POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 7° Y 11 DEL DECRETO N° 6258/2011, “POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.
Asunción, 30 de mayo de 2025
VISTO: La presentación del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la cual solicita la modificación de los artículos 7° y 11 del Decreto N° 6258/2011, “Por el cual se crea el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio”; y
CONSIDERANDO: Que por Ley N° 2961/2006 se modificó y se amplió las disposiciones establecidas en la Ley N° 904/1963, “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”.
Que por Decreto N° 6256 del 8 de marzo de 2011 se modificaron parcialmente los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto N° 29.326/1972, “Por el cual se crea el Registro Permanente de las Actividades Económicas y se establecen la obligatoriedad de la inscripción en dicho Registro y se derogan los artículos 6° y 7° del mismo Acto Administrativo”.
Que el artículo 7° del Decreto N° 6258 del 8 de marzo de 2011, “Por el cual crea el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio”, dispone: “La inscripción se realizará a través de los formularios establecidos para el efecto, con carácter de declaración jurada, a los que deberán adjuntarse copia autenticada de los documentos que serán definidos en la Reglamentación correspondiente”.
Que el artículo 11 de dicho decreto dispone: “La Constancia de Inscripción en el Registro Industrial tendrá una duración de dos (2) años. Si hubiere cambios relacionados con los datos o las circunstancias declaradas al momento de la inscripción originaria, deberán declarar al Ministerio de Industria y Comercio, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Este trámite de actualización de datos, antes del vencimiento de la Constancia, será sin costo”.
Que resulta necesaria la modificación del artículo 7° del citado decreto a los efectos de actualizar el término “Formulario” por el de “Formulario Electrónico”, a fin de adecuar en el marco legal las nuevas tecnologías incorporadas a los procedimientos establecidos.
Que igualmente, es necesaria la modificación del artículo 11 del mencionado decreto, reduciendo el plazo de vigencia a un (1) año, debido a la dinámica del sector industrial y a la necesidad de disponer de datos estadísticos de manera a obtener información actualizada del sector.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 21 del 25 de febrero de 2025.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modifícanse los artículos 7° y 11 del Decreto N° 6258/2011, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 7°.- La inscripción se realizará a través del formulario electrónico establecido para el efecto, con carácter de declaración jurada, al que deberán adjuntarse los documentos digitalizados definidos en la reglamentación correspondiente”.
“Art. 11.- La constancia de inscripción en el Registro Industrial tendrá una duración de un (1) año. Si hubiere cambios relacionados con los datos o las circunstancias declaradas al momento de la inscripción originaria, deberán declarar al Ministerio de Industria y Comercio, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Este trámite de actualización de datos, antes de vencimiento de la Constancia, será sin costo”.
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Javier Giménez