciones:

d.4.1 Departamento de Planificación.

d.4.2 Departamento de Procesos.

d.4.3 Departamento de Monitoreo de Contratos.

e)
Dirección General de Gestión del Capital Humano:
e.1 Departamento de Apoyo a la Gestión.

e.2 Coordinación de Desarrollo del Talento Humano:

e.2.1 Departamento de Selección y Gestión de la Carrera Administrativa.

e.2.2 Departamento de Capacitación.

e.2.3 Departamento Logístico de Gestión del Talento Humano.

e.3 Coordinación de Administración del Capital Humano:

e.3.1 Departamento de Administración del Capital Humano.

e.3.2 Departamento de Registros y Remuneraciones.

e.4 Coordinación de Seguridad y Desarrollo Social:

e.4.1 Departamento de Seguridad Social Institucional.

e.4.2 Departamento de Desarrollo Social.

f)
Dirección General de Comunicación:
f.1 Coordinación de Comunicación Estratégica:

f.1.1 Departamento de Comunicación Externa.

f.1.2 Departamento de Comunicación Interna.

f.1.3 Departamento de Comunicación Digital.

f.1.4 Departamento de Análisis de la Información.

g) Dirección General del Servicio Nacional de Catastro:

g.1 Departamento de Secretaría General.

g.2 Departamento Jurídico.

g.3 Coordinación Técnica Catastral:

g.3.1 Departamento de Atención al Recurrente.

g.3.2 Departamento de Catastro Urbano.

g.3.3 Departamento de Catastro Rural.

g.3.4 Departamento de Geoprocesamiento.

g.3.5 Departamento de Regímenes Especiales.

g.3.6 Departamento de Inspección y Mantenimiento.

g.3.7 Departamento de Catastro Digital.

g.4 Coordinación de Agencias Regionales:

g.4.1 Departamento Regional Concepción.

g.4.2 Departamento Regional Encarnación.

g.4.3 Departamento Regional Ciudad del Este.

g.5 Coordinación Administrativa y de TIC:

g.5.1 Departamento de Administración y Finanzas.

g.5.2 Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria.

g.5.3 Departamento de Planeamiento y Organización.

g.5.4 Departamento de Infraestructura y Soporte.

g.5.5 Departamento de Sistemas TIC.

h)
Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales:
h.1 Departamento de Apoyo a la Gestión.

h.2 Departamento de Informática.

h.3 Coordinación de Registros y Análisis:

h.3.1 Departamento de Registros.

h.3.2 Departamento de Análisis y Emisión de Dictámenes.

h.4 Coordinación de Control y Fiscalización:

h.4.1 Departamento de Verificación y Control.

h.4.2 Departamento de Fiscalización.



CAPÍTULO II

VICEMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN

Art. 9°.- La Dirección General de Gabinete del Viceministerio de Economía y Planificación estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Departamento de Secretaría General.
b) Departamento Administrativo.

c) Departamento de Secretaría Ejecutiva del Equipo Económico Nacional.

d) Coordinación de Informática y Tecnología de la Información:

d.1 Departamento de Seguridad de la Información.

d.2 Departamento de Informática.

d.3 Departamento de Tecnología de Investigación Económica.

d.4 Departamento de Arquitectura de Datos.

e) Coordinación Técnico Jurídica:

e.1 Departamento de Asesoría Técnica.

e.2 Departamento de Asesoría Jurídica.

GERENCIA DE ECONOMÍA

Art. 10.- La Gerencia de Economía del Viceministerio de Economía y Planificación estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Dirección General de Política Macro Fiscal:
a.1 Departamento de Proyecciones Macroeconómicas.

a.2 Departamento de Análisis y Política de Ingresos Fiscales.

a.3 Departamento de Análisis y Política del Gasto y Financiamiento.

a.4 Departamento de Monitoreo y Divulgación de las Finanzas Públicas.

b) Dirección General de Política de Endeudamiento:

b.1 Coordinación de Estrategias de Endeudamiento y Gestión de la Deuda Pública:

b.1.1 Departamento de Operaciones de Crédito y Estrategias de la Deuda Pública.

b.1.2 Departamento de Instrumentos Financieros y Sostenibles.

b.1.3 Departamento de Negociación y Gestión de Préstamos.

b.1.4 Departamento de Relacionamiento con Inversionistas y de Asistencias de
Organismos Multilaterales.
c) Dirección General de Inversión Pública:

c.1 Coordinación de Inversión Pública:

c.1.1 Departamento de Oficina Nacional de Proyectos.

c.1.2 Departamento de Evaluación de Inversión Pública.

c.2 Coordinación de Proyectos con Financiamiento Privado:

c.2.1 Departamento de Análisis de Proyectos con Financiamiento Privado.

c.2.2 Departamento Operativo y de Monitoreo de Proyectos con Financiamiento Privado.

c.3 Departamento de Banco de Proyectos.

c.4 Departamento de Fondo de Pre Inversión del Paraguay.

d)
Dirección General de Política Comercial e Integración:
d.1 Departamento de Política Comercial.

d.2 Departamento MERCOSUR.

d.3 Departamento de Estrategias de Integración.

d.4 Departamento de Convenios Comerciales.

e)
Dirección General de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
e.1 Departamento de Estrategias de Cooperación Internacional.

e.2 Departamento de Cooperación Bilateral.

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Art. 11.- La Gerencia de Desarrollo Económico del Viceministerio de Economía y Planificación estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Dirección General de Estudios Económicos y Sociales:
a.1 Coordinación Técnica Económica y Normativa:

a.1.1 Departamento de Políticas de Desarrollo.

a.1.2 Departamento de Crecimiento y Competitividad.

a.1.3 Departamento de Seguridad Social.

a.1.4 Departamento de Incentivos Fiscales.

a.1.5 Departamento de Economía Ambiental.

a.1.6 Departamento de Análisis Financiero.

b) Dirección General de Planificación:

b.1 Departamento de Planes y Programas Estratégicos.

b.2 Departamento de Desarrollo Sostenible.

b.3 Departamento de Gestión Institucional.

c) Dirección General de Empresas Públicas:

c.1 Departamento de Asesoría Jurídica.

c.2 Departamento de Supervisión de Empresas Públicas del Sector Industrial y de Servicios.

c.3 Departamento de Supervisión de Empresas Públicas del Sector Eléctrico.

c.4 Departamento de Supervisión de Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado.

d) Dirección General de Desarrollo Territorial:

d.1 Departamento de Ordenamiento Territorial.

d.2 Departamento de Información Territorial para el Desarrollo Sostenible.

d.3 Departamento de Monitoreo y Evaluación de Planes Territoriales.

e) Dirección General de Inclusión Financiera:

e.1 Departamento de Proyectos de Inclusión Financiera.

e.2 Departamento de Seguimiento y Monitoreo de la ENIF.

CAPÍTULO III
VICEMINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Art. 12.- La Dirección General de Gabinete del Viceministerio estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Departamento de Secretaría General.
b) Departamento Administrativo.

c) Departamento de Apoyo a la Gestión

d)
Unidad Coordinadora de Programas, donde se unificarán las unidades ejecutoras de proyectos que están vinculadas al Viceministerio de Administración Financiera, como unidad transitoria.


                                                                       GERENCIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

Art. 13.- La Gerencia de Gestión Financiera del Estado del Viceministerio de Administración Financiera estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Dirección General de Presupuesto:
a.1 Coordinación Técnica:

a.1.1 Departamento de Secretaría General.

a.2 Coordinación Jurídica:

a. 2.1 Departamento de Técnicas y Normas Legales.

a. 2.2 Departamento de Análisis y Aplicación de Normas Presupuestarias.

a.3 Coordinación de Planificación y Monitoreo Presupuestario:

a.3.1 Departamento de Diseño y Planificación Presupuestaria de Corto y Mediano Plazo.

a.3.2 Departamento de Monitoreo y Seguimiento Presupuestario.

a.4 Coordinación Sectorial para el Desarrollo Económico y Social:

a.4.1 Departamento Sectorial de Organismos y Entidades Sociales.

a.4.2 Departamento Sectorial de Organismos y Entidades de Desarrollo Económico.

a.4.3 Departamento Sectorial de Organismos y Entidades de Infraestructura Pública.

a.4.4 Departamento Sectorial de Instituciones de Conducción Superior.

a.5 Coordinación Sectorial para la Gestión Pública:

a.5.1 Departamento Sectorial de Seguridad y Otros Poderes del Estado.

a.5.2 Departamento Sectorial de Educación Superior y de Gobiernos Departamentales.

a.5.3 Departamento Sectorial de Instituciones Financieras y de Seguridad Social.

a.5.4 Departamento Sectorial de Instituciones de Regulación.

a.6 Coordinación de Política de Ingresos y Análisis Presupuestario:

a.6.1 Departamento de Ingresos

a.6.2 Departamento de Estadísticas y Mediciones Presupuestarias.

a.6.3 Departamento de Evaluación Presupuestaria.

b) Dirección General de Contabilidad Pública:

b.1 Coordinación Operacional:

b.1.1 Departamento de Normas y Técnicas Contables.

b.1.2 Departamento de Análisis de Estados Contables.

b.1.3 Departamento de Consolidación Contable.

b.1.4 Departamento de Administración de Municipalidades.

b.2 Coordinación de Gestión de Activos:

b.2.1 Departamento de Planeación y Regulación.

b.2.2 Departamento de Registro y Operación.

b.2.3 Departamento de Verificación y Evaluación.

b.3 Departamento de Informática.

c)
Dirección General del Tesoro Público:
c.1 Coordinación de Recursos Financieros:

c.1.1 Departamento de Análisis y Programación Financiera.

c.1.2 Departamento de Recursos Financieros.

c.1.3 Departamento de Talleres de Valores Fiscales.

c.2 Coordinación de Egresos:

c.2.1 Departamento de Verificación e Información.

c.2.2 Departamento de Operaciones.

c.2.3 Departamento de Pagos por Red Bancaria.

c.2.4 Departamento de Contabilidad.

c.3 Departamento de Apoyo a la Gestión.

d)
Dirección General de Informática y Comunicaciones:
d.1 Coordinación de Sistemas de TI:

d.1.1 Departamento de Sistemas Informáticos.

d.1.2 Departamento de Control de Calidad de Software.

d.2 Coordinación Operativa:

d.2.1 Departamento de Atención al Usuario.

d.2.2 Departamento de Operaciones.

d.2.3 Departamento de Soporte Técnico.

d.3 Coordinación de Infraestructura de TIC:

d.3.1 Departamento de Infraestructura de TI.

d.3.2 Departamento de Monitoreo de Operaciones (NOC).

d.3.3 Departamento de Gestión de la RNCSP.

d.4 Departamento de Planificación de TIC.

d.5 Departamento de Seguridad de la Información.

e) Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público:

e.1 Coordinación de Análisis de Políticas del Suministro Público:

e.1.1 Departamento de Políticas y Regulación.

e.1.2 Departamento de Asistencia Técnica y Seguimiento.

e.1.3 Departamento de Evaluación del Sistema de Suministro Público.

GERENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

Art. 14.- La Gerencia de Gestión Administrativa del Estado del Viceministerio de Administración Financiera estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Dirección General de Departamentos y Municipios:
a.1 Coordinación de Transferencias:

a.1.1 Departamento de Presupuesto.

a.1.2 Departamento de Transferencias.

a.1.3 Departamento de Contabilidad.

a.2 Coordinación de Fortalecimiento y Desarrollo de Gobiernos Departamentales y Municipales:

a.2.1 Departamento de Atención a Gobiernos Departamentales y Municipales.

a.2.2 Departamento de Verificación de Informes.

a.3 Departamento de Secretaría General.

b) Dirección General de Crédito y Deuda Pública:

b.1 Coordinación de Procesamiento y Validación de los Registros de la Deuda Pública:

b.1.1 Departamento de Procesamiento de la Deuda Pública.

b.1.2 Departamento de Registros de la Deuda Pública Externa.

b.1.3 Departamento de Registros de la Deuda Pública Interna.

b.1.4 Departamento de Control y Validación de Datos de la Deuda Pública.

c) Dirección General de Jubilaciones y Pensiones:

c.1 Coordinación de Beneficios Jubilatorios:

c.1.1 Departamento de Cotización de Beneficios.

c.1.2 Departamento de Verificación y Actualización de Beneficios.

c.1.3 Departamento de Atención al Recurrente.

c.2 Coordinación Administrativa, Financiera y de Inversiones:

c.2.1 Departamento Administrativo.

c.2.2 Departamento Financiero.

c.2.3 Departamento de Inversión y Análisis.

c.3 Departamento de Secretaría General.

c.4 Departamento de Control Interno y Operacional.

c.5 Departamento de Informática.

c.6 Departamento Jurídico.

d) Dirección General de Pensiones No Contributivas:

d.1 Coordinación Técnica:

d.1.1 Departamento de Atención Ciudadana.

d.1.2 Departamento de Selección y Monitoreo.

d.1.3 Departamento de Asistencia Pensional.

d.1.4 Departamento de Gestión de Datos.

d.1.5 Departamento de Informática.

d.2 Coordinación Operativa:

d.2.1 Departamento de Procesamiento de Pensiones.

d.2.2 Departamento de Informes Técnicos.

d.2.3 Departamento de Administración y Finanzas.

d.3 Departamento de Secretaría General.

d.4 Departamento Jurídico.


                                                                               CAPÍTULO IV

                                    VICEMINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTIÓN ORGANIZACIONAL

Art. 15.- La Dirección General de Gabinete del Viceministerio estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Departamento de Secretaría General.
b) Departamento Administrativo.

c) Departamento de Gestión Estratégica.

d) Departamento de Gestión de Denuncias.

GERENCIA DE GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO

Art. 16.- La Gerencia de Gestión del Capital Humano del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Dirección General de Gestión del Ingreso y Promoción del Capital Humano:
a.1 Coordinación de Estructura de Puestos de Trabajo:

a.1.1 Departamento de Análisis de Puestos de Trabajo.

a.1.2 Departamento de Diseño y Valoración de Puestos.

a.2 Coordinación de Gestión del Empleo Público:

a.2.1 Departamento de Concursos.

a.2.2 Departamento de Monitoreo de Concursos.

a.3. Coordinación Jurídica de Gestión del Capital Humano:

a.3.1 Departamento de Normas y Análisis Jurídico del Capital Humano.

b) Dirección General de Administración del Capital Humano:

b.1 Coordinación Jurídica de Administración del Capital Humano:

b.1.1 Departamento de Asesoría Técnica Legal a los OEE.

b.1.2 Departamento de Control Normativo.

b.1.3 Departamento de Control Salarial y Políticas Remunerativas.

b.1.4 Departamento de Sumarios Administrativos.

b.2 Coordinación de Cargos y Remuneraciones del Capital Humano de Servicios Centrales:

b.2.1 Departamento de Registro y Control de Funcionarios Permanentes.

b.2.2 Departamento de Registro y Control de Personal Contratado.

b.3 Coordinación de Cargos y Remuneraciones del Capital Humano de Servicios Descentralizados:

b.3.1 Departamento de Registro y Control de Funcionarios Permanentes.

b.3.2 Departamento de Registro y Control de Personal Contratado.

c) Dirección General de Formación para el Desarrollo:

c.1 Coordinación del Instituto Nacional de Administración Pública del Paraguay (INAPP):

c.1.1 Departamento de Formación y Capacitación.

c.1.2 Departamento de Convenios de Profesionalización.

c.2 Coordinación del Programa Nacional de Becas Carlos Antonio López (BECAL).

GERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

Art. 17.- La Gerencia de Gestión Organizacional del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional estará integrada por las siguientes unidades organizativas:

a) Dirección General de Desarrollo Organizacional:
a.1 Coordinación de Estructura Organizacional:

a.1.1 Departamento de Diseño Organizacional.

a.1.2 Departamento de Funciones y Procesos Organizacionales.

a.2 Coordinación de Fortalecimiento Institucional:

a.2.1 Departamento de Estructura Organizacional y Procesos Institucionales.

a.2.2 Departamento de Sistema de Control Interno Institucional.

a.3 Coordinación Jurídica de Gestión Organizacional:

a.3.1 Departamento de Análisis e Interpretación Jurídica Organizacional.

a.3.2 Departamento de Normas y Reglamentos Organizacionales.

b) Dirección General de Sistemas de Información e Innovación Pública:

b.1 Coordinación de Soporte Tecnológico:

b.1.1 Departamento de Soporte y Mantenimiento.

b.1.2 Departamento de Desarrollo Tecnológico.

b.2 Coordinación de Innovación y Servicios a la Ciudadanía:

b.2.1 Departamento de Información para la Ciudadanía.

b.2.2 Departamento de Innovación Pública y Eficiencia Organizacional.

b.2.3 Departamento de Derechos Humanos.

b.2.4 Departamento de Inclusión.

CAPÍTULO V
ESTRUCTURAS DE NATURALEZA ESPECIAL BAJO DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 18.- Disponer que el relacionamiento y dependencia administrativa con la Comisión Nacional de Juegos de Azar será a través de la Gerencia General del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del ámbito de su competencia.

La Comisión Nacional de Juegos de Azar estará integrada por la siguiente unidad organizativa

a) Coordinación Técnica General:
a.1 Departamento de Concesiones.

a.2 Departamento de Fiscalización y Monitoreo.

Art. 19.- Disponer que el relacionamiento con el Consejo Nacional de Zonas Francas será a través del Viceministerio de Economía y Planificación, dentro del ámbito de su competencia.

El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por las siguientes unidades organizativas:

a) Departamento de Secretaría General.
b) Departamento de Asesoría Legal.

c) Departamento de Desarrollo y Gestión.

d) Departamento de Técnica de Planificación y Promoción.

e) Departamento de Fiscalización y Control.

Art. 20.- Disponer que el relacionamiento con el Consejo de Administración del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (FEEI) será a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, dentro del ámbito de su competencia.

Art. 21.- Disponer que el relacionamiento con el Programa Nacional de Becas de Postgrado en el Exterior «Don Carlos Antonio López» será a través de la Coordinación del Programa Nacional de Becas Don Carlos Antonio López (BECAL) de la Dirección General de Formación para el Desarrollo, dependiente del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, dentro del ámbito de su competencia.

Art. 22.-
Disponer que el relacionamiento con el Consejo Nacional de Voluntariado será a través de la Dirección General de Gabinete del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, dentro del ámbito de competencia.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Art. 23.- Encomendar a los Gerentes y Directores Generales, a trabajar coordinadamente con el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional y la Dirección General de Gestión del Capital Humano, dependiente de la Gerencia General, en la elaboración de los manuales organizacionales y los perfiles de cargos respectivamente, acordes a la nueva estructura orgánica, de conformidad con las normativas vigentes, en un plazo de nueve (9) meses.

Art. 24.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha 1 de enero de 2024.

Art. 25.- Derogar todas las disposiciones contrarias a lo establecido en la presente Resolución a partir de su entrada en vigor.

Art. 26.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

CARLOS GUSTAVO FERNÁNDEZ VALDOVINOS

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS