Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 6.031/26

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DECISIÓN DEL CONSEJO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 02/2025, “ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES”, PROTOCOLIZADA ANTE LA ALADI COMO “DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18”.

Asunción, 13 de mayo de 2026

VISTO: La presentación del Ministerio de Industria y Comercio, mediante de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR N° 02/2025, “Zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales”, protocolizada ante la ALADI como “Ducentésimo Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”;

El “Tratado de Montevideo 1980 - Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)”, aprobado por Ley N° 837/1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981;

El “Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común” suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El “Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, aprobado por Ley N° 444/1994, y cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 30 de noviembre de 1994;

El “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”, suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley N° 904/1963, “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio” y sus modificatorias;

La Ley N° 1095/1984, “Que establece el Arancel de Aduanas”;

La Ley N° 523/1995, “Que autoriza y establece el régimen de zonas francas”; La Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero”;

La Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”;

El Decreto N° 4672/2005, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero” y se establece la Estructura Organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas”;

El Decreto N° 4600/2010, “Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones”;

El Decreto N° 1933/2019, “Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico Nacional la Decisión N° 33/15 del Consejo Mercado del Sur (MERCOSUR) protocolizada ante ALADI como Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”;

El Decreto N° 1271/2024, “Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 05/23, “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”;

La Decisión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR N° 02/2025 “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”, protocolizada ante la ALADI como “Ducentésimo Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR N° 02/2025 “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”, protocolizada ante la ALADI como “Ducentésimo Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”, cuyo texto se anexa y forma parte del presente decreto.

Art. 2°.- Encárgase al Ministerio de Industria y Comercio, en virtud de las facultades contempladas en la Ley N° 904/1963 y sus modificatorias, y a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios creada por Ley N° 7143/2023, para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Art. 3°.- Refréndese por los Ministros de Industria y Comercio, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Marco Riquelme
Fdo.: Oscar Lovera
Fdo.: Rubén Ramírez