
POR LA CUAL SE ESTABLECE VALOR ADUANERO PRESUNTO PARA LA IMPORTACIÓN DE SOPORTES ÓPTICOS Y MAGNÉTICOS PREPARADOS PARA GRABAR DISCOS COMPACTOS O CD'S.
Asunción, 12 de enero de 2004
(Derogado por Art. 1º, Res. RG Nº 5/07)
VISTO: La Ley N° 1.095/84 'Que establece el Arancel de Aduanas', la Ley N° 125/91 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario', y sus disposiciones reglamentarias.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar medidas para evitar la subvaloración en la importación de ciertos y determinados productos.
Que el Ministerio de Industria y Comercio ha solicitado la determinación de precios de referencia para las importaciones de soportes ópticos y magnéticos preparados para gravar discos compactos.
Que el Ministerio de Hacienda, debe adoptar medidas tendientes a lograr la transparencia y la responsabilidad fiscal para el desarrollo.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud a la facultad que le confiere la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- (Modificado por Art. 1º, Res. No 470/04, Pág. 8302) Establece valor aduanero presunto a los efectos de la liquidación de los impuestos a la importación de soportes ópticos y magnéticos preparados para gravar discos compactos (part. Arancelaria: 8523.90.00, los demás soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar), el cual no podrá ser inferior a quince centavos de dólar estadounidense (USD 0,15) por cada unidad. La Administración Tributaria actualizará dicho valor de acuerdo a las variaciones de precios en el mercado Internacional.
Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación