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RESOLUCION N° 418/23

POR LA CUAL SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DNA N° 1522/2022 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL REALIZADOS DESDE LAS ADUANAS DE ENTRADA UBICADAS EN LAS TERMINALES AEROPORTUARIAS HASTA LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DE DESTINO INTERIOR; Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DNA N° 1486 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022".

Asunción, 14 de marzo de 2023

VISTO: La Ley 2.422/04 “Código Aduanero”, el Decreto 4.672/05 “Por el cual se reglamenta el Código Aduanero”, el Decreto N° 998/13 "POR LA CUAL SE DISPONE QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS IMPLEMENTE LA UTILIZACIÓN DEL PRECINTO ELECTRÓNICO EN LAS CARGAS QUE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE MOVILICEN DENTRO EL TERRITORIO NACIONAL, CON MERCADERÍAS BAJO CONTROL ADUANERO”, la Resolución D.N.A. N° 924/19 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR" CON QUE CUENTA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, PARA EL SEGUIMIENTO A DISTANCIA DE LAS CARGAS AMPARADAS EN EL RÉGIMEN DE TRANSITO ADUANERO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL POR MEDIO DE PRECINTOS ELECTRÓNICOS”, la Resolución D.N.A. N° 653/20 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE TRANSITO ADUANERO EN EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR (SSV) A TRAVÉS DEL PRECINTO ELECTRÓNICO DE MONITOREO ADUANERO (PEMA)”, la Resolución D.N.A. N° 565/19 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁNSITOS REALIZADOS DESDE LAS TERMINALES AEROPORTUARIAS, A OTRAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL PAÍS", el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018, "POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS", y;

CONSIDERANDO: Que, las normativas mencionadas precedentemente, además de lo establecido en los artículos 153, 154 y 155 de la Ley 2.422/04 “Código Aduanero”, el articulo 207 numeral 2 del Decreto 4.672/05 “Reglamento del Código Aduanero”, disponen medidas de control sobre el Tránsito Aduanero Nacional e Internacional, con el fin de resguardar el interés fiscal.

Que, el Artículo N° 155 de la Ley 2.422/04, sobre las Medidas de control del tránsito aduanero, en su numeral 2, dispone que, en el tránsito de mercaderías extranjeras con destino a una aduana interior, la autoridad aduanera de la aduana de ingreso por fundadas razones de racionalización de tráfico y del personal aduanero, salud pública, seguridad nacional, de medio ambiente, fiscalización y control aduanero, podrá disponer la verificación física y la valoración de las mercaderías.

Que, considerando el valor elevado de las mercaderías arribadas por la vía aérea, se torna necesario establecer medidas de control y seguridad que tiendan a precautelar el tributo fiscal, con la aplicación de garantías sobre los tributos aduaneros tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera.

Que, en el afán de construir procesos eficientes de gestión y de controles, con la visión de una estructura integrada de sistemas se conjuntan las herramientas tecnológicas que posibilitan las registraciones informáticas de los medios de transportes y sus cargas, la Dirección Nacional de Aduanas a través de la Dirección de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Tecnologías de la

Información y Comunicación - SOFIA, han desarrollado nuevos mecanismos de gestión y servicios WEB necesarios para la Administración y Control de las Garantías depositadas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas a través del Sistema de Gestión de Garantías - SIGG.

Que, hoy existen las herramientas electrónicas disponibles relacionadas a la registración, control y cancelación de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional desde una aduana de entrada hasta una aduana de destino, a través de la aplicación informática del sistema de gestión de tránsito (SGT)".

Que, considerando el avance tecnológico en los sistemas informáticos y la disponibilidad de la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de los medios de transporte, permitirán que la Dirección Nacional de Aduanas, conozca en tiempo real los desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el resguardo de las funciones acordadas al servicio aduanero.

Que, el Departamento de Normas y Procedimientos se ha expedido por medio del dictamen N° 225 de fecha 2 de marzo del 2.022, donde expresa “Este Departamento considera que dichas operaciones, conforme lo establecido en el artículo 154° de la Ley 2.422/04, en concordancia con lo preceptuado en el citado artículo 207 del Decreto 4.672/05, se debe otorgar garantía sobre los tributos y accesorios, tendientes a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, dicho tránsito de mercaderías provenientes del exterior con destino a una aduana interior será autorizada, previa garantía de los tributos a la importación”.

Que, en el mismo tenor el dictamen, se menciona que “con relación a este procedimiento debemos citar el artículo 388° de la Ley 2.422/04, en el cual se establecen funciones y atribuciones de los administradores de aduanas, vemos que constituye una potestad de los administradores aplicarla legislación aduanera en el ámbito de su competencia, aplicar, percibir y fiscalizar el impuesto aduanero exigible en su jurisdicción, por tanto, la exigencia de constituir garantías sobre dichas operaciones deben ser realizadas en las administraciones competentes”.

Que, la Dirección Nacional de Aduanas, en virtud a las disposiciones invocadas, se halla investida de las facultades para generar las normas complementarias tendientes a ejercer con eficacia los controles en materia aduanera, para optimizar la eficiencia institucional.

Que, el Artículo 15° de la Resolución DNA N° 1522 de fecha 07 de diciembre de 2022, dispone: Establecer que las disposiciones de esta Resolución estarán vigentes a partir del 15 de enero de 2023.

Que, la Dirección Nacional de Aduanas ha tomado conocimiento de las inquietudes y manifestaciones de personas vinculadas a la actividad aduanera y gremios que operan en el comercio exterior, los cuales expresan sus preocupaciones en cuanto a la aplicabilidad y cumplimiento de tales disposiciones y solicitan prorrogar la respectiva entrada en vigencia.

Que, esta institución considera atendible las manifestaciones efectuadas y en el marco de las políticas institucionales de transparencia y previsibilidad se adopta la siguiente decisión.

POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E:

Art. 1° Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución DNA N° 1522 de fecha 07 de diciembre de 2022 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL REALIZADOS DESDE LAS ADUANAS DE ENTRADA UBICADAS EN LAS TERMINALES AEROPORTUARIAS HASTA LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DE DESTINO INTERIOR; Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DNA N° 1486 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022’’, la cual empezará a regir a partir de la fecha 30 de abril de 2023.

Art. 2° Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Julio Fernández.

Director