
A LAS DIRECCIONES DE AREAS, A LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DEL PAIS, A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS, A LOS DEPARTAMENTOS DE RECAUDACIONES Y GARANTIAS Y CONTRALORIA GENERAL Y A LAS OFICINAS DE CAJA Y CONTRALORIA DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS.
La Dirección nacional de Aduanas les comunica, que en el decidido empeño a cumplir y mejorar las metas presupuestarias establecidas para el presente mes ha dispuesto que los día sábado 19 y sábado 26 de enero de 2008, todas las administraciones de Aduanas de la República deberán realizar sus tareas habituales en el horario normal de 07:00 hs, a 3:00 hs, debiendo disponer a dicho efecto, la mayor difusión posible de la presente disposición.
Asimismo se recuerda la aplicación obligatoria de la Resolución D.N.A. Nº 351/07, que dispone que los despachos de importación deberán ser oficializados con depósitos realizados a través de los Bancos Interconectados al Sistema Informático Sofía, con excepción de los tramitados ante las Aduanas de Pilar, Concepción y Mariscal Estigarribia, para las que se autoriza en forma excepcional, que se reciba el pago del tributo aduanero, exclusivamente en las fechas mencionadas, con cheques sin la certificación bancaria, debiendo al efecto ser librado por el importador o despachante de Aduana interviniente en la operación respectiva y contar en todos los casos con el conocimiento y aprobación del Administrador de Aduana correspondiente. Se faculta así mismo a los jefes de las distintas reparticiones afectadas, que conforme a la naturaleza y el volumen de actividades que puedan generarse con motivo de esta autorización especial, dispongan la nomina del personal que se requiera en las distintas áreas, para el normal cumplimiento y atención de los servicios correspondientes.
Asunción 14 de Enero de 2008
MARGARITA DIAZ DE VIVAR
Directora Nacional de Aduanas