Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION DNA N° 1.522/22

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL REALIZADOS DESDE LAS ADUANAS DE ENTRADA UBICADAS EN LAS TERMINALES AEROPORTUARIAS HASTA LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DE DESTINO INTERIOR; Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DNA N° 1486 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Asunción, 07 de diciembre de 2022

VISTO: La Ley 2.422/04 "Código Aduanero", el Decreto 4.672/05 "Por el cual se reglamenta el Código Aduanero", el Decreto N° 998/13 “POR LA CUAL SE DISPONE QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS IMPLEMENTE LA UTILIZACIÓN DEL PRECINTO ELECTRÓNICO EN LAS CARGAS QUE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE MOVILICEN DENTRO EL TERRITORIO NACIONAL, CON MERCADERÍAS BAJO CONTROL ADUANERO", la Resolución D.N.A. N° 924/19 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR” CON QUE CUENTA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, PARA EL SEGUIMIENTO A DISTANCIA DE LAS CARGAS AMPARADAS EN EL RÉGIMEN DE TRANSITO ADUANERO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, POR MEDIO DE PRECINTOS ELECTRÓNICOS', la Resolución D.N.A. N° 653/20 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE TRANSITO ADUANERO EN EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR (SSV) A TRAVÉS DEL PRECINTO ELECTRÓNICO DE MONITOREO ADUANERO (REMA)”, la Resolución D.N.A. N° 565/19 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁNSITOS REALIZADOS DESDE LAS TERMINALES AEROPORTUARIAS, A OTRAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL PAÍS", el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018, “POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS", y;

CONSIDERANDO: Que, las normativas mencionadas precedentemente, además de lo establecido en los artículos 153, 154 y 155 de la Ley 2.422/04 “Código Aduanero”, el articulo 207 numeral 2 del Decreto 4.672/05 “Reglamento del Código Aduanero”, disponen medidas de control sobre el Tránsito Aduanero Nacional e Internacional, con el fin de resguardar el interés fiscal.

Que, el Artículo N° 155 de la Ley 2.422/04, sobre las Medidas de control del tránsito aduanero, en su numeral 2, dispone que, en el tránsito de mercaderías extranjeras con destino a una aduana interior, la autoridad aduanera de la aduana de ingreso por fundadas razones de racionalización de tráfico y del personal aduanero, salud pública, seguridad nacional, de medio ambiente, fiscalización y control aduanero, podrá disponer la verificación física y la valoración de las mercaderías.

Que, considerando el valor elevado de las mercaderías arribadas por la vía aérea, se toma necesario establecer medidas de control y seguridad que tiendan a precautelar el tributo fiscal, con la aplicación de garantías sobre los tributos aduaneros tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera.

Que, en el afán de construir procesos eficientes de gestión y de controles, con la visión de una estructura integrada de sistemas se conjuntan las herramientas tecnológicas que posibilitan las registraciones informáticas de los medios de transportes y sus cargas, la Dirección Nacional de Aduanas a través de la Dirección de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación — SOFIA, han desarrollado nuevos mecanismos de gestión y servicios WEB necesarios para la Administración y Control de las Garantías depositadas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas a través del Sistema de Gestión de Garantías - SIGG.

Que, hoy existen las herramientas electrónicas disponibles relacionadas a la registración, control y cancelación de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional desde una aduana de entrada hasta una aduana de destino, a través de la aplicación informática del sistema de gestión de tránsito (SGT)".

Que, considerando el avance tecnológico en los sistemas informáticos y la disponibilidad de la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de los medios de transporte, permitirán que la Dirección Nacional de Aduanas, conozca en tiempo real los desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el resguardo de las funciones acordadas al servicio aduanero.

Que, el Departamento de Normas y Procedimientos se ha expedido por medio del dictamen N° 225 de fecha 2 de marzo del 2.022, donde expresa “Este Departamento considera que dichas operaciones, conforme lo establecido en el artículo 154" de la Ley 2.422/04, en concordancia con lo preceptuado en el citado artículo 207 del Decreto N° 4.672/05, se debe otorgar garantía sobre los tributos y accesorios, tendientes a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, dicho tránsito de mercaderías provenientes del exterior con destino a una aduana interior será autorizada, previa garantía de los tributos a la importación”.

Que, en el mismo tenor el dictamen, se menciona que “con relación a este procedimiento debemos citar el artículo 388" de la Ley 2.422/04, en el cual se establecen funciones y atribuciones de los administradores de aduanas, vemos que constituye una potestad de los administradores aplicarla legislación aduanera en el ámbito de su competencia, aplicar, percibir y fiscalizar el impuesto aduanero exigible en su jurisdicción, por tanto, la exigencia de constituir garantías sobre dichas operaciones deben ser realizadas en las administraciones competentes”.

Que, la Dirección Nacional de Aduanas, en virtud a las disposiciones invocadas, se halla investida de las facultades para generar las normas complementarias tendientes a ejercer con eficacia los controles en materia aduanera, para optimizar la eficiencia institucional.

POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E:

Art. 1° Establecer las disposiciones normativas para los procedimientos de la gestión del tránsito aduanero nacional originados en las aduanas de entrada ubicadas en las terminales aeroportuarias hasta su administración de aduana de destino interior.

Art. 2° Disponer que las Administraciones de Aduana del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y del Aeropuerto Internacional Guaraní, en sus condiciones de Aduanas de entrada, podrán adoptar todas las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 155° de la Ley 2.422/04 y el artículo 213° del Decreto N° 4.672/05, antes de autorizar un tránsito aduanero nacional de mercaderías extranjeras con destino a una aduana interior.

Art. 3° De conformidad al artículo anterior, la Administración de Aduana ubicada en la terminal Aeroportuaria de entrada para todos los casos de un tránsito de mercaderías extranjeras con destino a una aduana interior, por razones de fiscalización y control aduanero, dispondrá, antes de la oficialización del Tránsito Aduanero Nacional a través del Sistema de Gestión de Tránsito, la verificación física y la valoración de las mercaderías, a fin de determinar el tributo aduanero y demás accesorios, sobre los cuales deberá otorgar la garantía correspondiente.

DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Art. 4°.- Las operaciones de tránsito aduanero nacional, que sean autorizadas desde la terminal aeroportuaria'de entrada con destino a una Administración de Aduana Interior, sólo podrán ser transportadas en medios de transporte de Empresas de Transporte Nacional que se encuentren debidamente habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a los requisitos exigidos por el Art. 8° de la Resolución DNA N° 80/2020.

Art. 5°.- Las mercaderías, objeto de una operación de tránsito nacional, que sean autorizadas desde la terminal aeroportuaria de entrada con destino a una Administración de Aduana Interior, sólo podrán ser transportadas en medios de transporte de Empresas de Transportes nacionales que se encuentren debidamente habilitados por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), del tipo furgón metálico, que permitan mantener y asegurar la integridad de la carga y la utilización de medidas de seguridad aduanera: como los precintos electrónicos -PEMA.

Art. 6°.- Las Empresas de Transporte Nacionales, al efecto de la presente resolución, deberán otorgar garantía a satisfacción y a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas por el monto de Treinta Mil Dólares Americanos (US$. 30.000.-), de conformidad al Art. 63° del Decreto N° 4.672/05. En el caso de garantizar las unidades de transporte, la misma deberá ser constituida mediante los procesos establecidos para la garantía prendaria.

Art. 7°.- De conformidad a criterios de riesgo sobre el valor de la mercadería, el consignatario, destinatario o remitente, Empresa Transportista. Aduana de destino, distancia y origen de la carga, previo cumplimiento de la verificación, valoración y determinación de los tributos aduaneros y demás accesorios, el Administrador de Aduana de Entrada o la Dirección de Fiscalización, podrán determinar las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional las cuales requerirán ser garantizadas.

Art. 8°.- Los tipos de garantías para las operaciones sobre el tránsito que se realizan desde la terminal aeroportuaria con destino a una Administración de Aduana Interior, serán las establecidas de conformidad a lo previsto en el artículo N° 293 de la Ley 2.422/04 "Código Aduanero" y las demás normativas Aduaneras que regulan el sistema de presentación de las Garantías ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Art. 9°.- Una vez que se haya constituido la garantía sobre los impuestos correspondientes, la Administración de Aduanas autorizará el inicio del tránsito, desde la terminal aeroportuaria de entrada con destino a otras Administraciones Aduaneras del País.

ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE - ADUANA DE DESTINO

Art. 10°.- Al arribo del medio de transporte a la aduana de destino, el depositario deberá confirmar la llegada de las mercaderías en tránsito, asignando el evento "Finalización de Tránsito Aduanero Internacional (FITAI)", registrando la recepción efectiva (ingreso) del medio de transporte.

Art. 11°.- A la llegada del medio de transporte a la aduana de destino, el funcionario de resguardo deberá controlar los documentos del tránsito, o los documentos equivalentes que lleva consigo el responsable del medio de transporte cotejando con el sistema de gestión de tránsito SGT y comprobar la intervención de la aduana de procedencia en los mismos, tomando a continuación las medidas que permitan comprobar la identidad de la mercadería transportada y la regularidad de la operación de tránsito, a este fin deberá controlar que la caja o cubiertas del medio de transporte no presenten señales de haber sido violadas y que los precintos correspondientes estén intactos y sus números coincidan con los indicados por la aduana de entrada en el documento de tránsito o su equivalente, realizando todos los controles previstos para esta etapa de la operación de conformidad al Art. 215 del Decreto N° 4.672/05.

En caso de constatarse anomalías, el funcionario de resguardo deberá labrar acta circunstanciada con la firma de los intervinientes e informará de forma inmediata al administrador de aduana.

En caso de no constatarse anomalías u observaciones, el funcionario de resguardo deberá proceder a otorgar el evento verificado - VERIF, en el Sistema de Gestión de Tránsito.

Art. 12°.- La desactivación del precinto electrónico PEMA, se llevará a cabo por parte del funcionario de la empresa proveedora del servicio procediendo al retiro de los dispositivos de las unidades de transporte dando por terminada la operación, salvo casos cuando el seguimiento haya sido solicitado por alguna dependencia de control de la institución, cuya desactivación y retiro se realizará bajo expresa autorización de la misma.

Art. 13°.- Una vez que las mercaderías objeto de una operación de tránsito autorizadas desde la terminal aeroportuaria de entrada con destino a otras Administraciones Aduaneras del País, hayan arribado sin observación alguna a la Aduana de destino, se podrá iniciar el trámite del Despacho Aduanero hasta su cancelación, con cuyos antecedentes posteriormente, el interesado podrá iniciar el proceso de devolución de la garantía otorgada para dicho tránsito.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 14°.- Encomendar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros y a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación SOFIA, realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

Art. 15°.- Establecer que las disposiciones de esta Resolución estarán vigentes a partir del 15 de enero de 2023.

Prorrogada su entrada en vigencia, la cual empezará a regir a partir de la fecha 30 de abril de 2023, por:
Resolución N° 418/2023 Artículo 1°. 

Art. 16°.- Dejar sin efectos la Resolución DNA N° 1486 de fecha 30 de noviembre de 2022.

Art. 17°.- Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Julio Fernández.

Director