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QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 1.462/1935 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO". |
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°.- Modificase el Articulo 4° de la Ley N° 1.462/1935 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 4°.- El recurso de lo contencioso administrativo contra toda resolución administrativa deberá interponerse dentro del plazo de dieciocho días." Artículo 2°.- (Modificado por Art. 1°, Ley N° 5.456/15) Deróganse los Artículos 1° de la Ley N° 2.421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL"; Articulo 103 de la Ley N° 1.294/87 "ORGANICA MUNICIPAL"; Articulo 59 de la Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS"; Articulo 7° de la Ley N° 426/94 "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL"; Articulo 129 de la Ley N° 438/94 "DE COOPERATIVAS"; Articulo 108 de la Ley N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"; Articulo 119 de la Ley N° 642/95 "DE TELECOMUNICACIONES"; Articulo 377 de la Ley N° 2.422/04 "CÓDIGO ADUANERO"; Articulo 151 de la Ley N° 1.328/98 "DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS"; Articulo 25 de la Ley N° 2.419/04 "QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA"; Articulo 27 de la Ley N° 2.157/03 "QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA"; Articulo 58 de la Ley N° 1.725/2001 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR"; Articulo 16 de la Ley N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE"; Articulo 129 de la Ley N° 1.294/98 "DE MARCAS"; Articulo 65 de la Ley N° 1.630/00 "DE PATENTES DE INVENCIONES"; y, el Articulo 28 de la Ley N° 868/81 "DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES".
Igualmente, quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen un plazo distinto al establecido en esta Ley.
Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mimo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional. Víctor Bogado González Oscar González Daher Aida Robles de Di Benedetto Clarissa Marín de López Asunción, 27 de julio de 2010. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Humberto Blasco |