
A LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LA REPÚLICA.
Asunción, 2 de Abril de 2008
Da Dirección Nacional de Aduanas en el marco del programa de Mejoramiento Operacional y Considerando la necesidad del ordenamiento gradual de los procedimientos en las tramitaciones de la Declaración en detalle de exportación, determina el procedimiento aplicable para la impresión de los cumplidos de embarques informáticos a ser realizados por las jefaturas de resguardo de las distintas administraciones.
1. Para la Declaración en Detalle de Exportación, oficializado y finiquitado en la misma Administración corresponderá al oficial guarda actuante las siguientes tareas:
- Verificar la salida real de la mercancía junto con el medio de transporte asignado, la confirmación del número de precinto o lacre asignado y descrito en las documentaciones otorgadas por el declarante.
- Por cumplido los requisitos precedentes, el funcionario oficial guarda, procederá a ingresar en el Sistema Informático SOFÍA los datos correspondientes a las cargas amparadas por el Despacho de Exportación, que son efectivamente embarcadas. Si el embarque corresponde a la totalidad de lo declarado, el despacho adquirirá el estado “CANCELADO” en el Sistema Informático SOFÍA. Si el embarque se realiza en forma parcial, obtendrá el estado “SALIDA”,, hasta que se embarque la cantidad total declarada, debiendo embarcarse en su totalidad en un plazo no mayor a 90 (noventa) días corridos a partir del estado presentado, en cuyo caso los saldos no embarcados quedarán automáticamente cancelados por el Sistema Informático SOFÍA, Art. Art. 189 Reglamento Código Aduanero, Inc. 2), las informaciones emergentes de su intervención serán descriptas en el campo de observaciones habilitado para el efecto en el Sistema Informático SOFÍA.
- Con el estado Cancelado el Oficial guarda realizará la intervención en las fotocopias autenticadas por el Departamento de Contraloría (Cumplido de Embarque), debiendo remitir junto con el parte diario en 3 (tres) copias a la Jefatura de Resguardo en el plazo establecido conforme a los siguientes criterios:
- En un plazo de hasta 1 (un) día hábil, para los cumplidos de embarque oficializados y embarcados en la misma Administración.
- Para las Administraciones de Aduanas que tengan Puertos de Embarque delimitadas dentro de su área de influencia, con una distancia menor a 50 kilómetros el plazo es de 2 (dos) días hábiles, para los Puertos de Exportación con distancias mayores a 50 kilómetros, el plazo es de 7 (siete) días.
2. La Jefatura del Resguardo con las fotocopias de los cumplidos de embarques remitidos por el Oficial Guarda, realizará las acciones siguientes:
- El jefe de Resguardo ingresará en el menú proveído por el Sistema Informático SOFÍA, programa “Menú de Salida de Embarque-Impresión de Cumplido de Embarque” realizando tres impresiones a las copias que corresponden a: 1) Exportador, 2) Departamento de Crédito Tributario de la SSET, y 3) Departamento de Contraloría de la DNA, posterior a la impresión deberá rubricar la misma con su firma autógrafa y sello aclaratorio respectivo, debiendo remitir las 5 (cinco) copias al Administrador de Aduana por donde se realizó el Embarque. El plazo que corresponde de manera obligatorio para realizar las tareas descriptas es de 2 (dos) días hábiles, asimismo deberá recepcionar una copia del parte diario de salida de embarque, para realizar los controles posteriores.
3. El Administrador de Aduana, una vez recepcionada las 5 (cinco) copias del cumplido de Embarque, remitidas por el Jefe de Resguardo, tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para realizar la siguiente distribución:
- De las tres copias con la impresión del cumplido de embarque informático, corresponde 1) Exportador, que será entregada al Despachante de Aduanas; 2) Departamento de Crédito Tributario de la SET y 3) Departamento de Contraloría, ambas copias deberán ser remitidas al Departamento de Contraloría. Las copias 4) División de Registro, deberá remitir a la División de Registro de la Administración donde se oficializó la declaración detallada y 5) Despachante de Aduanas, que será entregada al despachante. El Administrador de Aduanas, deberá realizar el control de los cumplidos de embarques cotejando con el parte diario remitido por el Oficial Guarda, posteriormente asentará su firma autógrafa junto con su sello aclaratorio, de modo a evidenciar la intervención efectuada.
4. Para la declaración en detalle de exportación oficializado en una Administración aduanera y finiquitada en otra Administración, corresponderá el siguiente procedimiento:
- El despacho de exportación formulado a través del Sistema Informático SOFÍA deberá ser presentado con las documentaciones correspondientes conforme al Art. 143 del C.A., acompañado de una solicitud de embarque a otra Aduana en la Administración en la cual oficializó su declaración, debiendo luego de la presentación de la declaración en detalle, ser el destino final. El proceso del despacho se realizará hasta el estado presentado en la Aduana de oficialización y las demás operaciones se realizan en la aduana de embarque
- La declaración de exportación una vez llegada a la aduana de embarque, se procederá a su verificación documental y física de la mercadería y si no hubiere observaciones se autorizará el precumplido del mismo.
- El procedimiento a cumplirse por la Oficina de Resguardo será conforme a lo establecido en el numeral 1) para la actuación del Oficial Guarda y el numeral 2) para el jefe de resguardo. El incumplimiento de los plazos establecidos ocasionará la emisión de un informe por parte del Administrador donde fue realizada la oficialización de la declaración en detalle, solicitando a la Dirección nacional la apertura de un sumario administrativo.
- La apertura de registro de salida exterior de los medios de transporte se realizará en la Aduana de oficialización de la misma, de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes.
- Las declaraciones detalladas de exportación cuyo lugar de embarque será distinto al de oficialización, tendrán obligatoriamente asignados el canal de selectividad rojo.
Asunción 2 de abril de 2008
WILFRIDO AYALA GARCIA
Encargado de la Atención del Despacho
De la Dirección nacional de Aduanas