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RESOLUCION SNC N° 202/22

POR LA CUAL SE DISPONE LA NUEVA ESCALA DE ARANCELES A SER PERCIBIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO EN CONCEPTO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INFORMACION CATASTRAL Y/O CUALQUIER ACTIVIDAD QUE TENGA RELACION CON LA MISMA.

Asunción, 02 de junio de 2022

VISTO: El Memorándum SNC/DAF N° 44/2022, donde el Departamento Administrativo del Servicio Nacional de Catastro establece las justificativas que determinen la necesidad de ajuste de aranceles por prestación de servicios para el Ejercicio Fiscal 2022.

El Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.044, de fecha 10 de marzo de 2010, «POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA ESCALA A SER PERCIBIDO POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN CONCEPTO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN INFORMACIÓN CATASTRAL Y/O ACTIVIDAD QUE TENGA RELACIÓN CON LA MISMA».

El Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.562/2021,«POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO»

CONSIDERANDO: Que, el Departamento Administrativo establece que...teniendo en cuenta que el último ajuste de aranceles se dio hace más de 5 (cinco), y como el salario mínimo fue reajustado en tres ocasiones desde el año 2016 al 2022 (2016, 7.7%; 2017, 3.9%: 2018, 3.5%), una de las condiciones para el ajuste; como así también el incremento en los bienes y servicios ante la creciente demanda de los producto ofrecidos por el SNC a los diferentes sectores que requieren de los mismos, se hace necesario realizar el ajuste de aranceles percibidos por el Servicio Nacional de Catastro, de manera a hacer frente a las múltiples necesidades que tiene para mantener su estructura financiera de gastos que demanda, como servicios básicos, capital humano, tecnología, entre otros...

Que, el Art. N° 1 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.562/2021, dispone el reajuste en un cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2021, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas escalafonadas y las diversas no especificadas.

Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.044, de fecha 10 de marzo de 2010, en su Art. N° 2 establece; «Facúltese al Director del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda a emitir actos administrativos a partir de la fecha de este Decreto, relacionados con la adopción de medidas que correspondan para recaudar los aranceles e implementar el reajuste automático de los gravámenes establecidos en el Anexo de este Decreto, en los casos de incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo y/o variación de la paridad dólar estadounidense-guaraní, fijado por el Banco Central del Paraguay».

Que, resulta necesario actualizar los montos fijados por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.044/2010, en la atención a la variación de los costos de los elementos necesarios para el buen cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio Nacional de Catastro.

Que, la Resolución MH N° 245/2018 «POR LA CUAL SE APRUEBA LA REESTRUCTURACION ORGANIZACION AL Y LA MODIFICACION DEL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DE ESTE MINISTERIO», faculta a la Directora a dictar resoluciones conforme a las leyes vigentes.

Que, el Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Catastro se ha expedido en términos del Dictamen DJ/SNC N° 13/2022, de fecha 13 de mayo de 2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

LA DIRECCIÓN DEL SER VICIO NACIONAL DE CATASTRO

R E S U E L V E:

Art. 1°.- Establecer la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma, según la naturaleza de cada trámite, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°.- Depositar el producto de la recaudación de los aranceles cuya planilla se expone en el Anexo a esta Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 5 del Decreto N° 4.044, de fecha 10 de marzo de 2010.

Art. 3°.- Disponer el cobro con la nueva escala de Aranceles a partir del 01 de julio de 2022.

Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

Gloria Paredes.

Directora