
POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS Y EL REGIMEN ADUANERO APLICABLE A LAS MERCADERÍAS INGRESADAS EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, AL AMPARO DE LA LEY Nº 1.295/98, DE LOCACIÓN Y ARRENDAMIENTO, O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL, POR EL QUE SE REGLAMENTA UNA MODALIDAD DE CONTRATO TEMPORAL Y CON OPCIÓN A COMPRA DEFINITIVA DE LOS BIENES DE CAPITAL INGRESADOS, CON EL OBJETIVO PRIMORDIAL DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA LEY 2422/04 CÓDIGO ADUANERO Y DECRETO Nº 4.672/05 REGLAMENTO DEL CÓDIGO.
Asunción 4 de Marzo de 2008
Para el ingreso y permanencia en territorio Aduanero Nacional de embarcaciones buque motores, remolcadores, barcazas, pontones, aeronaves, ferrocarriles, y todas las mercaderías consideradas bienes de capital, y que deberán operar bajo la modalidad de locación y arrendamiento o leasing financiero y mercantil, reglamentado por la Ley 1.295/98, previo a todo trámite administrativo a ser realizado en oras instituciones, el beneficiario deberá presentar el despacho aduanero correspondiente al Régimen de Admisión Temporaria con Reexportación en el mismo estado, de conformidad a los Artículos Nros 166, 167, 169, 170, 223 y 224 Numeral 1 y 2, Artículo Nº 225 Numeral 1 Inciso A) de la Ley 2422/04 Código Aduanero y el Artículo Nº 228, del Decreto Nº 4.672/05 reglamento del Código Aduanero.
Todos los despachos de mercaderías beneficiadas con la Ley Nº 1.295/98 de locación y arrendamiento, o leasing financiero y mercantil, se deberán presentar y finiquitar en el Departamento de Regímenes Económicos dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, y utilizando el Código asignado por el sistema Informático Sofía, al régimen de admisión temporaria con reexportación en el mismo estado.
Además de las docu,estaciones exigidas en el Artículo 223, Numeraol 3 del Decreto Nº 4.672/05, la Asduana en el momento de la presentación del Despacho Aduanero, exigirá las constancias de haberse dado cumplimiento a las siguientes normas legales.
Artículo 14 Inciso d) de la Ley Nº 1.295/98 y Resolución Nº 352/06 de l Corte Suprema de Justicia.
A los efectos impositivos o prestación de la garantia correspondiente al regimen, sse deberá tener en cuenta lo previsto en la Ley Nº 1.295/98, en su artículo Nº 71
Las Administraciones de Aduanas en donde fueron formulados y finiquitado despachos por el Sistema de Interfase Manual, amparando mercaderías que ingresaron por la Ley Nº 1.295/98 de locación y arrendamiento, o leasing financiero y mercantil deberán remitir todos los antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas, para serderivados al Departamento de regímenes económicos dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros para su control y regularización.
Asunción, 4 de Marzo de 2008-03-31
MARGARITA DIAZ DE VIVAR
Directora Nacional de Aduanas