Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION DNA N° 126/18

POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA LAS AUTORIZACIONES DE ACCESO A LOS DIFERENTES SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Asunción, 27 de setiembre de 2018.

VISTO: Las disposiciones contenidas en los Arts. 1, 384, 386 y 387 de la Ley N° 2422/2004 “CODIGO ADUANERO”, el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018, “POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNANDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS”.

CONSIDERANDO: Que, el Art. 1 del Codigo Aduanero indica que la función de la Dirección Nacional de Aduanas, consiste en aplicar la legislación aduanera,recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del pais,ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria,dando a la institución un ámbito de competencia nacional, con lo cual los funcionarios nombrados para ejercer funciones deben estar dispuestos a realizar las tareas que se le encomiendan en cualesquiera de las Oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, en concordancia con la mencionada disposición, el Artículo 384 Numeral 1) del Código Aduanero define la Dirección Nacional de Aduanas como un organo del Estado de carácter autónomo, dependiente de la maxima autoridad del Ministerio de Hacienda, encargado de aplicar las disposiciones legales correspondientes. Asimismo, en lo que hace a su organización, el Numeral 2) del mismo articulado indica que: “La Dirección Nacional de Aduanas propondrá la estructura organizada que demande la dinámica del comercio para el mejor desempeño de sus funciones, y responsabilidades para su aprobación por el Poder Ejecutivo”.

Que, por otro lado el Art. 386 del mismo cuerpo legal textualmente indica que: “El Director Nacional de Aduanas ejercerá su atribuciones de conformidad a las disposiciones de este Código, sus normas reglamentarias y complementarias y le compete: 8) Ejercer la Superintendencia de Aduanas de la República, organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la institución, racionalizar y disponer traslados y desiganciones del personal.

Que, el Art. 3° del Decreto N° 10.447 del 06 de junio de 2007 consagra “Facúltese a la Dirección Nacional de Aduanas a organizar internamente la nueva estructura organizacional, sus dependencias, direcciones, coordinaciones, departamentos y divisiones, de conformidad a la estructura funcional y a los procedimientos administrativos y operativos vigentes...”

Que, el Artículo 8 de la Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero” establece el uso de Tecnología de Información y Automatización para la simplificación de Procedimientos en la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, el Artículo 10 de la Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero” establece la responsabilidad de los funcionarios ante los procesos de la Dirección Nacional de Aduanas.

Por su parte, el Artículo 10 del Decreto 4672/05 “Reglamento del Código Aduanero” establece: “Los números de cuentas (usuarios/login) para el acceso al Sistema Informático SOFIA, serán exclusivos para cada funcionario de Aduana a quien se habilite, según las funciones y atribuciones que le correspondan. Las cuentas de acceso, por las razones señaladas, serán utilizadas única y exclusivamente por los titulares de las mismas, quedando prohibida su entrega a personas extrañas al Servicio Aduanero. La detección del uso de los códigos de acceso por personas ajenas al titular hará pasible al mismo de las sanciones legales y administrativas que correspondan. Cuando ocurran traslados de funcionarios titulares de cuentas de acceso al Sistema en cualquier aduana, las jefaturas correspondientes deberán comunicar por escrito a la Administración del Sistema Informático SOFIA, especificando día y hora de la recepción y entrega del cargo respectivo, para proceder las altas y bajas correspondientes”.

Que, resulta oportuno adoptar un formulario para las altas, bajas, modificaciones de usuarios del Sistema Informático SOFIA y cualquier otro sistema informático de la Institución, así como de disponer que su utilización sea de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, bajo apercibimiento de que su incumplimiento constituirá falta disciplinaria y será sancionada conforme lo establecen las normas vigentes en la materia, independientemente a la responsabilidad civil y/o penal que pudiera derivar a la consecuencia del incumplimiento de las normas que regulan la utilización de las cuentas de usuarios del sistema.

Que resulta necesaria la evolución del proceso de habilitación de accesos, utilizando tecnología intranet y mejorando el diseño del formulario para el efecto.

Que, la Resolución D.N.A. N° 332 de fecha 18 de mayo de 2010 que establece el uso obligatorio del formulario de altas/bajas/modificaciones de usuarios de sistemas informáticos de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, la Resolución D.N.A. N° 139 de fecha 31 de mayo de 2011 dispone la creación del formulario electrónico de Altas y Bajas de usuarios de los sistemas informáticos de la DNA y su uso obligatorio para todas las unidades administrativas y dependencias de la Institución y para todas aquellas personas relacionadas con la operativa interna aduanera.

Que, sin embargo, en la actualidad no se encuentra delimitado el número de perfiles de acceso del funcionario conforme a las funciones que ejerce y la dependencia donde presta servicios, por lo que se vuelve necesario reformular la política de ingresos al sistema.

La necesidad de agilizar y mejorar el control del proceso de asignación de privilegios de acceso a sistemas informáticos.

POR TANTO: En uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero”,

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 R E S U E L V E:

Art. 1°.- Disponer que las autorizaciones de acceso - alta y baja - para la totalidad de los funcionarios, tanto permanentes como contratados, a los diferentes sistemas informáticos de la Dirección Nacional de Aduanas, deberá ser conforme las funciones que ejerce, cargo ocupado y dependencia de la institución donde presta servicios.

Art. 2°.- Disponer que los usuarios no podrán acceder fuera del horario laboral y fuera del recinto físico donde prestan servicios en los diferentes sistemas en los que se encuentran autorizados, con excepción de aquellos que cuenten con una autorización expresa del Director Nacional.

Los pedidos de excepción deberán ser debidamente fundamentados y presentados ante la Dirección Nacional.

Art. 3°.- Disponer que cualquier modificación que sea necesaria en cuanto a los perfiles de acceso, campos a ser visualizados, capacidad de carga de datos y otros, deberá ser autorizada por el Director Nacional.

Art. 4°.- Disponer que la accesibilidad de los diferentes usuarios de las Administraciones Aduaneras deberá ser acorde a los siguientes parámetros conforme al usuario que se detalla:

■ Administrador y Sub Administrador: Podrán visualizar solo lo concerniente a las operaciones tramitadas ante la Administración de Aduana donde presta servicios.

■ Visturía: Los funcionarios de las Divisiones de Visturía tendrán acceso a los despachos con canal de selectividad rojo y naranja.

■ Valoración: Los funcionarios de las Divisiones de Valoración tendrán acceso a los despachos con canal de selectividad rojo.

■ Registro: Los funcionarios de las Divisiones de Registro tendrán acceso solo a las operaciones en las que intervengan.

■ Resguardo: Los funcionarios de las Divisiones de Resguardo tendrán acceso solo a las operaciones en las que intervengan.

■ Contraloría: Los funcionarios de las Divisiones de Contraloría tendrán acceso solo a las operaciones en las que intervengan.

■ Control Diferido: Los funcionarios de las Divisiones de Control Diferido tendrán acceso solo a las operaciones en las que intervengan.

■ SOFIA: Los Operadores del Sistema SOFIA tendrán acceso exclusivamente a las operaciones efectuadas en la Administración donde prestan servicios.

■ Sumarios: Los funcionarios de las Divisiones de Sumarios solo tendrán acceso al sistema de gestión de expedientes sumariales que afecten a la Administración donde presten servicios.

Art. 5°.- Disponer el Uso Obligatorio del FORMULARIO ELECTRÓNICO DE ALTAS y BAJAS DE USUARIOS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS para todas las unidades administrativas y dependencias de la Institución y para todas aquellas personas relacionadas con la operativa interna aduanera.

Art. 6°.- Disponer la suscripción obligatoria del Acta de Aceptación de Responsabilidades a todos los funcionarios de la institución, así como a los proveedores de servicios de la D.N.A. que tengan acceso a los sistemas informáticos y también a los usuarios pertenecientes a otras instituciones que fueron autorizados para el acceso al Sistema Informático SOFIA; comprometiéndose éstos a cumplir con los procedimientos de seguridad y de mantener el secreto profesional o el secreto de las actuaciones correspondientes sobre toda información a la que accedan en el desempeño de sus funciones. El Acta de Aceptación de Responsabilidades obra en el Anexo de la presente resolución y forma parte de la misma.

Art. 7°.- Disponer que las Actas de Aceptación de Responsabilidades firmadas por los funcionarios se adjunten a los legajos de éstos, obrantes en la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos deberá requerir la presentación de este documento.

Art. 8°.- Autorizar a la Administración del Sistema Informático SOFIA a realizar las adecuaciones informáticas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 9.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Julio Fernández.

Director