Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION D.N.A. N° 475/21

POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA RESOLUCIÓN DNA N° 681 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2010 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SEGUIMIENTO PARA LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO ADECUADO DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 256/2010, RESPECTO A “VIAJEROS”.

Asunción, 04 de mayo de 2021.

VISTO: El Art. 1, Art. 385 num. 7 y 386 num. 2 y 5 de la Ley 2422/04 "Código Aduanero”.

CONSIDERANDO: Las prácticas desarrolladas y capacidades adquiridas a lo largo del tiempo, desde el inicio de la vigencia de la Resolución SEPRELAD N° 256/2010 y Resolución DNA N° 681 de fecha 07 de octubre de 2010.

Que, el viajero que ingrese o egrese del territorio nacional, como tal, y en su acepción más amplia, ha venido siendo objeto de creciente atención como medio para movilizar mercaderías, bienes o efectos, con diferentes motivaciones o finalidades.

Que, las tecnologías de la información y la informática como tal, son una herramienta de manifiesta utilidad para la eficiencia y eficacia en los mecanismos de control y fiscalización aduanera, reduciendo costos, tiempo, intervención humana aportando igualmente seguridad.

Que, la transparencia y la utilización de medios de socialización avienen a la población al cumplimiento normativo y previenen sobre las sanciones por su incumplimiento, trayendo consigo una práctica previsible, habitual y sostenible en el tiempo.

Que, las circunstancias respecto a mercaderías o bienes, en condiciones similares deben de ser igualmente abordadas, de conformidad al Art. 225 y partes pertinentes de la Ley N° 2.422/2004 "Código Aduanero” en concordancia con el Art. 289 y partes pertinentes del Decreto 4672/2005 Reglamentario del Código Aduanero.

Que, la atención a la Resolución SEPRELAD N° 256 deviene del carácter de autoridad de aplicación de la Dirección Nacional de Aduanas por normativas externas y/o complementarias, cuando a medidas en frontera se tratase, entendida tal como lo atinente al ingreso o egreso del territorio aduanero de conformidad al Art. 385 numeral 4 principalmente y en concordancia con el Art. 388 numeral 3 en relación a los aspectos establecidos en el Art. 244 y siguientes, todos de la Ley N° 2.422/2004 "Código Aduanero”. El Art. 11, 12 y 13 del mismo cuerpo legal reconoce facultades preeminentes al funcionario aduanero cuando de la zona primaria se tratase, que posibilitan la materialización de lo pretendido.

Asimismo, el objeto se encuentra correctamente previsto en el Art. 251 y 336 de la Ley N° 2.422/2004 "Código Aduanero” y su modificatoria "Ley 6417/2019”, y Art. 12° del Anexo "A” de la referida Resolución dictada de conformidad a la Ley 1015/97, cuando de incumplimiento se tratase, posición sostenida en el tiempo en función jurisdiccional competente de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, reconociendo la interacción tecnológica, procedimental, normativa y de socialización, como medio idóneo para una aproximación adecuada al cumplimiento de tareas misionales.

POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E:

Art. 1° APROBAR la reorientación gradual de las zonas primarias, de conformidad a las técnicas aplicadas respecto a la circulación de viajeros que se encuentren en las condiciones de “NADA QUE DECLARAR: CIRCUITO VERDE" y "BIENES QUE DECLARAR: CIRCUITO ROJO". Lo dispuesto no implica modificación normativa alguna, debiendo ser establecida mediante señalética, socialización e información.

Art. 2° APROBAR el uso de terminales informáticas y su conectividad, mediante el sistema e-DAV, Declaración Electrónica Aduanera de Viajeros, evolución del Sistema de Declaración Electrónica de Transporte Transfronterizo de Valores, bajo estándares predeterminados.

Art. 3° EXHORTAR al uso público mediante el acceso web a la plataforma e-DAV, como medio de anticipar su declaración con fines de facilitación. La declaración electrónica o informática, es una declaración escrita rendida personalmente.

Art. 4° ESTABLECER que las prácticas y técnicas aplicadas por funcionarios aduaneros intervinientes en dicha interacción, sean contempladas bajo los estándares del Sistema de Gestión de Calidad, reconociendo a los Procedimientos Operativos (PO) como protocolos de actuación de perfeccionamiento constante.

Art. 5° EXHORTAR al uso y desarrollo de medios tecnológicos para la administración de información oportuna por las partes acogidas al deber legal de saber, tanto para las previsiones del cumplimiento como del incumplimiento, en lo atinente a la aplicación de la legislación aduanera y de la Resolución SEPRELAD N° 256/2010.

Art. 6° ENCOMENDAR a la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera (CAIA) el seguimiento sectorizado, para que conjuntamente con otras dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas, como la Dirección de Procedimientos Aduaneros a través del Departamento de Resguardo Central y la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación, entre otras funcionalmente competentes dentro de la organización interna institucional de conformidad al Decreto 215/2018 puedan bregar por el cumplimiento y la continua actualización de lo establecido en la presente resolución.

Art. 7° COMUNICAR a quienes correspondí y cumplido, archivar.

Econ. Julio Fernández.

Director