
POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO PARA QUE LOS ADMINISTRADORES DE ADUANAS DE LA REPUBLICA PROCEDAN A LA DONACION DE ALIMENTOS ALTAMENTE PERECEDEROS CAIDOS EN COMISO A ORGANISMOS DEL ESTADO U ENTIDADES DE BENEFICENCIA.
Asunción, 31 de agosto de 2021
VISTOS: Los artículos 386, 311 num. 2 y concordantes de la Ley 2422/04 “Código Aduanero”, y,
CONSIDERANDO: Que, el Art. 311 num. 2 de la Ley 2422/04 “Código Aduanero” señala: “Artículo 311- Mercaderías perecederas, inflamables, corrosivas y otras similares no retiradas en plazo. Num. 2, “Cuando las mercaderías altamente perecederas, en supuesta infracción aduanera fueran comestibles, el Administrador de Aduanas, previa autorización del Director Nacional de Aduanas, en resolución fundada, podrá donar a instituciones de beneficencia con personería jurídica, previa intervención de los organismos pertinentes que declaren aptas para el consumo.
Que, conforme al Art 5 de la Ley 2422/04 “Código Aduanero” Potestad Aduanera es el conjunto de atribuciones que se le otorga a la Dirección Nacional de Aduanas y de las autoridades dependientes de la misma investida de competencia para la aplicación de la legislación aduanera...
Que, es potestad de la Dirección Nacional de Aduanas, aplicar la legislación aduanera e interpretar y dictar normas de carácter general. La Dirección Nacional de Aduanas cree conveniente disponer la abreviación de los procesos administrativos a ser implementados para la donación inmediata de las mercaderías que sean altamente perecederas con fecha de vencimiento cierta, previendo su descomposición.
Que el numeral 2 del artículo 311 de la Ley 2422/04 Código Aduanero establece “cuando las mercaderías altamente perecederas, en supuesta infracción aduanera fueran comestibles, el Administrador de Aduanas, previa autorización del Director Nacional de Aduanas, en resolución fundada, podrá donar a instituciones de beneficencia con personería jurídica, previa intervención de los organismos pertinentes que declaren aptas para el consumo”.
Que la Ley 2.615 del 28 de abril del año 2.005, dispone en su artículo 29, que la Dirección Nacional de Aduanas deberá entregar a la Secretaria de Emergencia Nacional los productos alimenticios decomisados.
Que, la Ley 6.601/20 de Donaciones, en su artículo N° 2 menciona “Que serán objeto de donación, los alimentos decomisados u obtenidos en procedimientos de fiscalización por parte de las autoridades competentes, toda vez que sean aptos para consumo humano. Se prohíbe su destrucción, salvo causa fundada, y considerada de alto riesgo por la autoridad sanitaria competente”.
Que, la Ley 6.601/20 de Donaciones, en su artículo N° 5, “Los alimentos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria, tanto en la entrega como en la distribución, a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los mismos, de forma a paliar las necesidades de los destinatarios.
Que existen alimentos incautados altamente perecederos que en poco tiempo pueden perder su condición de consumo, por lo que se requieren agilizar los procesos administrativos para proceder a su donación y evitar su destrucción.
Que la Resolución D.N.A. N° 895/19, dispone: “Por la cual se designa Encargado de la Coordinación y Organización de los procedimientos para la donación de mercaderías que se encuentren en condiciones de ser entregadas a las Entidades de beneficencia u Organismos Estatales requirentes”.
Que la Dirección Jurídica se expidió en los términos del Dictamen N° 2123 de fecha 25 de agosto de 2021.
POR TANTO; En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
Art. 1° Autorizar a los Administradores de las Aduanas de la República en sus zonas de influencia a donar alimentos incautados o caídos en comiso que sean altamente perecederos con fecha de vencimiento cierta, antes de su descomposición, a través de un procedimiento administrativo simplificado que deber estar vinculado al Sistema de Gestión de Incautación (SGI).
Art. 2° Las Oficinas de Resguardo ubicadas en los pasos fronterizos y la Coordinación Operativa de Investigación Aduanera COIA con sus correspondientes Actas de Incautación deberán realizar el ingreso a Depósito de las mercaderías decomisadas, debiendo darles Mesa de Entrada en la Administración y esta a su vez corroborar que la División Resguardo Local haya procedido al registro de los datos detallados del acta en el Sistema de Gestión de Incautación (SGI).
Art. 3° La Administración de Aduana que tenga competencia sobre los alimentos incautados altamente perecederos, luego de la registración, clasificación arancelaria, valoración y aforo de las mercaderías en el SGI, deberá emitir una resolución o acto administrativo equivalente, para que sin perjuicio del proceso sumarial de rigor, procedan a la donación acta mediante, donde deberán constar los detalles de lo donado, conjuntamente con la Coordinación Regional Zona Central. Encargado de la Coordinación y Organización de los procedimientos para la donación de mercaderías que se encuentren en condiciones de ser entregadas a las Entidades de beneficencia u Organismos Estatales requirentes, en el marco de la Ley N° 2.615/05, el convenio suscripto con la Secretaria de Emergencia Nacional y lo establecido por la Ley 6.601/20 de Donaciones.
Art. 4° En los casos en que las donaciones sean realizadas, en base al numeral 2 del art. 311 de la Ley 2.422/04 Código Aduanero y sus reglamentaciones, a Instituciones de Beneficencia con personería jurídica y Entidades del Estado, las Administraciones de Aduanas deben contar previamente con las Certificaciones Sanitarias correspondientes que avalen la inocuidad de los productos.
Art. 5° El documento administrativo o su equivalente, dictado por el Administrador de Aduana y toda la documentación relacionada al proceso de donación, deberá ser remitida a la Coordinación Regional de la Zona Central para los trámites pertinentes.
Art. 6° Una vez que cumplido el proceso administrativo de la donación efectuada, la Coordinación Regional de la Zona Central elevara todos los antecedentes a conocimiento del Director Nacional de Aduanas, para el correspondiente Visto Bueno.
Art. 7° Concluido los trámites anteriores, la Coordinación Regional de la Zona Central, remitirá los documentos mencionados a la Administración de Aduana de Origen para los trámites jurídicos y administrativos que correspondan.
Art. 8° Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Econ. Julio Fernández.
Director