
POR EL CUÁL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS AL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FOGAPY) PARA SU ADMINISTRACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 5628/2016, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO POR LA PANDEMIA A CAUSA DEL COVID-19 O CORONA VIRUS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL.
Asunción, 13 de abril de 2020
VISTO: La Ley N° 2640, del 21 de julio de 2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo», y sus modificatorias;
La Ley N° 5628, del 26 de julio de 2016, «Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas»;
El Decreto N° 6985, del 3 de abril de 2017, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5628/2016, “Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”»;
El Decreto N° 3517, del 6 de abril de 2020; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional dispone que es deber y atribución del Presidente de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país.
Que el Estado de Emergencia declarado en todo el territorio de la República, a raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 o Coronavirus, exige la dinamización de la economía a través de herramientas estatales como el FOGAPY.
Que el Artículo 4°, Inciso g), de la Ley N° 5628/2016 dispone que el Fondo estará formado por recursos aportados por el Estado, entre otros, para la recomposición del Fondo como para aumento del mismo y/o para la creación de fondos de garantías y/o reafianzamientos sectoriales, en cuyo caso deberá mantener estos últimos como patrimonios separados.
Que conforme con el Decreto N° 3254/2020, el Poder Ejecutivo ha autorizado al Ministerio de Hacienda el inicio de las gestiones de financiamiento del Préstamo de Apoyo a Políticas de Desarrollo del Sector Público (DPL) del Banco Internacional de reconstrucción y Fomento (BIRF).
Que el Préstamo de Apoyo a Políticas de Desarrollo del Sector Público (DPL) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) es considerado de libre disponibilidad por el Banco, y la asignación de dichos recursos es una potestad del Gobierno Nacional.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 5628/2016 establece que el Fondo de Garantía para las MIPYMES podrá administrar otros recursos específicos asignados para el otorgamiento de garantías y/o reafianzamientos, dirigidos a sectores y actividades específicas distintas a las establecidas en el marco de la referida Ley. Estos recursos no formarán parte de los recursos iniciales asignados al Fondo ni del patrimonio del Administrador, y serán registrados separadamente en cuentas especiales para el efecto. Una vez cumplidos los objetivos definidos para esos recursos, seguirán el destino dispuesto por su aportante.
Que el Decreto N° 3517/2020 aprueba los términos y condiciones, y autoriza la formalización del Convenio de Préstamo N° 9059-PY, entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por valor de US$ 200.000.000.-, de libre disponibilidad.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos específicos al Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOGAPY), en virtud de los Artículos 4°, Inciso g), y 9° de la Ley N° 5628/2016 para su administración, de conformidad con la reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Hacienda y en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para mitigar el impacto económico ocasionado por la Pandemia a causa del COVID -19.
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar la transferencia de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-), o su equivalente en guaraníes, provenientes del Convenio de Préstamo N° 9059-PY, entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por valor de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000.-), al Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOGAPY), administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a instruir la constitución de Sub-fondos o Fondos Especiales con los recursos transferidos conforme al Artículo 2° del presente Decreto, para el apoyo al sector MIPYMES y no MIPYMES.
Art. 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales, administrativas, presupuestarias y contables de rigor para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 5°.- El presente Decreto será reglamentado por el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Agencia Financiera de Desarrollo.
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez.
Fdo.: Benigno López Benítez.