Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY Nº 4.046/10

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 1.462/1935 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO".

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Articulo 1°.- Modificase el Articulo 4° de la Ley N° 1.462/1935 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 4°.- El recurso de lo contencioso administrativo contra toda resolución administrativa deberá interponerse dentro del plazo de dieciocho días."

Artículo 2°.- (Modificado por Art. 1°, Ley N° 5.456/15) Deróganse los Artículos 1° de la Ley N° 2.421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL"; Articulo 103 de la Ley N° 1.294/87 "ORGANICA MUNICIPAL"; Articulo 59 de la Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS"; Articulo 7° de la Ley N° 426/94 "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL"; Articulo 129 de la Ley N° 438/94 "DE COOPERATIVAS"; Articulo 108 de la Ley N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"; Articulo 119 de la Ley N° 642/95 "DE TELECOMUNICACIONES"; Articulo 377 de la Ley N° 2.422/04 "CÓDIGO ADUANERO"; Articulo 151 de la Ley N° 1.328/98 "DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS"; Articulo 25 de la Ley N° 2.419/04 "QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA"; Articulo 27 de la Ley N° 2.157/03 "QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA"; Articulo 58 de la Ley N° 1.725/2001 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR"; Articulo 16 de la Ley N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE"; Articulo 129 de la Ley N° 1.294/98 "DE MARCAS"; Articulo 65 de la Ley N° 1.630/00 "DE PATENTES DE INVENCIONES"; y, el Articulo 28 de la Ley N° 868/81 "DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES".
 
Igualmente, quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen un plazo distinto al establecido en esta Ley. 

Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mimo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

Víctor Bogado González
Presidente H. Cámara de Diputados

Oscar González Daher
Presidente H. Cámara de Senadores

Aida Robles de Di Benedetto
Secretaria Parlamentaria

Clarissa Marín de López
Secretaria Parlamentaria

Asunción, 27 de julio de 2010.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez

 Humberto Blasco
Ministro de Justicia y Trabajo