Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION N° 473/21

POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL MEDIANTE EL DISPOSITIVO TOKEN, PARA LAS GESTIONES DEL IMPORTADOR, EXPORTADOR, DESPACHANTE DE ADUANAS Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, EN EL TRAMITE DEL DESPACHO ADUANERO DIGITAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES DNA N° 44/17, 156/17 Y 242/21.

Asunción, 04 de mayo de 2021

VISTO: La Ley N° 2.422/2004 “Código Aduanero”, el Decreto Reglamentario N° 4672/05, el Decreto N° 215/18, el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018, “POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS”.

La Resolución MERCOSUR/CMC/DEC/N° 50/04 “NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO DE MERCADERÍAS”; El Decreto N° 6903/05, “POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LA DECISIÓN N° 50/2004 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, REFERENTE A LA NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO DE MERCADERÍAS”.

La Ley N° 4610/12 que modifica y amplía la Ley N° 4017/2010 "de la Validez Jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico”.

La Resolución DNA N° 44/2017 "POR LA QUE SE DISPONE EL USO DE LA FIRMA DIGITAL, POR PARTE DEL IMPORTADOR Y EXPORTADOR, A FIN DE ACREDITAR LA AUTORIZACIÓN O MANDATO OTORGADO AL DESPACHANTE DE ADUANAS PARA LA UTILIZACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES ANTE LA DNA Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS A ESTOS EFECTOS”.

La Resolución DNA N° 156/2017 "POR LA QUE SE DISPONE LA INFORMATIZACIÓN DEL MODELO COMÚN DEL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN DE VALOR DE LA ADUANA, PARA USO DEL IMPORTADOR CON SU CORRESPONDIENTE FIRMA DIGITAL”.

La Resolución D.N.A N° 242/2021242/21, “POR LA CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL DESPACHO DE EXPORTACIÓN POR LA VÍA TERRESTRE Y LA DECLARACIÓN DE SALIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO SINTIA”.

CONSIDERANDO: Que, los plazos previstos para la introducción de los eventuales ajustes y/o modificaciones que pudieran requerir el sistema informático para la plena utilización de la autorización o mandato electrónico, otorgado por el importador/exportador al despachante de aduanas y la declaración de valor electrónico, han sido cumplidos, siendo logrado la plena vigencia de ambos.

Que, habiéndose consolidado el uso de la firma digital en la gestión de despacho de importación y se torna necesario su incorporación a los procesos del despacho de exportación que tiendan a garantizar una seguridad jurídica en la identificación de usuarios que interactúan en los distintos sistemas informáticos de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, la presente normativa fue socializada en la página web institucional del 22 al 28 de abril del corriente, de conformidad a fas previsiones de la Resolución DNA N° 1106/2019 "Por la cual se establece e! mecanismo de publicación anticipada de Normativas de carácter General originadas en la Dirección Nacional de Aduanas”.

POR TANTO, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E

Art. 1°. - Disponer la obligatoriedad del uso de la Firma Digital mediante el dispositivo TOKEN, para las gestiones del Importador, Exportador, Despachante de Aduanas y Funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, en el trámite del despacho aduanero digital de importación y exportación, conforme a los procedimientos establecidos en las Resoluciones DNA N° 44/17, 156/17 y 242/21.

Art. 2°. - El uso Obligatorio de la Pinna Digital con el dispositivo “TOKEN” referida en el artículo anterior, incluye, además, la autorización del Mandato Electrónico otorgado al Despachante de Aduanas para la utilización de sus servicios profesionales ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Art. 3°.- Se exceptúan de la utilización del TOKEN, para la autorización del Mandato Electrónico otorgado al Despachante de Aduanas, en los casos de importaciones realizadas por importadores ocasionales y diplomáticos, por una sola vez en cada periodo fiscal.

Art. 4°.- Encomendar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros y a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación - SOFIA, realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 5°.- Derogar el Instructivo DNA N° 12/2017 y el Instructivo DNA N° 14/2017.

Art. 6°.- Se establece la vigencia obligatoria de la presente Resolución desde el día 10 de mayo de 2021. 

Art. 7°.- Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.

Econ. Julio Fernandez F.

Director