Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 25/94

POR LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS Y DE CONTROL PARA LA PERCEPCION DEL CANON INFORMATICO PREVISTO PARA TODA LA TRAMITACION ADUANERA.

Asunción 1 de Febrero de 1994

VISTO: El Decreto No 1.138 de fecha 16 de setiembre de 1993, 'POR EL CUAL SE APRUEBAEL CONVENIO SUSCDRITO EL 29 DE JULIO DE 1992 ENTRE LA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA DIRECCION DE ADUANAS E IMPUESTOS INDIRECTOS DE LA REPUBLICA DE FRANCIA, SE MODIFICA EL DECRETO No 15.830/92 Y SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS y,

CONSIDERANDO: Que el Art. 3o de la referida disposición legal, se establece que el costo del servicio del sistema informático se ajustara a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Hacienda No 1144 del 30 de diciembre de 1992 siendo la constancia del pago del canon informático, obligatoria en toda tramitación aduanera; en tanto que por la última parte del Art. 6o del referido Decreto, se faculta a la Dirección General de Aduanas, a establecer un seguimiento del proyecto y las recaudaciones, en base al cronograma determinado en función al costo del proyecto y el flujo de fondos correspondientes.

Que por Resolución No 1.144 de fecha 30 de diciembre de 1992, del Ministerio de Hacienda, se establecen los montos a percibir en concepto de canon informático.

Que conforme a las disposiciones legales mencionadas se hallan reunidas las condiciones indispensables para proceder al cobro del canon informático por el Centro de Despachantes de Aduanas, por lo que corresponde fijar fecha para su puesta en vigencia, y determinar los procedimientos para el ingreso y control de dichos fondos.

POR TANTO,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Disponer a partir del 14 de febrero de 1994, se proceda a la percepción del canon informático, por cada despacho de importación, ajustándose a los valores establecidos en el Art. 2o de la Resolución del Ministerio de Hacienda No 1.144 de fecha 30 de diciembre de 1992, que dispone cuanto sigue:

a) Por cada Pacotilla U$S 5,00

b) De 0 a 5.000 dólares U$S 16.00

c) De 5.001 dólares en adelante U$S 35,00

El canon informático será pagado en guaraní es al tipo de cambio libre de la fecha de la numeración de la operación.

El servicio a las exportaciones es sin cargo.

Art. 2º.- El canon informático será percibido en todas las Aduanas de la República, conforme al procedimiento siguiente:

a) Las oficinas de liquidaciones de las Aduanas liquidaran el importe del canon.

b) El monto liquidado será percibido en las oficinas de Caja de las Aduanas, las que en su testimonio insertaran en el documento un sello con los datos siguientes CANON INFORMATICO SISTEMA INFORMATICO SOFIA, FECHA, SELLO Y FIRMA DEL PERCEPTOR.

c) Cumplido el requisito del literal anterior, la Oficina de Caja, dará curso al despacho para el cobro de la tributación correspondiente, debiendo relacionar separadamente los ingresos en concepto de canon informático

d) Lo percibido en concepto de canon informático se depositarán diariamente en las cuentas bancarias abiertas a nombre del Centro de Despachantes de Aduana, Sistema Informático SOFIA.

e)Lo recaudado en las Aduanas de la Capital, Aeropuerto Internacional 'Silvio Pettirossi', Colonia José Flacón, Villeta, Ciudad del Este, Resguardo de Sajonia e Ita Enramada, serán depositados por funcionarios del Centro de Despachantes de Aduana designados al efecto y comunicado a la Dirección General de Aduanas conforme a la relación de ingresos confeccionada en la oficina de Caja. En las demás Aduanas los depósitos serán efectuados por funcionarios de la Institución.

f) En ocasión de la entrega de los fondos recaudados para su depósito, la persona designada por el Centro Despachantes de Aduana, deberá suscribir el recibo conforme al pie de la relación de ingreso correspondiente y una vez efectuado el depósito entregar en la oficina de Caja, copia de la nota de Deposito respectivo para su archivo con la relación correspondiente.

Art. 3º.- La Oficina de Caja de cada Aduana perceptora remitirá diariamente para su control la relación de ingreso acompañado con la nota de deposito bancario al Departamento de Contraloría, el que se encargara de preparar el informe diario para elevar a la Dirección General y proveer al Centro de Despachantes de Aduana. Excluyese del procedimiento señalado a las Aduanas que no efectúan su rendición de cuenta en forma diaria, las que remitirán en oportunidad de sus remesas habituales.

Art. 4º.- El producido del canon informático podrá ser convertido a dólares americanos, parcial o totalmente, conforme a las necesidades del sistema Informático SOFIA, debiendo remitirse al Departamento de Contraloría de General de Aduanas una copia del comprobante de la operación de cambio.

Art. 5º.- La Dirección General de Aduanas a través de auditorias periódicas, fiscalizara las cuentas de ingresos y gastos del Sistema Informático SOFIA.

Art. 6º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

DR. MIGUEL A. BRITOS

Director General de Aduanas