Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 2.853/24

POR EL CUAL SE INSTRUYE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE ESTABLECE LA APLICACIÓN GRADUAL DE ESTÁNDARES MÍNIMOS DE RENDIMIENTO ENERGÉTICO SOBRE PRODUCTOS SELECCIONADOS.

Asunción, 11 de noviembre de 2024

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la cual solicita que se instruya la creación del Programa Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética y se establezca la aplicación gradual de estándares mínimos de rendimiento energético sobre productos seleccionados; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 5), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país.

Que la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su artículo 25, dispone: “a) Establecer y orientar la política referente al uso y el manejo de los recursos minerales y energéticos; b) Estudiar los aspectos técnicos, económicos, financieros y legales para promover el aprovechamiento industrial de los recursos disponibles en el país; y, c) Fiscalizar sobre el uso adecuado de los recursos correspondientes a sus funciones”.

Que la Ley N° 904/1963, “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por la Ley N° 2961/2006, en el artículo 1°, establece: “Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional”.

Que el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), cuyos instrumentos que componen su Carta Orgánica son las Leyes N° 862/1963 y N° 2575/2005, tiene como fines realizar actividades científico-tecnológicas, prestación de servicios, innovación e investigación.

Que el INTN, por solicitud del Gabinete del Viceministro de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conformó el Comité Técnico de Normalización CTN N° 51, “Eficiencia Energética”, con el objeto de promover y adoptar las acciones para la armonización y la elaboración de las Normas Paraguayas de Etiquetado de Eficiencia Energética.

Que el artículo 2° de la Ley N° 904/1963, modificada por la Ley N° 2961/2006, al reglar las facultades que tendrá el Ministerio de Industria y Comercio para el cometido de sus fines, dispone que podrá: “a) adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes; b) formular planes y programas de desarrollo industrial y comercial; c) promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional [...]”.

Que el Decreto N° 2553/2024, “Por el cual se Aprueba la Política Energética de la República del Paraguay al 2050 y se abroga el Decreto N° 6092 el 10 de octubre de 2016”, establece objetivos y metas para la implementación de medidas a corto, mediano y largo plazos para todos los sectores energéticos, e incorpora el uso eficiente de la energía como instrumento que sustente el desarrollo sostenible del país.

Que el uso eficiente de la energía es considerado como una de las medidas más efectivas, a corto y mediano plazo, para lograr en los hogares, bajar los costos sin perder calidad de vida; y en las empresas reducir costos, mejorar la competitividad.

Que con la aplicación de medidas de uso eficiente de la energía se podrá contribuir al desarrollo sustentable de las actividades económicas en el país.

Que el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, ratificado por la Ley N° 444/1994, aprobó el Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio, cuerpo normativo que faculta a los países Miembros a la aplicación de este tipo de medidas.

Que resulta imperativo establecer un marco normativo que regule la introducción al mercado nacional de artefactos eléctricos destinados al uso doméstico. Dicha regulación deberá garantizar el cumplimiento de las normas técnicas paraguayas vigentes, a fin de asegurar la calidad, seguridad y eficiencia energética de dichos productos, resguardando así los derechos de los consumidores paraguayos.

Que la eficiencia energética deberá ser indicada por medio de etiquetas, cuya función es presentar al consumidor la información sobre el nivel de eficiencia energética de los artefactos, lo que le permitirá optar por aquellos que satisfagan en igual medida sus necesidades con un menor consumo de energía.

Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo determinar las medidas necesarias para garantizar que el etiquetado de artefactos eléctricos de uso domiciliario, que se comercializan en el país, contenga la información suficiente que se requiere para salvaguarda del consumidor.

Que el procedimiento de la certificación de los productos constituye un mecanismo adecuado y eficaz para cotejar la veracidad de la información contenida en las etiquetas de Eficiencia Energética de artefactos eléctricos de uso domiciliario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen D.A.J. N° 1689 del 24 de octubre de 2024.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Instruyese la creación del Programa Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética, cuya elaboración estará a cargo del Comité Nacional de Eficiencia Energética, bajo la coordinación del Gabinete del Viceministro de Minas y Energía, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

El Programa Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética tendrá como objetivos establecer las acciones de los diversos actores involucrados en la regulación y supervisión del etiquetado de productos, desarrollar una hoja de ruta clara y detallada que incluya plazos de implementación, incorporar progresivamente estándares mínimos de rendimiento energético o MEPS (Minimum Energy Performance Standard), establecer metas alcanzables y mecanismos de evaluación periódica.

Art. 2°.- El Programa Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética abarcará los artefactos eléctricos de uso doméstico consignados en la “Tabla de consumo de electrodomésticos del hogar” publicada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

El Comité Nacional de Eficiencia Energética identificará los artefactos eléctricos de uso doméstico con mayor consumo y deberá coordinar con las instituciones competentes la elaboración, el desarrollo y la implementación de la reglamentación técnica necesaria, en un plazo máximo de dos (2) años desde su selección.

El Comité Nacional de Eficiencia Energética, en una primera etapa de la implementación del Programa, deberá seleccionar tres artefactos eléctricos de uso doméstico con mayor consumo.

Art. 3°.- En el marco del Programa Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética, las informaciones contenidas en el etiquetado de eficiencia energética de los artefactos eléctricos de uso domiciliario fabricados, importados y comercializados en el país deberán cumplir las Normas Técnicas Paraguayas correspondientes, y demás normativas reguladoras en la materia.

Art. 4°.- El Programa Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética deberá contemplar la aplicación de estándares mínimos de rendimiento energético o MEPS (Mínimum Energy Performance Standard) sobre los productos seleccionados a ser exigidos desde el segundo año de su implementación obligatoria en el mercado local. Los productos que no cumplan con dichos estándares mínimos de rendimiento energético no podrán ser importados o comercializados dentro del territorio nacional.

El Comité Nacional de Eficiencia Energética deberá seleccionar el nivel mínimo de eficiencia a ser exigido de acuerdo con las metas del Programa Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética y evaluar anualmente su evolución de consumo.

Art. 5°.- Promuévese el fortalecimiento de la infraestructura de calidad relacionada con el etiquetado de productos, incluyendo el desarrollo de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, y demás procesos necesarios para avanzar en la certificación de los productos, así como todas las acciones necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 6°.- Promuévese la capacitación continua de los funcionarios públicos, profesionales del sector privado y demás actores involucrados en el proceso de etiquetado, a fin de garantizar su constante actualización respecto a las normativas vigentes y las mejores prácticas internacionales.

Art. 7°.- Promuévese la difusión y promoción a nivel nacional de los beneficios de la implementación de etiquetado de eficiencia energética y los impactos positivos relacionados al consumo energético eficiente.

Art. 8°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Gabinete del Viceministro de Minas y Energía, será responsable de la implementación y seguimiento de los dispuestos en este decreto.

Art. 9°.- Dispónese que el presente decreto entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación.

Art. 10.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones y los Ministro de Economía y Finanzas y de Industria y Comercio.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Claudia Centurión
Fdo.: Carlos Fernández
Fdo.: Javier Giménez

(mc)