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RESOLUCION DNA N° 284/18

POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA EL LIBRAMIENTO DE LAS MERCADERÍAS SUSCEPTIBLES DE SER SOMETIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN DIRECTO A CONSUMO.

Asunción, 24 de mayo de 2018

VISTO: Los Artículos 69°, 79, 132 al 137, de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, y los artículos 127°, 128, 130 y 184 al 188 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, como así también el Decreto N° 8962 de fecha 18 de mayo de 2018 “POR EL CUAL SE NOMBRAL AL SRL LUIS CATALIÑO MORALES ROJAS COMO DIRECTOR NACIONAL INTERINO DE ADUANAS”;

CONSIDERANDO: Que la importación de mercaderías cuyas naturalezas inflamable o explosiva, venenoso, corrosivo o peligrosos, perecederas, animales vivos y otros descriptos en el artículo 186 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, requieren la vigencia de procedimientos que estén en consonancia con las características de las mismas, para un tratamiento inmediato y acelerado para su libramiento de la zona primaria, sin ser sometidas a la condición de Deposito Temporal de Importación.

Que, los objetivos de simplificación y agilización de los procesos informatizados o automatizados, para las mercaderías susceptibles de ser tramitadas conforme a los procedimientos del Despacho de Importación Directo a Consumo, deben ser desarrollados en equilibrio con el ejercicio de las facultades para los efectivos controles por parte de las Administraciones de Aduanas.

Que, el artículo 133 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, dispone que la declaración aduanera puede efectuarse antes del arribo del medio de transporte y que las informaciones contenidas en la misma posibiliten la precepción del tributo aduanero, siendo pertinente a tal efecto dictar la norma complementaria que haga viable la efectiva vigencia del procedimiento del Despacho de Importación Directo a Consumo.

POR TANTO: de conformidad a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E:

Art.- 1°.- Establecer los mecanismos para el libramiento de las mercaderías susceptibles de ser sometidas a los procedimientos del Despacho de Importación Directo a Consumo.

MERCADERÍAS ADMITIDAS PARA EL DESPACHO INMEDIATO

Art. 2°.- Las mercaderías afectadas para el tratamiento del despacho directo a consumo son las contenidas en el artículo 186° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.

LAS MERCADERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES, LICENCIAS PREVIAS PARA INTRODUCCION AL PAIS.

Art. 3°.- Las mercaderías importadas, susceptibles del Despacho de Importación Directo a Consumo, que requieren de autorizaciones, permisos, de licencia previa para su introducción al país, que deben ser expedidas por otras instituciones del Estado, deberán cumplir con tal requisito específico, previamente, para su declaración en el Sistema Informático SOFIA.

SOBRE LAS INFORMACIONES, APERTURA DE REGISTRO, DECLARACION DE LLEGADA

Art. 4°.- Las informaciones anticipadas ingresadas por las Compañías transportadoras en el Sistema Informático SOFIA, relativas al medio de transporte y las mercaderías, constituye la Apertura de Registro ante la Administración de Aduana de Destino a los efectos de los procedimientos previstos para las mercaderías susceptibles del Despacho de Importación Directo a Consumo.

Art. 5°.- Las informaciones relativas al medio de transporte y las mercaderías importadas al país, ingresadas en el Sistema Informático SOFIA y validadas electrónicamente por las Delegaciones Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas en el Exterior, constituirán la Apertura de Registro, a los efectos de la aplicación de los procedimientos previstos para las mercaderías susceptibles del Despacho de Importación Directo a Consumo.

Art. 6°.- El Agente de Transporte deberá ingresar al Sistema Informático SOFIA, de manera anticipada, la Declaración de llegada con los datos relativos al medio de transporte y las mercaderías dentro del plazo previsto en el artículo 130° del Decreto N° 4672/05, cuando las mismas son de origen intrazona MERCOSUR siempre que sean susceptibles del procedimiento del Despacho de Importación Directo a Consumo.

LA DECLARACION ADUANERA Y EL DESPACHANTE DE ADUANAS

Art. 7°.- El Despachante de Aduanas podrá realizar la Declaración en el Despacho de importación Directo a Consumo, de las mercaderías susceptibles de este tratamiento, antes del arribo del medio de transporte.

Art. 8°.- El Despachante de Aduanas procederá a la Oficialización del Despacho de Importación Directo a Consumo y al pago del tributo aduanero correspondiente o proceder conforme a las disposiciones vigentes en materia de garantías.

Art. 9°.- El Despachante de Aduanas podrá proceder a la Oficialización de un Despacho de Importación Directo a Consumo, sin la presentación de algunos documentos aduaneros exigidos, en virtud del numeral 1 y 2 del artículo 135° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero, mediante la constitución de garantías sobre el tributo aduanero y sobre el valor en aduana de las mercaderías, eventualmente; debiendo, en este caso, presentar las documentaciones dentro de los (15) quince días hábiles de su registración de conformidad a lo establecido en el artículo 185° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.

PROCESO DEL DESPACHO DE IMPORTACION: CANAL ROJO

Art. 10°.- El Despacho de Importación directo a consumo indefectiblemente, deberá ser sometido a las tramitaciones previstas para el desaduanamiento de mercaderías, correspondiente al canal rojo, excepto el que corresponda al régimen diplomático:

1- La División Registro de la Administración de Aduana competente, en el momento de la verificación documental, en el marco de un proceso posterior, otorgará el Estado Presentado al Manifiesto Informático, Despacho de Importación Directo a Consumo con la presentación del o de los documentos aduaneros exigibles con las formalidades correspondientes.

2- El funcionario interviniente de la División Visturía deberá registrar el resultado del reconocimiento físico de las mercaderías en el Despacho de Importación Directo a Consumo en el Sistema Informático SOFIA. La gestión de control se realizará de manera concurrente con la importación.

3- Luego, el Despacho de Importación Directo a Consumo proseguirá con su proceso a la División Valoración, en donde el funcionario deberá registrar el resultado de su gestión, en el marco de un proceso posterior.

4- Si corresponde, el Despacho de Importación Directo a Consumo, deberá pasar por la Administración de Aduana para el Registro de eventuales Infracciones aduaneras.

5- La División Contraloría intervendrá en el control de las liquidaciones complementarias y el proceso propio de la gestión digital del Despacho de Importación, en un proceso posterior.

6) La División Resguardo procederá a la cancelación administrativa, únicamente, luego de:

Completado el proceso de presentación de los documentos aduaneros de los que carece, en el marco de un proceso posterior;

El pago del tributo aduanero, eventualmente determinado, mediante una liquidación complementaria LCOM.

SISTEMA INFORMATICO SOFIA Y ESTA NORMATIVA

Art. 12°.- La Administración del Sistema Informático SOFIA procederá a las adecuaciones informáticas, de las disposiciones contenidas en esta normativa, con base en la destinación informática IC05 que está habilitada.

Art. 13°.- El Manual de Instrucciones estará disponible en la dirección www.aduana.gov.pv para la utilización por los usuarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 14°.- Las disposiciones establecidas en esta Resolución estarán vigentes de manera obligatoria a partir del 01 de junio de 2018.

Art. 15°.- Se establece un periodo de prueba de las aplicaciones informáticas correspondientes a partir del 22 de mayo de 2018 hasta el 31 de mayo de 2018.

Fdo.: Luis Morales Rojas
Director Nacional interino
Dirección Nacional de Aduanas