Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

L E Y Nº 77/93

QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y LA COMERCIALIZACION DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO PARA LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECIFICAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

L E Y:

Art. 1º.- Exonerase del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de la insulina, hipolucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal.

Art. 2º.- Exonerase igualmente del pago de tributos aduaneros e internos la importación y la comercialización de medicamentos de acción especifica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos; antiviricos específicos para el tratamiento del Sida; hormonas reguladoras del calcio por pacientes dializados, gamma globulina de origen humano y animal.

Art. 3º.- El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social fijara y controlara el precio de venta de los medicamentos y accesorios, indicados en los artículos precedentes bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los artículos 270 y 272 del Código Sanitario modificados por la Ley No 115/90 y en el Decreto Reglamentario No 10.735/91.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de Octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.

 

JOSE A. MORENO RUFFINELLI

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

GUSTAVO DIAZ DE VIVAR

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

NELSON ARGAÑA

Secretario Parlamentario

 

ABRAHAM ESTECHE

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 3 de diciembre de 1992.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

 

ANDRES RODRIGUEZ

Presidente de la República

 

CINTHYA PRIETO CONTI

Ministra de Salud y Bienestar Social

 

JUAN JOSE DIAZ PEREZ

Ministro de Hacienda