
CONTRATO DE ADHESIÓN
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUIMIENTO VEHICULAR Y MONITOREO
ELECTRÓNICO ADUANERO
Entre la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en adelante denominada
“LA CONTRATANTE”, domiciliada en [Dirección], representada en este acto por el
Gerente General de Aduanas el Sr. [Nombre y CIC], por una parte; y por la otra, la
firma [Nombre de la Empresa], con RUC [XX], domiciliada en [XX], representada por
el Señor [Nombre y CIC], en su carácter de Representante Legal, denominada en
adelante “LA PRESTADORA”, denominadas en conjunto "LAS PARTES", acuerdan
celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes consideraciones:
LA PRESTADORA declara haber sido previamente homologada bajo su libre
concurrencia, acreditando el cumplimiento de los requerimientos funcionales y
operativos obligatorios establecidos por LA CONTRATANTE. Dicha homologación,
vigente y sin revocación a la fecha, constituye la base de su capacidad técnica para
la prestación del servicio de acuerdo con las facultades de autoridad pública de la
DNIT y la legislación vigente.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE
El presente contrato tiene por objeto formalizar la relación de adhesión de LA
PRESTADORA para la provisión del servicio tecnológico de seguimiento
georreferenciado, mediante la utilización de Precintos Electrónicos de Monitoreo
Aduanero (PEMA), integrados al Sistema de Seguimiento Vehicular (SSV) de LA
CONTRATANTE.
El servicio comprende el monitoreo en tiempo real, registro de eventos y
reconstrucción de itinerarios de las unidades de transporte de mercaderías sometidas
al Régimen de Tránsito Aduanero y otros regímenes que LA CONTRATANTE
determine.
La prestación estará sujeta al ejercicio de la Potestad Aduanera de LA
CONTRATANTE, lo que implica el cumplimiento irrestricto de:
1. Los requerimientos operativos y técnicos generales establecidos en la
normativa vigente.
2. Las determinaciones específicas y directivas de control dictadas por la DNIT a
través de la Gerencia General de Aduanas para operaciones particulares o
conjuntos de ellas.
3. La garantía de integridad de la unidad de carga mediante la activación
obligatoria de los dispositivos en las rutas y plazos definidos por la
administración aduanera competente.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONCEPTOS Y DEFINICIONES
A los efectos de la interpretación y ejecución del presente contrato, se entenderá por:
• Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA): Instrumento
tecnológico de seguridad que, al ser asociado a una operación aduanera oficial
bajo supervisión de LA CONTRATANTE, adquiere dicho carácter para el
control y seguimiento a distancia de las unidades de carga.
• SIS: Sistema Informático SOFIA o Sistema Informático Institucional.
• Sistema de Seguimiento Vehicular (SSV): Conjunto sistémico compuesto
por hardware, plataformas informáticas y procesos operativos que interopera
con el SIS. Su finalidad es garantizar la trazabilidad en tiempo real, el
monitoreo y la reconstrucción histórica de eventos desde el inicio hasta la
finalización material y formal del tránsito
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ELECTRÓNICO ADUANERO
• Precinto Electrónico: Dispositivo físico-electrónico dotado de sensores de
integridad y mecanismos de sujeción (mordazas u otros) que se instalan
temporalmente en unidades de carga para detectar aperturas no autorizadas
o cambios de estado. Debe integrar tecnologías de geolocalización,
almacenamiento de datos y transmisión automática de alarmas al SSV.
• Homologación: Acto administrativo mediante el cual LA CONTRATANTE
verifica y acredita que LA PRESTADORA cumple con el conjunto de
requerimientos funcionales, operativos y de seguridad informática obligatorios
para la prestación del servicio. Este proceso es condición indispensable para
la validez de la relación contractual y el registro de la firma como Persona
Vinculada a la Actividad Aduanera (PVAA).
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA
LA PRESTADORA se obliga a proveer de manera ininterrumpida el servicio de
seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos, integrando el PEMA y el SSV
bajo los estándares técnicos y operativos definidos por LA CONTRATANTE.
LA PRESTADORA reconoce que las especificaciones técnicas y requerimientos para
el servicio de seguimiento vehicular y monitoreo electrónico aduanero podrán ser
modificados o actualizados por LA CONTRATANTE en ejercicio de sus facultades
regulatorias, debiendo adecuarse a los mismos en los plazos que la autoridad
determine.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos, así como la falta de su
actualización o renovación en tiempo y forma, la manipulación de datos originales,
incluidos sensores, fechas u horas, la verificación de hechos u omisiones que impidan
o dificulten las auditorías o la toma directa de datos del PEMA, y las caídas reiteradas
de trazabilidad, constituirá causal suficiente para la suspensión o cancelación
inmediata de la homologación otorgada y, en consecuencia, la resolución del presente
contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran corresponder.
LA PRESTADORA deberá suministrar el flujo de información de conformidad a la
infraestructura tecnológica del SIS, datos veraces, íntegros y actualizados. Asimismo,
se obliga a facilitar a LA CONTRATANTE pruebas, auditorias, investigaciones,
constituciones y actuaciones similares, y estará sujeta a las medidas preventivas, de
seguimiento, correctivas, interruptivas y sancionatorias, de conformidad con la
normativa vigente.
LA PRESTADORA asume el compromiso de notificar de forma inmediata y fehaciente
a LA CONTRATANTE sobre cualquier evento que comprometa la seguridad del
sistema, incluyendo fallas técnicas del dispositivo, usos no autorizados de
credenciales o cualquier vulneración en la integridad de los datos transmitidos.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
LA CONTRATANTE se obliga a ejercer la supervisión, seguimiento y fiscalización
permanente del cumplimiento de las obligaciones contractuales y técnicas a cargo de
LA PRESTADORA, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley n.°
7143/2023 y la normativa aduanera vigente.
LA CONTRATANTE emitirá las disposiciones operativas y directrices técnicas
complementarias que resulten necesarias para la correcta implementación del SSV yCONTRATO DE ADHESIÓN
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ELECTRÓNICO ADUANERO
• Precinto Electrónico: Dispositivo físico-electrónico dotado de sensores de
integridad y mecanismos de sujeción (mordazas u otros) que se instalan
temporalmente en unidades de carga para detectar aperturas no autorizadas
o cambios de estado. Debe integrar tecnologías de geolocalización,
almacenamiento de datos y transmisión automática de alarmas al SSV.
• Homologación: Acto administrativo mediante el cual LA CONTRATANTE
verifica y acredita que LA PRESTADORA cumple con el conjunto de
requerimientos funcionales, operativos y de seguridad informática obligatorios
para la prestación del servicio. Este proceso es condición indispensable para
la validez de la relación contractual y el registro de la firma como Persona
Vinculada a la Actividad Aduanera (PVAA).
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA
LA PRESTADORA se obliga a proveer de manera ininterrumpida el servicio de
seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos, integrando el PEMA y el SSV
bajo los estándares técnicos y operativos definidos por LA CONTRATANTE.
LA PRESTADORA reconoce que las especificaciones técnicas y requerimientos para
el servicio de seguimiento vehicular y monitoreo electrónico aduanero podrán ser
modificados o actualizados por LA CONTRATANTE en ejercicio de sus facultades
regulatorias, debiendo adecuarse a los mismos en los plazos que la autoridad
determine.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos, así como la falta de su
actualización o renovación en tiempo y forma, la manipulación de datos originales,
incluidos sensores, fechas u horas, la verificación de hechos u omisiones que impidan
o dificulten las auditorías o la toma directa de datos del PEMA, y las caídas reiteradas
de trazabilidad, constituirá causal suficiente para la suspensión o cancelación
inmediata de la homologación otorgada y, en consecuencia, la resolución del presente
contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran corresponder.
LA PRESTADORA deberá suministrar el flujo de información de conformidad a la
infraestructura tecnológica del SIS, datos veraces, íntegros y actualizados. Asimismo,
se obliga a facilitar a LA CONTRATANTE pruebas, auditorias, investigaciones,
constituciones y actuaciones similares, y estará sujeta a las medidas preventivas, de
seguimiento, correctivas, interruptivas y sancionatorias, de conformidad con la
normativa vigente.
LA PRESTADORA asume el compromiso de notificar de forma inmediata y fehaciente
a LA CONTRATANTE sobre cualquier evento que comprometa la seguridad del
sistema, incluyendo fallas técnicas del dispositivo, usos no autorizados de
credenciales o cualquier vulneración en la integridad de los datos transmitidos.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
LA CONTRATANTE se obliga a ejercer la supervisión, seguimiento y fiscalización
permanente del cumplimiento de las obligaciones contractuales y técnicas a cargo de
LA PRESTADORA, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley n.°
7143/2023 y la normativa aduanera vigente.
LA CONTRATANTE emitirá las disposiciones operativas y directrices técnicas
complementarias que resulten necesarias para la correcta implementación del SSV y
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del PEMA, colaborando activamente en la identificación de oportunidades de mejora
para la eficiencia del servicio.
LA CONTRATANTE promoverá el fortalecimiento institucional del SSV y el PEMA
mediante el perfeccionamiento de sus plataformas informáticas, la integración de
nuevas tecnologías y la incorporación progresiva de funcionalidades que permitan
ampliar y optimizar los servicios prestados bajo esta modalidad de control y
supervisión.
LA CONTRATANTE garantizará a LA PRESTADORA el tratamiento confidencial de
los datos e información obtenidos del servicio prestado. Dicha información tendrá
carácter reservado conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley n.° 7143/2023.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
LA PRESTADORA ejecutará el servicio de manera directa, quedando expresamente
prohibida la tercerización o cesión, total o parcial, del objeto del presente contrato a
favor de terceros, bajo pena de resolución de contrato inmediata y revocación de la
homologación.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, LA PRESTADORA
constituirá una Garantía de Fiel Cumplimiento a favor y a entera satisfacción de LA
CONTRATANTE. Dicha garantía deberá mantenerse vigente durante toda la relación
contractual y será ejecutada sin más trámite en caso de incumplimiento del servicio o
de la normativa aduanera vigente.
La administración, supervisión técnica y control operativo del presente contrato
estarán a cargo de la Gerencia General de Aduanas (GGA), o de la dependencia
técnica que esta designe en el ejercicio de sus atribuciones legales.
CLÁUSULA SEXTA: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de LA CONTRATANTE se limita estrictamente al ejercicio de sus
funciones legales de registro, control y supervisión en el marco del régimen de tránsito
aduanero. En consecuencia, no será responsable por daños materiales, personales o
de cualquier otra naturaleza que se deriven de la ejecución del servicio por parte de
LA PRESTADORA, sus empleados, dependientes o auxiliares.
LA PRESTADORA, en su carácter de entidad técnica homologada, asume plena y
exclusiva responsabilidad por la gestión, operatividad, mantenimiento y seguridad de
los dispositivos PEMA, así como por la actuación de su personal operativo y por
cualquier daño, pérdida o perjuicio que pudiera generarse como consecuencia de
fallas técnicas, negligencia, impericia o actos ilícitos imputables a la misma, a sus
empleados o dependientes.
LA CONTRATANTE no será responsable por la divulgación de información
confidencial como consecuencia de ataques cibernéticos u otras formas de ataque
externo.
LA PRESTADORA acepta exonerar y liberar de toda responsabilidad a LA
CONTRATANTE, por cualquier demanda, pérdida, gasto, daños y costes, incluyendo
los honorarios de abogados, que deriven de la utilización de la información y los
servicios prestados, y que resulten de la violación de estos términos o de cualquier
acción u omisión relacionada con su actividad, incluyendo conducta negligente o ilícita
por su parte o por cualquiera de sus empleados o dependientes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
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LA CONTRATANTE está exenta de responsabilidad por daños ocasionados a la
Prestadora en eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, hechos o causa legal.
Esta exoneración se extiende, sin limitación, a:
1. Desastres naturales (huracanes, terremotos, inundaciones, ciclones, vientos,
tempestades, rayos).
2. Explosión, fuego (salvo que haya sido causado por hecho o falta del
porteador), accidentes aéreos o navieros.
3. Actos de enemigos públicos, detención o embargo por autoridades,
restricciones sanitarias o de cuarentena.
4. Huelgas, interrupciones en el trabajo, motines, perturbaciones civiles,
salvamento.
5. Naturaleza y vicio propio de la mercancía, embalaje defectuoso, marcas
inadecuadas, vicios ocultos.
6. Guerra, terrorismo, radiación nuclear, fisión o fusión nuclear, ley marcial,
prohibiciones de importación/exportación.
La responsabilidad por las consecuencias derivadas de estos hechos recaerá
exclusivamente sobre LA PRESTADORA.
CLÁUSULA OCTAVA: NO EXCLUSIVIDAD Y LIBRE CONCURRENCIA
El presente contrato no otorga exclusividad ni derecho de preferencia a LA
PRESTADORA.
LA CONTRATANTE, en ejercicio de sus facultades de autoridad pública, podrá
autorizar o contratar a otras empresas para la prestación de idénticos servicios,
garantizando el principio de libre concurrencia en el mercado.
CLÁUSULA NOVENA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES se obligan a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la
información técnica, operativa y comercial intercambiada. Este deber subsistirá
incluso tras la terminación del contrato y solo podrá ser revelado por orden escrita de
autoridad competente o de LA CONTRATANTE, conforme a la Ley n.° 7143/2023.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
LA CONTRATANTE podrá declarar la resolución del presente contrato ante el
incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo por parte de LA
PRESTADORA o la revocatoria de su homologación, facultando a LA
CONTRATANTE a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de las
acciones legales por daños y perjuicios que correspondan.
Igualmente, LA CONTRATANTE podrá disponer la rescisión anticipada y unilateral
del contrato por razones de interés público o potestad aduanera, sin necesidad de
interpelación judicial ni derecho a indemnización alguna.
Por su parte, LA PRESTADORA podrá solicitar la resolución del vínculo ante el
incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATANTE, o su rescisión
por cese voluntario de actividades. En este último caso, deberá mediar notificación
fehaciente y el contrato se mantendrá vigente hasta que concluya la fiscalización de
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las operaciones aduaneras no prescritas en las cuales hubiere prestado servicios, en
un plazo que no excederá los 90 (noventa) días.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: VIGENCIA
Este contrato tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
su firma. La fecha de inicio será consignada al momento de la suscripción.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República del Paraguay y constituye
ley para las partes. Toda controversia derivada de su interpretación, validez o
ejecución será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Toda comunicación será válida si se realiza por escrito a los domicilios físicos o
electrónicos declarados formalmente por cada una de LAS PARTES, quienes
reconocen plena validez jurídica a las notificaciones efectuadas a través de correos
electrónicos institucionales o plataformas digitales autorizadas por LA
CONTRATANTE.
Leído el presente contrato, y en prueba de conformidad, las partes lo firman en
dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en la ciudad de
Asunción, a los ___ días del mes de ________ del año ______.