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RESOLUCION DNA N° 242/21

POR LA CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL DESPACHO DE EXPORTACIÓN POR LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LA DECLARACIÓN DE SALIDA A TRAVÉS DEL MANIFIESTO DE CARGAS DE EXPORTACIÓN.

Asunción, 05 de marzo de 2021

VISTO: La Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, el Decreto Reglamentario N° 4672/05, el Decreto N° 215/18, el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018, “POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS”,

La Resolución MERCOSUR/CMC/DEC/ N° 50/04 “NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO DE MERCADERÍAS”; El Decreto N° 6903/05, “POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LA DECISIÓN N° 50/2004 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, REFERENTE A LA NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO DE MERCADERÍAS”;

La Resolución MERCOSUR/GMC/ N°17/04 “NORMA RELATIVA A LA INFORMATIZACIÓN DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”, El Decreto N° 6.897/05 "Por el cual se aprueba la norma relativa a la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas / Declaración de Transito Aduanero y el seguimiento de las operaciones de Transito Internacional".

La Ley N° 1128/97 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE - ATIT, CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS Y MODIFICACIONES”.

El “ANEXO 9 DE FACILITACIÓN AL CONVENIO DE CHICAGO” firmado el 7 de diciembre de 1944, ratificado por la República del Paraguay, por DECRETO - LEY N° 10.818/52 “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”.

La Ley N° 269/93 “QUE APRUEBA EL ACUERDO DE TRANSPORTE POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ Y SUS SEIS PROTOCOLOS ADICIONALES, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”.

La Ley N° 6438/19 “QUE APRUEBA EL ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA), OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL".

La Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR/CCM/ N° 41/15 “INICIATIVA DE SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO ADUANERO”, y;

La Ley N° 4610/12 que modifica y amplía la Ley N° 4017/2010 “de la Validez Jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico”;

CONSIDERANDO: Que, resulta imperiosa la necesidad de consolidar en un solo instrumento normativo los procedimientos para la gestión del Despacho de Exportación, con el firme propósito de actualizar los procesos de control de las operaciones permiten la salida con carácter definitivo del territorio aduanero de mercaderías en libre circulación.

Que, la Dirección Nacional de Aduanas considera oportuno actualizar los procedimientos de gestión y control, previstos en la legislación aduanera, a través del uso y las ventajas que proporciona la tecnología, optimizando las potencialidades disponibles para la armonización de sistemas a ser desarrollados en el ámbito del MERCOSUR y a nivel nacional.

Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la implementación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías, preserven la integridad de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, en consonancia con recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Qué, una aduana moderna en el contexto actual, debe permitir la agilidad del flujo del comercio exterior y por otra parte controlar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias y de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de las aduanas.

Que los Estados Partes han suscriptos acuerdos internacionales, los cuales prevén entre otros, la utilización de los avances tecnológicos para el intercambio de información entre las aduanas de los países signatarios, a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la cooperación, y;

Que, la presente normativa fue socializada en la página web institucional del 19 de enero al 26 de febrero del corriente, de conformidad a las previsiones de la Resolución DNA N° 1106/2019 “Por la cual se establece el mecanismo de publicación anticipada de Normativas de carácter General originadas en la Dirección Nacional de Aduanas”

POR TANTO, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E

Art. 1° Consolidar en un único instrumento las disposiciones relativas a los procedimientos para la gestión del Despacho de Exportación por los distintos medios de transporte y la Declaración de Salida a través del Manifiesto de Cargas de Exportación.

Art. 2° DEFINICIONES:

Agente de Transporte: El Agente de Transporte es la persona física que actúa como auxiliar del comercio y del servicio aduanero, en representación del transportista o empresa de transporte, a cuyo cargo se encuentran los trámites relacionados con la entrada, permanencia y salida del territorio aduanero del medio de transporte y su carga.

Depositario: es la persona física o jurídica habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas para recibir y custodiar mercaderías en un depósito aduanero.

EFC1: Declaración de Embarque Fraccionada Complementaria.

Exportador: es la persona física o jurídica que en su nombre envía mercaderías al extranjero, ya sea que la lleve consigo o que un tercero lleve la que él hubiera expedido.

Línea Marítima: Es la empresa propietaria de las unidades de transporte marítimas, dedicadas a proporcionar el transporte de contenedores a través de redes internacionales de envío que combinan a través de operaciones intermodales desde un puerto a otro puerto.

Mandato Electrónico: Poder otorgado por parte del Exportador por el cual otorga la facultad para ejercer los mismos actos que puedan ejercer su representado, mediante los sistemas informáticos habilitados para el efecto.

SINTIA: SISTEMA INFORMÁTICO DE TRÁNSITO INTERNACIONAL ADUANERO, herramienta utilizada para el registro del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) electrónico, con destino a los países Partes y Asociados del MERCOSUR, con el fin de determinar una ruta informática de la carga, de conformidad a lo establecido en la Resolución GMC N° 17/04 internalizado por Ley N° 6897/05.

OFTAI: OFICIALIZACIÓN DEL TRÁNSITO ADUANERO

INTERNACIONAL, evento asignado al momento del registro informático de una operación en el SISTEMA INFORMÁTICO SINTIA, por parte del agente de transporte ATA en la Aduana de rámite.

PATAI: PARTIDA DEL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL, evento asignado en el SISTEMA INFORMÁTICO SINTIA, por el funcionario de la División Resguardo de la Aduana de PARTIDA, al momento de autorizar la operación de tránsito aduanero, luego de cumplidos los requisitos necesarios para la aplicación del régimen.

SATAI: SALIDA DEL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL: evento asignado en el SISTEMA INFORMÁTICO SINTIA, por la División Resguardo de la Aduana de Salida, al momento de la salida del medio de transporte en tránsito internacional del territorio paraguayo.

DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL LOCAL DEL EXPORTADOR

Art. 3° EXPORTADOR: El Exportador deberá generar la Autorización de Mandato Electrónico al Despachante de Aduanas, los permisos y demás autorizaciones, emitidas por los Organismos del Estado correspondientes, en la Ventanilla Única de Comercio Exterior utilizando su firma digital (token), debiendo anexar al Sistema Informático, copia de los documentos comerciales relacionados a la operación de exportación.

Art. 4° DESPACHANTE DE ADUANAS: El Agente responsable de la operación aduanera en representación del Exportador, deberá Oficializar por única vez para cada operación comercial, la Declaración Aduanera Digital de Exportación, la cual deberá contener todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones legales correspondientes al régimen aduanero respectivo.

Art. 5° En caso de que la mercadería requiera ser transportada en contenedor, el Exportador o el Agente de Cargas, deberá solicitar a la Línea Marítima, Armador o propietario/responsable, la autorización a través del Sistema de Gestión de Contenedores, ajustándose a las previsiones contempladas en el Art. 233 del Decreto Reglamentario N° 4672/05 y en la Resolución DNA N° 65/2017.

Art. 6° LÍNEA MARÍTIMA, ARMADOR O PROPIETARIO/RESPONSABLE:
Siempre que la carga sea contenerizada, el responsable de la Línea Marítima, Armador o Propietario, deberá asignar el contenedor vacío a la Operación de Exportación en el Sistema de Gestión de Contenedores, consignando el dato del RUC del Exportador, de manera a su vinculación posterior al Despacho de Exportación.

Art. 7° Al momento del embarque de la mercadería en el medio de transporte, y previo a su salida del local de carga, el Exportador o a través del Despachante de Aduanas, deberá registrar la Declaración de Embarque Fraccionada Complementaria (EFC1), a partir de la Declaración de Exportación vinculada al Exportador.

Art. 8° Cada Declaración de Embarque Fraccionada Complementaria (EFC1) deberá generarse a partir de una única Declaración de Exportación vinculada al Exportador y cada EFC1 deberá estar asociado a un único documento de transporte, a los efectos de su posterior registración en el Manifiesto de Cargas de Exportación.

Art. 9° EXPORTADOR: Posterior a la Oficialización de la Declaración de Embarque Fraccionada Complementaria (EFC1), el Exportador deberá confeccionar el DOCUMENTO DE TRASLADO en el Sistema Informático SOFÍA, el cual deberá contener todos los datos esenciales del Despacho de Exportación, del medio de transporte y del conductor, a los fines de acompañar las mercaderías incluidas en dicho régimen, desde los depósitos del Exportador hasta el recinto aduanero correspondiente.

Art. 10° El DOCUMENTO DE TRASLADO, deberá ser confeccionado con 2 (dos) horas de anticipación antes del ingreso del medio de transporte a la Zona Primaria de la Aduana de trámite.

DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LA ADUANA DE TRÁMITE - PROCESO ADMINISTRATIVO DEL DESPACHO DE EXPORTACIÓN.

Art. 11° A la llegada del medio de transporte al recinto portuario, el DEPOSITARIO, mediante la aplicación informática Sistema de Gestión de Deposito (SGD), deberá registrar el evento “PRESENCIA DE CARGA” insertando los datos del reporte de la báscula de entrada, certificando de esta forma la recepción del medio de transporte y de las mercaderías objeto de exportación en la Aduana de trámite, de conformidad a las documentaciones correspondientes. La presencia de carga podrá ser realizada por parte del Depositario, mediante el envío de información en formato XML a través del WEB SERVICE habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas para el efecto, cuyo documento técnico se encuentra publicado en la página web institucional (www.aduana.gov.py).

Art. 12° El Depositario será responsable del estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, siendo requisito obligatorio el ingreso del medio de transporte en el recinto aduanero para la asignación del evento PRESENCIA DE CARGA, sin el cual, no se podrá cursar el despacho de exportación. De ser comprobado por la Autoridad Aduanera, la asignación del evento presencia de cargas sin el ingreso físico del medio de transporte o el registro del evento con datos que no condicen con las documentaciones, el Depositario podrá ser pasible de la instrucción del Sumario Administrativo a los efectos de determinar su eventual responsabilidad, y en su caso, la aplicación de las sanciones que correspondan.

Art. 13° La PRESENCIA DE CARGA registrada por el Depositario de mercaderías al momento del ingreso del medio de transporte, deberá ser realizada bajo control aduanero del funcionario de RESGUARDO destacado en ese recinto, pudiendo el mismo, insertar las observaciones que crea pertinente en el Sistema de Gestión de Deposito, vinculado a la operación de exportación en trámite.

Art. 14° Cuando las mercaderías, objeto de Exportación, deban ser acondicionadas para su embarque en el recinto portuario, el Depositario deberá establecer un espacio físico específico y delimitado, fuera de la zona primaria aduanera, en donde deberán ser ubicadas las mercaderías afectadas a la exportación, siendo considerada esta área como local del exportador al efecto de la presente normativa.

Art. 15° Al momento de la asignación de la Presencia de Carga, el Sistema de Gestión de Riesgos podrá, en base a criterios de riesgos, disponer que las mercaderías objeto de exportación, sean sometidas a control documental, físico o escaneadas por medios de controles no intrusivos, independientemente al canal de selectividad asignado.

Art. 16° Las unidades encargadas de la evaluación del riesgo en las operaciones de exportación, deberán registrar los criterios y reglas de análisis en el SISTEMA BASADO EN RIESGO (SBR) para la selectividad de canales y controles en los despachos de exportación.

DE LOS CANALES DE SELECTIVIDAD

Art. 17° CANAL VERDE: El Sistema Informático SOFIA asignará de manera automática el estado AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE a las Declaraciones de Embarque Fraccionada Complementaria (EFC1), vinculadas al DOCUMENTO DE TRASLADO.

AGENTE DE TRANSPORTE: El Agente de Transporte deberá confeccionar el Manifiesto de Cargas de Exportación en el SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA (GDS) asignándose el EVENTO OFTAI, a partir del DOCUMENTO DE TRASLADO. En los casos que correspondan, la información del manifiesto de cargas de exportación, podrá ser registrada en otros sistemas informáticos como el SINTIA2 o mediante el envío de información en formato XML a través del WEB SERVICE habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas para el efecto.

DIVISIÓN RESGUARDO: El funcionario de la División Resguardo asignado en el Portón de Salida, una vez realizados los controles previstos del medio de transporte, las unidades de carga y los mecanismos de seguridad aduanera, deberá ingresar a la aplicación informática habilitada y autorizar la partida del tránsito (EVENTO PATAI), registrando la salida efectiva del medio de transporte de zona primaria aduanera.

Art. 18° CANAL NARANJA: El Sistema Informático SOFIA asignará de manera automática el estado PRESENTADO a las Declaraciones de Embarque Fraccionada Complementaria (EFC1), vinculadas al DOCUMENTO DE TRASLADO, al efecto de un control documental de las mercaderías.

DIVISIÓN VISTURÍA: El funcionario de la División Visturía comprobará en el Sistema Informático SOFIA, los documentos comerciales y autorizaciones de Otros Organismos del Estado, así como la correspondencia de la Declaración Detallada con la Clasificación Arancelaria según datos contenidos en los documentos del Despacho Digital de Exportación, de acuerdo al canal de selectividad Naranja, e ingresará las observaciones correspondientes en el Sistema Informático SOFIA a través de su intervención, otorgando el estado AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE a las Declaraciones de Embarque Fraccionada Complementaria (EFC1) vinculados al DOCUMENTO DE TRASLADO.

AGENTE DE TRANSPORTE: El Agente de Transporte deberá confeccionar el Manifiesto de Cargas de Exportación en el SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA (GDS) asignándose el EVENTO OFTAI, a partir del DOCUMENTO DE TRASLADO. En los casos que correspondan, la información del manifiesto de cargas de exportación, podrá ser registrada en otros sistemas informáticos como el SINTIA2 o mediante el envío de información en formato XML a través del WEB SERVICE habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas para el efecto.

DIVISIÓN RESGUARDO: El funcionario de la División Resguardo asignado en el Portón de Salida, una vez realizados los controles previstos del medio de transporte, las unidades de carga y los mecanismos de seguridad aduanera, deberá ingresar a la aplicación informática habilitada y autorizar la partida del tránsito (EVENTO PATAI), registrando la salida efectiva del medio de transporte de zona primaria aduanera.

Art. 19° CANAL ROJO: El Sistema Informático SOFIA asignará de manera automática el estado PRESENTADO a las Declaraciones de Embarque Fraccionada Complementaria (EFC1) vinculadas al DOCUMENTO DE TRASLADO, al efecto de un control físico y documental de las mercaderías.

DIVISIÓN VISTURÍA: El funcionario de la División Visturía realizará la verificación física de las mercaderías, el control de los documentos comerciales y autorizaciones de Otros Organismos del Estado, así como la correspondencia de la Declaración Detallada con la Clasificación Arancelaria según la verificación realizada de acuerdo al canal de selectividad Rojo e ingresará las observaciones correspondientes en el Sistema Informático SOFIA a través de su intervención, otorgando el estado AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE a las Declaraciones de Embarque Fraccionada Complementaria (EFC1) vinculados al DOCUMENTO DE TRASLADO.

AGENTE DE TRANSPORTE: El Agente de Transporte deberá confeccionar el Manifiesto de Cargas de Exportación en el SISTEMA DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA (GDS) asignándose el EVENTO OFTAI, a partir del DOCUMENTO DE TRASLADO. En los casos que correspondan, la información del manifiesto de cargas de exportación, podrá ser registrada en otros sistemas informáticos como el SINTIA2 o mediante el envío de información en formato XML a través del WEB SERVICE habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas para el efecto.

DIVISIÓN RESGUARDO: El funcionario de la División Resguardo asignado en el Portón de Salida, una vez realizados los controles previstos del medio de transporte, las unidades de carga y los mecanismos de seguridad aduanera, deberá ingresar a la aplicación informática habilitada y autorizar la partida del tránsito (EVENTO PATAI), registrando la salida efectiva del medio de transporte de zona primaria aduanera.

Art. 20° En el caso que existan observaciones o diferencias en el control documental o físico de las declaraciones de embarque de exportación por parte del funcionario VISTA interviniente, el Sistema Informático SOFIA procederá a actualizar de manera automática la información contenida en el DOCUMENTO DE TRASLADO, al efecto de que el Agente de Transporte proceda, de manera posterior, a la confección del manifiesto de cargas de exportación. En el caso de que no corresponda la partida arancelaria declarada en el despacho de exportación, el funcionario VISTA podrá rechazar el EFC1 para su posterior retomo al local del exportador.

Art. 21° En el caso que el medio de transporte haya sido seleccionado para CONTROL NO INTRUSIVO, no se podrá otorgar el estado AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE a las Declaraciones de Embarque Fraccionada Complementaria (EFC1) vinculadas al medio de transporte, hasta tanto se haya realizado dicho control, y que las mismas no registren observaciones.

DE LOS PROCESOS OPERATIVOS DE SALIDA DEL PAÍS DE LAS MERCADERÍAS OBJETO DE EXPORTACIÓN

Art. 22° En el caso de la vía de transporte terrestre, el funcionario de la División Resguardo de la Administración de Aduana de Salida, una vez cumplidos los controles del medio de transporte y de los precintos de seguridad asignados, otorgará en el Sistema Informático SINTIA el evento SATAI (Salida del Transito Aduanero Internacional), al momento del paso efectivo del medio de transporte terrestre por el punto de frontera.

Art. 23° Cuando la oficialización y trámite del Despacho de Exportación se realice por la Administración de Aduana de Salida del país, los eventos PATAI (Partida del Transito Aduanero Internacional) y SATAI (Salida del Transito Aduanero Internacional) en el SINTIA, serán asignados de forma conjunta por la oficina de Resguardo.

DE LOS ESTADOS DE SALIDA Y CANCELADO DEL DESPACHO DE EXPORTACIÓN

Art. 24° El Despacho de Exportación adquirirá el estado SALIDA, cuando el registro del evento de partida corresponda a un embarque parcial fraccionado de mercaderías (EFC1) y estas sean inferiores a la cantidad total de las mercaderías declaradas en el Despacho de Exportación. En los casos de embarques fraccionados, la Declaración de Exportación tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días corridos, contados a partir del día de su OFICIALIZACIÓN.

Art. 25° El Despacho de Exportación adquirirá el estado CANCELADO cuando el registro del evento de partida corresponda a un embarque cuya cantidad autorizada para exportar sea igual a la cantidad total de mercaderías declaradas en el Despacho de Exportación.

Art. 26° El Despacho de Exportación con embarques fraccionados, obtendrá el estado CANCELADO, cuando concluyan los embarques fraccionados y estos alcancen la cantidad total de mercaderías declaradas en el Despacho de Exportación.

Art. 27° La Administración de Aduana interviniente en la exportación, por razones fundadas, podrá ANULAR las declaraciones de Embarque Fraccionado Complementario (EFC1) a solicitud del Exportador, patrocinado por un Despachante de Aduanas, siempre y cuando las mismas no hayan sido objeto de una fiscalización, auditoria o hayan sido intervenidos por la Autoridad Aduanera.

DEL CUMPLIDO DE EMBARQUE ELECTRÓNICO

Art. 28° Con el Estado CANCELADO del Despacho de Exportación, el Sistema Informático SOFIA creará de manera automática el CUMPLIDO DE EMBARQUE ELECTRÓNICO DE EXPORTACIÓN, debiendo remitir la información generada, mediante mecanismos informáticos, a la Sub Secretaria de Estado de Tributación a sus efectos correspondientes. Adicionalmente, el cumplido de embarque estará disponible en el Sistema de Consultas del Sistema SOFIA (SQF).

Art. 29° A los efectos TRIBUTARIOS, se podrá realizar la Impresión del Cumplido de Embarque en el Sistema de Consultas del Sistema SOFIA (SQF), una vez cumplidas las formalidades y procedimientos del Régimen Aduanero de Exportación.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 30° Encomendar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros y a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación SOFIA, realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para la implementación gradual de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, antes del 30 de junio del presente año.

Art. 31° Aprobar la destinación informática EFC1 - DECLARACIÓN DE EMBARQUE FRACCIONADA COMPLEMENTARIA para el registro de los embarques de mercaderías de exportación en el Sistema Informático SOFIA.

Art. 32° Establecer la vigencia de la presente Resolución para la vía terrestre a partir del 05 de abril de 2021, estableciéndose como periodo de prueba de la aplicación informática, del 22 de marzo al 02 de abril de 2021. En los demás medios de transporte se establece como inicio de vigencia el 01 de Julio de 2021.

Art. 33° Dejar sin efecto la Resolución DGA N° 198/03, la Resolución DNA N° 308/06 en los artículos relativos al proceso de exportación y demás disposiciones contrarias a la presente normativa.

Art. 34° Comunicar a quien corresponda y cumplo, archivar.

Fdo.: Econ. Julio Fernández F.

Director