
POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5° Y 22 DE LA LEY N.° 60/1990 DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO Y SUS MODIFICACIONES.
Asunción, .28 de febrero de 2023
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N.° 14.377/2023.
La Ley N° 60/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 27, de fecha 31 de marzo de 1990, "Por el cual se modifica y amplía
el Decreto-Ley N.° 19, de fecha 28 de abril de 1989 'Que establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de origen nacional y extranjero'"», y sus modificaciones.
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
La Ley N° 7050/2023, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 289 de la Ley N.° 7050/2023 faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los montos estipulados en dólares americanos previstos en la Ley N.° 60/1990, en función al Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) y acumulado entre la última actualización o implementación de dichos montos y noviembre del Ejercicio Fiscal 2022.
Que, según los datos oficiales previstos por el BCP, entre los años 2004 y 2022, el Producto Interno uto (PIB) real se expandió a una tasa promedio anual del 4%, mientras la inversión aumentó 5% en el mismo periodo.
Que el monto de los potenciales proyectos a ser beneficiados bajo la Ley N° 60/1990, es de dólares de los Estados Unidos de América cinco millones (US$ 5.000.0004, lo que representaba el 0,05% del PIB y alrededor del 0,28% de las inversiones totales del país en el 2004; en tanto que, en el año
2022, solamente representó el 0,01% del PIB y el 0,05% de las inversiones.
Que en concordancia con el periodo de expansión y crecimiento de la economía paraguaya, es relevante considerar una actualización en los programas de incentivos fiscales de modo a resguardar y proteger las finanzas públicas, buscando la focalización del gasto público y eficiencia en la administración de la política fiscal.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 52/2023.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Dispónese la actualización del monto previsto en los artículos 5° y 22 de la Ley N° 60/1990, el cual queda consignado en dólares los Estados Unidos de América trece millones (US$ 13.000.000).
Art. 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicado a las solicitudes de inversiones que ingresen a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, hasta un nuevo reajuste.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro ficial.