
POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS MERCADERÍAS A SER INCLUIDAS EN EL RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO AL EXTERIOR BAJO LA MODALIDAD DE DELIVERY EN FRONTERA.
Asunción, 26 de junio de 2020
VISTO: Las DECISIONES del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Nros. 53/08 y 03/18, referentes al Régimen Aduanero de Equipaje del MERCOSUR;
La LEY N° 2422/04 “CÓDIGO ADUANERO” y su DECRETO N°4672/05 “REGLAMENTARIO DEL CÓDIGO ADUANERO” y sus modificaciones;
La LEY N° 4868/13 «Comercio Electrónico» y su DECRETO REGLAMENTARIO N° 1.165/14 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 4868 DEL 26 DE FEBRERO DE 2013 "DE COMERCIO ELECTRÓNICO";
La LEY N° 6524/20. «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El DECRETO N° 2279/19 “Por el cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional las decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros. 53/08 y 03/18 "Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR” y se modifica parcialmente el Decreto N° 4672/2005”;
El DECRETO N° 3442/20. «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones: y
CONSIDERANDO: Que, el Capítulo 4 sobre los tratamientos con franquicias de Arancel Aduanero y Formalidades de la Ley 2422/04, en su Artículo 225, y el Articulo 289 del Decreto N°4672/2005, establecen a los efectos de la mencionadas normas, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios Internacionales vigentes, el concepto de «equipaje».
Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado a un régimen integral que contemple incorporaciones tecnológicas, procedimentales y jurídicas, a efectos de aportar de manera segura y sostenible al avance, progreso y consolidación de la gestión administrativa del Estado en pos de la instauración efectiva del Comercio Electrónico.
Que, teniendo en cuenta la situación crítica que atraviesan comercialmente las ciudades de zonas fronterizas del país, se hace imperioso acordar medidas para fomentar la reactivación del comercio, en especial dentro del contexto actual de la pandemia.
POR TANTO, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Establecer las normas de procedimiento para el tratamiento de las mercaderías a ser incluidas en el Régimen Aduanero de Equipaje Acompañado al Exterior bajo la modalidad de Delivery de Frontera.
DEFINICIONES
Art. 2°.- A los fines de la presente norma se entenderá por:
Equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Equipaje acompañado: el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga.
Equipaje no acompañado: el que llega al territorio aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.
Efectos de uso o consumo personal: los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.
Centro Logístico de Frontera: espacio físico ubicado en Zona Primaria Aduanera, destinado al tratamiento de las mercaderías incluidas bajo el Régimen Aduanero de Equipaje.
Art. 3°.- A los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura, en caso de presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.
Art. 4°.- Las franquicias establecidas en el presente régimen, a favor de los viajeros, son individuales e intransferibles. Los viajeros no podrán declarar como propios equipajes de terceros, o encargarse por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no le pertenezcan.
Art. 5°.- Se prohíbe la salida de mercaderías mediante el presente régimen, de los bienes que no constituyen equipaje del viajero o que estén sujetas a restricciones de carácter no económico a la exportación.
Art. 6°.- Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles específicos a la exportación, únicamente podrán egresar del país con la previa autorización del organismo competente.
Art. 7°.- Quedan exentas del pago de tributos aduaneros a la exportación las mercaderías que se consideren equipaje acompañado y cumplan con las formalidades establecidas en la presente Resolución.
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL RÉGIMEN
Art. 8°.- El viajero extranjero podrá adquirir mediante una operación de compra/venta electrónica, bienes de los comercios nacionales ubicados en las ciudades fronterizas, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N° 4868/2013 sobre “Comercio Electrónico”, debiendo anexar indefectiblemente su documento de identidad en formato digital, el cual deberá ser vinculado con la operación comercial.
Art. 9°.- La empresa nacional (Proveedor) deberá emitir su comprobante de pago (factura de venta) con las descripciones exactas de las mercaderías vendidas, valor, cantidad, consignatario, número de documento de identidad extranjero.
Art. 10°.- La empresa nacional procederá al traslado de las mercaderías vendidas desde sus depósitos hasta el Centro Logístico de Delivery en Frontera ubicado en Zona Primaria Aduanera.
Art. 11°.- El encargado representante de la empresa nacional (proveedor), ubicado en el Centro Logístico, procederá a la recepción física de las mercaderías, bajo control de la autoridad aduanera.
Art. 12°.- El Funcionario de Aduana competente, designado a prestar servicios en el Centro Logístico, procederá, mediante criterios de riesgo, al control documental de la mercadería de manera previa a su entrega al comprador extranjero. Bajo razones fundadas y de manera excepcional, podrá proceder a la verificación física de los bienes adquiridos por el viajero, dejando constancia por escrito de lo actuado.
Art. 13°.- El comprador (persona física extranjera), procederá a trasladarse hasta el Centro Logístico ubicado en Zona Primaria Aduanera a fin de retirar las mercaderías adquiridas por la modalidad de compra/venta electrónica, debiendo someterse a los protocolos sanitarios de bioseguridad establecidos por los Organismos Competentes.
Art. 14°.- El Encargado de la empresa nacional, cumplida las formalidades aduaneras, procederá a entregar las mercaderías al consignatario, previa comprobación de la titularidad de las mercaderías adquiridas.
Art. 15°.- La presente Resolución es de carácter temporal con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 16°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Econ. Julio Manuel Fernández
Director Nacional
Dirección Nacional de Aduana