
POR EL CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DEL INSTSRUCTIVO Nº 1 DE FECHA 4 DE MARZO DE 2008.
Asunción, 21 de Julio de 2008
A) La Dirección nacional de Aduanas dispone la suspensión temporal de la aplicación del Instructivo Nº 1 de fecha 4 de Marzo de 2008, en su numeral 1, 2 y 3, que trsncripto señalan:
1. Para el ingreso y permanencia en territorio Aduanero nacional de embarcaciones, buques motores, remolcadores, barcazas, pontones, aeronaves, ferrocarriles y todas las mercaderías bienes de capital y que deberán operar bajo la modalidad de locación y arrendamiento, o leasing financiero y mercantil reglamentado por la Ley Nº 1295/98. Previo a todo trámite administrativo a ser realizado en otras instituciones, el beneficiario deberá presentar el despacho aduanero correspondiente al Régimen de Admisión Temporaria con reexportación en el mismo estado, de conformidad a los Artículos Nros. 166, 167, 169, 170, 233 y 224 numeral 1 inciso a) de la Ley Nº 2422/04 Código Aduanero y el Artículo Nº 228, del Decreto Nº 4.672/05 reglamento del Código Aduanero.
2. Todos los despachos de mercadearías beneficiadas con la Ley Nº 1295/98 de locación y arrendamiento, o leasing financiero y mercantil, se deberá presentar y finiquitar en el Departamento de Regímenes Económicos dependiente de la Dirección de procedimientos aduaneros, utilizando el Código asignado por el Sistema Informático SOFÍA, al régimen de admisión temporaria con reexportación en el mismo estado.
Además de las documentaciones exigidas en el Artículo Nº 223 Numeral 3 del Decreto Nº 4.672/05, la Aduana en el momento de la presentación del despacho aduanero, exigirá las constancias de haberse dado cumplimiento a las siguientes normas legales.
Artículo Nº 14 Inciso d) de la Ley Nº 1295/98 y Resolución Nº 352/06 de la Corte Suprema de Justicia.
A los efectos impositivos o prestación de la garantía correspondiente al régimen, se deberá tener en cuenta lo previsto en la Ley Nº 1.295/98, en su Artículo Nº 71.
3. Las Administraciones de Aduanas en donde fueron formulados y finiquitado despachos por el Sistema de Interfase Manual, amparando mercaderías dque ingresaron por la Ley Nº 1295/98 de locación y de arrendamiento, o Leasing Financiero y Mercantil, deberán remitir todos los antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas, para ser derivados al Departamento de regímenes económicos dependiente de la Dirección de procedimientos aduaneros para su control y regularización.
B) Disponer la creación de una Comisión Técnica – Jurídica que estudie y reglamenten los artículos Nros. 166, 167, 169, 170, 233, 244 y Numeral 1 y 2 Artículo Nº 225 Numeral 1 contra la Ley Nº 2422/04 y el Artículo Nº 228 del Decreto Nº 4.672/05, así como todo lo referente al leasing en un plazo de (15) quince días, que estará integrada por los siguientes funcionarios:
LIC. OSVALDO MOLINAS RISO
ABOG. LUIS MORALES
SR. SISINIO ZARACHO
SR. EDGAR VILLALBA
Asunción, 21 de Julio de 2008
MARGARITA DIAZ DE VIVAR
Directora Nacional de Aduanas