Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION N° 326/22

POR LA CUAL SE DISPONE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE MERCADERÍAS EN TRANSITO ADUANERO NACIONAL E INTERNACIONAL, PROCEDENTES DE PAÍSES EXTRAZONA.

Asunción, 07 de marzo de 2022

VISTO: La Ley N° 2.422/04 “Código Aduanero”; el Decreto N° 4.672/05, Reglamentario del Código Aduanero y sus modificaciones; y;

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones legales mencionadas tienen previstas las medidas de control del tránsito aduanero al efecto de precautelar el interés fiscal y la seguridad de las operaciones de comercio exterior.

Que el artículo 155 numeral 2 de la Ley N° 2.422/04 sobre medidas de control del tránsito aduanero dispone que, “en el tránsito de mercaderías extranjeras con destino a una aduana interior, la autoridad aduanera de la aduana de ingreso por fundadas razones de racionalización de tráfico y del personal aduanero, salud pública, seguridad nacional, de medio ambiente, fiscalización y control aduanero, podrá disponer la verificación física y la valoración de las mercaderías.

Que, el ingreso de bienes al país tiene un dinamismo muy importante, que exige a la Dirección Nacional de Aduanas la adopción de medidas que modifiquen de manera sustancial los procesos vigentes incorporando normativas que se adecuen a la dinámica del comercio internacional y que faciliten las gestiones sin el descuido de los controles por parte de la institución.

POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E

Art. 1°. Disponer la aplicación de medidas de control en las operaciones de ingreso al territorio nacional de mercaderías extranjeras en tránsito aduanero nacional e internacional, procedentes de países extrazona, por la vía terrestre.

Art. 2°. La Dirección de Fiscalización, a través de sus unidades técnicas, dispondrá del acceso a la información anticipada de los Sistemas Informáticos de Consulta del Mercosur (SINTIA - INDIRA), como así también del Sistema Informático STEMP, al efecto de determinar e inmovilizar, los medios de transporte a ser fiscalizados al momento su ingreso en territorio nacional, en los puntos de frontera habilitados al efecto.

Art. 3°. Los Agentes de Transporte de vehículos inmovilizados por la Dirección de Fiscalización, conforme al artículo anterior, deberán proveer al correo electrónico (dfcontrol@aduana.gov.pvt. la documentación de la mercadería que ampara el medio de transporte, al efecto de su análisis.

Art. 4°. En caso de resultar conforme, se procederá a desactivar la inmovilización del medio de transporte, dentro de las dos (2) horas de recibida la documentación por parte del Agente de Transporte. De no resultar conforme, la Dirección de Fiscalización procederá a la verificación no intrusiva o en segunda instancia de la forma física, del vehículo y la carga transportada, al efecto de la comprobación de eventuales infracciones aduaneras, dentro del plazo de 48 horas como máximo.

Art. 5°. En el caso de constatación de irregularidades, la Dirección de Fiscalización deberá proceder conforme a los procedimientos y normativas vigentes para el tratamiento de infracciones aduaneras.

Art. 6°. Encargar a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación - SOFIA, las adecuaciones y habilitaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 7°. Dejar sin efecto la Circular 03 del 20 de febrero de 2020.

Art. 6°. Comuníquese a quienes corresponda, cumplido, archivar.

Econ. Julio Fernández.

Director

(mc)