
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO EN EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR (SSV) A TRAVÉS DEL PRECINTO ELECTRÓNICO DE MONITOREO ADUANERO (PEMA).
Asunción, 30 de junio de 2020.
VISTO: El Decreto N° 998 del 24 de diciembre de 2013 “POR EL CUAL SE DISPONE QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS IMPLEMENTE LA UTILIZACIÓN DEL PRECINTO ELECTRÓNICO EN LAS CARGAS QUE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE MOVILICEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CON MERCADERÍAS BAJO CONTROL ADUANERO”; la Resolución DNA N° 924 del 29 de agosto de 2019 ‘POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR CON QUE CUENTA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, PARA EL SEGUIMIENTO A DISTANCIA DE LAS CARGAS AMPARADAS EN EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, POR MEDIO DE PRECINTOS ELECTRÓNICOS” y el Art. 386 de la Ley N° 2422/04 “CÓDIGO ADUANERO”.
CONSIDERANDO: Que, se realizaron las pruebas con los precintos electrónicos en los tramos designados para las operaciones de tránsito aduanero dentro del territorio nacional con resultados satisfactorios, en el marco de un plan piloto dispuesto para el efecto.
Que, el siguiente paso en el proceso de implementación gradual de la aplicación del precinto electrónico en las operaciones de tránsito aduanero dentro del territorio nacional, constituye el seguimiento y monitoreo de los medios de transporte a través del SSV en el Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA), así como las acciones de control derivadas de las incidencias detectadas durante dicho monitoreo.
Que. en la búsqueda de una mejor coordinación de las tareas a desarrollar con miras a lograr un mejor control, resulta necesario dictar la presente disposición estableciendo el procedimiento operativo, designando a los responsables de cada tarea, así como el registro de sus actuaciones, que, a la vez, brindará mayor transparencia al proceso.
POR TANTO: en mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones legales
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Establecer el Procedimiento Operativo para el control de las operaciones de Tránsito Aduanero en el Sistema de Seguimiento Vehicular (SSV) a través del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2°.- El seguimiento vehicular incluye a las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional y Nacional, originadas en cualquiera de las Aduanas de Frontera o Aeropuertos Internacionales, con destino a una Aduana Interior, para su salida del país o su desaduanamiento, respectivamente.
Art. 3°.- La selección de operaciones de tránsito a ser monitoreadas, se realizará a través del Sistema Basado en Riesgos (SBR) al momento de la Oficialización de la operación en el Sistema de Gestión de Tránsitos (SGT), o en base a solicitudes realizadas por las dependencias de control de la Institución, por fundadas razones de control o seguridad de la carga.
Art. 4°.- La presente disposición entrará a regir a partir del 01 de Julio de 2020
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.
Econ. Julio Fernandez F.
Director
ANEXO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO EN EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR (SSV) A TRAVÉS DEL PRECINTO ELECTRÓNICO DE MONITOREO ADUANERO (PEMA)
I- EN LA ADUANA DE PARTIDA:
1. OFICIALIZACIÓN DEL TRÁNSITO ADUANERO: El Agente de Transporte Aduanero (ATA) oficializará la operación de Tránsito Aduanero Internacional o Nacional (Estado OFTAI), a través del Sistema de Gestión de Tránsito (SGT).
2. ASIGNACIÓN DEL PRECINTO ELECTRÓNICO DE MONITOREO ADUANERO (PEMA) EN EL SISTEMA BASADO EN RIESGOS (SBR): El SBR seleccionará el medio de transporte a ser sometido a seguimiento vehicular a través del PEMA, en base a informaciones previamente suministradas por el Agente de Transporte en el SGT.
3. APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO: El Administrador de la Aduana de Partida, autorizará la operación de Tránsito Aduanero otorgando el Estado APROBADO en el SGT. En caso de no procederse a la autorización en el SGT, el Sistema Informático lo realizará de manera automática luego de 60 minutos de haberse oficializado el Tránsito Aduanero. En el caso que el SBR no designe la utilización del precinto electrónico, el Administrador de Aduana podrá disponer el acompañamiento mediante Oficiales Guardas.
4. SELECCIÓN DEL PROVEEDOR DE PEMA: El ATA seleccionará a la Empresa prestadora del servicio de PEMA para la colocación del dispositivo en el medio de transporte.
5. INSTALACIÓN FÍSICA DEL PEMA: El funcionario de la empresa prestadora del servicio de PEMA seleccionada por el ATA, procederá a la colocación y cierre del dispositivo electrónico al medio de transporte, en presencia del Oficial Guarda designado para el efecto, registrando además en el sistema los siguientes datos:
a) Identificación del PEMA
b) Proveedor del servicio
c) Nombre y Apellido del conductor
d) N° de contacto del conductor (teléfono móvil)
6. AUTORIZACIÓN DE PARTIDA DEL TRÁNSITO: El Oficial Guarda designado, una vez colocado y activado el dispositivo electrónico al medio de transporte, y estando aún éste en la zona primaria de la Aduana de Partida, procederá a generar el Estado PATAI en el SGT, y el vehículo deberá iniciar el tránsito hasta la Aduana de Destino.
Salvo razones fortuitas o de fuerza mayor debidamente justificadas, el medio de transporte no podrá desviarse de la ruta asignada ni detenerse en lugares no autorizados, debiendo llegar a destino dentro del tiempo establecido de acuerdo a la distancia.
A los efectos de la presente disposición se entenderá por “lugares autorizados” a: estaciones de servicio y locales de expendio de comidas ubicados en la ruta asignada, donde no podrán permanecer por más de 60 (sesenta) minutos y por un solo evento por tramo en los viajes cuya duración supera las 05 (cinco) horas.
El incumplimiento de lo establecido precedentemente, dará lugar a las sanciones previstas en la legislación aduanera, de acuerdo a la gravedad y reiteración de las faltas o infracciones cometidas.
II- EN EL CENTRO ÚNICO DE MONITOREO ADUANERO (CUMA):
7. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA OPERACIÓN DE TRÁNSITO: El funcionario destacado en el CUMA, realizará el seguimiento y monitoreo del medio de transporte y activará las siguientes acciones cuando se reciban Alertas por:
a) Detención del medio de transporte en lugar no autorizado por un tiempo superior a 30 minutos y desvío por más de 500 metros de la ruta asignada: El funcionario del CUMA procederá a contactar con el conductor del vehículo a fin de interiorizarse de la situación y constatar que dicha detención o desvío de la ruta asignada fue por causa fortuita o de fuerza mayor. En caso contrario, se le advertirá de las disposiciones vigentes y se le exigirá a retomar el viaje sin más trámite.
En caso de que el conductor no responda al contacto telefónico luego de 3 (tres) intentos o reporte alguna situación grave (asalto, coacción para desvío de ruta, etc.), se dará aviso inmediato a (COIA o dependencia designada, o ambos) para los fines de búsqueda, detención y posterior puesta a disposición de la Autoridad Aduanera más cercana, indicándoles la última ubicación georreferenciada del medio de transporte de acuerdo a lo reportado por el dispositivo electrónico.
b) Apertura forzosa de puertas, daño o desactivación intencional del PEMA durante el tránsito: El funcionario del CUMA dará aviso inmediato a (COIA o a la dependencia designada, o ambos) para los fines de búsqueda, detención y posterior puesta a disposición de la Autoridad Aduanera más cercana, indicándoles la última ubicación georreferenciada del medio de transporte de acuerdo a lo reportado por el dispositivo electrónico.
Todas las acciones realizadas por el funcionario del CUMA como consecuencia de la activación de Alertas, deberán ser registradas en el SSV, que tendrá como mínimo los siguientes datos:
I. Tipo de Evento (indicar el tipo y motivo de Alerta recibida)
II. Fecha y horario de alerta
III. Acciones tomadas (contacto al conductor, indicando el número y nombre del conductor y decisión adoptada, o contacto a COIA y/o a la dependencia designada, indicando el número y nombre de la persona quien recibió la denuncia y decisión adoptada)
IV. Retroalimentación (indicar las acciones tomadas por COIA y/o a la dependencia designada y lugar de destino del medio de transporte retenido).
III- EN LA ADUANA DE SALIDA/DESTINO:
8. FINALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DE TRÁNSITO: En caso de no registrarse anomalías con la carga y el medio de transporte arribado, el Depositario de Mercaderías procederá a la finalización del Tránsito Aduanero en el SGT y otorgará el Estado FITAI, para lo cual el medio de transporte deberá estar en zona primaria de la Aduana de Destino.
9. CONTROL DE LA INTEGRIDAD DE LA CARGA Y DEL MEDIO DE TRANSPORTE: El Oficial Guarda designado verificará la integridad de la carga y del medio de transporte arribado a la Aduana de Destino. En caso de no corresponder, informará de forma inmediata al Administrador de Aduana, labrando acta circunstanciada de todo lo actuado.
En caso de no registrarse anomalías, procederá a autorizar en el Sistema Informático la desactivación del dispositivo electrónico del medio de transporte y estará disponible para ser retirado por parte del funcionario de la Empresa proveedora del servicio, salvo cuando el seguimiento haya sido solicitado por alguna dependencia de control de la Institución, cuya desactivación y retiro se realizará solamente con autorización de esta dependencia.
NOTA: En el caso de una operación de salida de Transito Internacional, el Oficial Guarda dispondrá la desactivación del dispositivo electrónico, el funcionario de la Empresa proveedora procederá al retiro del precinto electrónico del medio de transporte y, por último, el Oficial Guarda deberá registrar el evento SATAI en la operación de tránsito.
10. GENERACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LLEGADA: Cumplidos los trámites indicados anteriormente el ATA podrá registrar en el Sistema Informático la Declaración de Llegada o Manifiesto de Cargas, para dar inicio al ingreso y cierre de ingreso a depósito por parte del Depositario de Mercaderías.
11. INGRESO Y CIERRE DE INGRESO A DEPÓSITO: Con todas estas actuaciones cumplidas y registradas, el Depositario procederá al ingreso y cierre de ingreso a depósito, a los efectos de iniciarse los trámites para el desaduanamiento de las mercaderías.