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DECRETO Nº 8.015/22

POR EL CUAL SE MODIFICA TOTALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO N.° 5822/2016 «POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES DEL CAPÍTULO 87 DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR».

Asunción, 17 de octubre de 2022

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, identificada como Expediente M.H. N.° 116.126/2022. en dicha Secretaría de Estado, a través de la cual se solicita el ajuste del Anexo del Decreto N.° 5822 de fecha 23 de agosto de 2016;

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N.° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N.° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

La Ley N.° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

La Ley N.° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N.° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N.° 4394/2011;

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero»;

La Ley N.° 2953/2000, «Que aprueba la adhesión de la República del Paraguay al “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías"»;

La Ley N.° 2153/2003, «Que modifica y amplía la Ley N.° 2018/2002, "Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados"»;

El Decreto N.° 5822/2016, «Por el cual se establecen medidas para la importación de bienes del Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR»;

El Decreto N.° 7244/2017, «Por el cual sustituye el anexo al Decreto N° 5822, de fecha 23 de agosto de 2016, "Por el cual se establecen medidas para la importación de bienes del capítulo 87 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR"»;

El Decreto N.° 9366/2018, «Por el cual se modifica parcialmente el Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016 y el Anexo del Decreto N.° 7244 del 3 de mayo de 2017»;

El Decreto N.° 6897/2022, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N.° 16/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprueba y modifica el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se deroga el Decreto N° 6655/2016 y sus Decretos modificatorios»;

El Decreto N.° 6898/2022, «Por el cual se dispone la aplicación de aranceles a la importación de bienes de los sectores automotriz y azucarero originarios del MERCOSUR y se deroga el Decreto N.° 6654 del 30 de diciembre de 2016 y sus decretos modificatorios»; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la República del Paraguay es Parte Contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que el artículo 4° de la Ley N.° 1095/1984 establece que la estructura arancelaria estará basada en convenios internacionales.

Que el artículo 10, inciso a), de la Ley N.° 1095/1984, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que por Decreto N.° 6697/2022, la República del Paraguay incorporó a su ordenamiento jurídico la Resolución N.° 16/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR «Arancel Externo Común. Nomenclatura Común del MERCOSUR ajustado a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías».

Que resulta necesario adecuar el Anexo del Decreto N.° 5822/2016 y sus modificatorios a los cambios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR introducidos por la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco, de las citadas disposiciones legales.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 748/2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Modificase totalmente el Anexo del Decreto N.° 5822 del 23 de agosto de 2016, por el anexo que se adjunta y forma parte integrante de este decreto.

Art. 2°.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el Anexo del presente Decreto, velarán por su cumplimiento.

Art. 3°.- Deróganse los Decretos N.°s 7244/2017 y 9366/2018.

Art. 4°.- Disponese que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, y de Industria y Comercio.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas
Fdo.: Julio Arriola
Fdo.: Luis Castiglioni