Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 6/08

POR LA CUAL SE INCORPORA AL SISTEMA INFORMATICO SOFÍA EL TRATAMIENTO DE LOS DESPACHOS DE IMPORTACIONES MENORES IMO5 (CODIGO DE BARRAS) Y SE DICTAN NORMAS DE APLICACIÓN EN DICHAS OPERACIONES.

Asunción, 4 de Enero de 2008

VISTO: la Resolución D.N.A. Nº 61/05, su modificatoria D.N.A. Nº 109/05, y

CONSIDERANDO: Que ésta Dirección Nacional ha impartido las instrucciones necesarias para el tratamiento informatizado de los Despachos de Importaciones Menores que no posean Manifiesto de Carga, utilizando las boletas de códigos de barras emitidas a través del Sistema Informático SOFIA como documento equivalente.

Que para una adecuada conformación de los lineamientos que serán aplicados como sustento de la utilización informática del referido régimen simplificado, se hace necesario proceder al análisis de los antecedentes administrativos dictados para la implementación de dicho régimen.

Que en tal sentido cabe señalar, la Resolución D.N.A. Nº 61/05, dictada en virtud de la Ley Nº 2.422/04, Código Aduanero, por la que se dispone el uso del formulario denominado Despacho de Importaciones Menores, modificada por la Resolución D.N.A. Nº 109/05.

Que en fecha 7 de Febrero de 2006 por la Resolución D.N.A. Nº 41/06, se aprueba el nuevo formulario de Despachos de Importación – Exportación. Impresión láser.

Que la mencionada modalidad operativa por la importancia que acredita ha tenido sus normativas y consecuentemente sus disposiciones procedimentales, amerita la incorporación del tratamiento de los Despachos de Importaciones Menores, al aludido Sistema Informático, con los necesarios ajustes de procedimientos que requieran dicho cambio, por lo que corresponde dictar la Resolución respectiva.

POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- Incorporar al Sistema Informático SOFIA el tratamiento de los Despachos de Importaciones Menores, de la que serán objeto las mercaderías ingresadas en medios de transportes que no posean Manifiesto de Carga, utilizando las boletas de códigos de barras emitidas a través del Sistema Informático SOFIA como documento equivalente.

Art. 2º.- La Codificación prevista para los Despachos de Importaciones Menores con boletas de código de barras, es “IMO5”, y serán impresos en el formulario aprobado en la Resolución D.N.A. Nº 41/06, siendo obligatoria la intervención del Despachante de Aduana.

Art. 3º.- Podrán ser utilizadas para la oficialización de un Despacho IMO5, hasta un máximo de 03 tres boletas de códigos de barras siempre y cuando pertenezcan al mismo importador y no superen el monto FOB de 2.500 U$ (dos mil quinientos dólares americanos).

Art. 4º.- En las operaciones en que se invoquen preferencias arancelarias que se encuentren vigentes en el marco de Acuerdos Comerciales suscriptos o ratificados por la República del Paraguay, se otorgarán tales preferencias, se dispensará de la presentación del Certificado de Origen, siempre que la misma afecte a mercaderías que no tengan finalidades comerciales y sean introducidas por personas físicas o jurídicas que no realicen tales operaciones de manera habitual. En los demás casos dicha excepción deberá ser sustituida por una declaración jurada del importador sobre el país de origen de la mercadería.

Art. 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 14 de Enero de 2008, para lo cual la Administración del Sistema Informático SOFIA adoptará las medidas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida. Archivar.

MARGARITA DIAZ DE VIVAR

Directora Nacional de Aduanas