
QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y LA COMERCIALIZACION DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO PARA LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECIFICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1º.- Exonerase del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de la insulina, hipolucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal.
Art. 2º.- Exonerase igualmente del pago de tributos aduaneros e internos la importación y la comercialización de medicamentos de acción especifica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos; antiviricos específicos para el tratamiento del Sida; hormonas reguladoras del calcio por pacientes dializados, gamma globulina de origen humano y animal.
Art. 3º.- El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social fijara y controlara el precio de venta de los medicamentos y accesorios, indicados en los artículos precedentes bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los artículos 270 y 272 del Código Sanitario modificados por la Ley No 115/90 y en el Decreto Reglamentario No 10.735/91.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de Octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.
JOSE A. MORENO RUFFINELLI
Presidente
H. Cámara de Diputados
GUSTAVO DIAZ DE VIVAR
Presidente
H. Cámara de Senadores
NELSON ARGAÑA
Secretario Parlamentario
ABRAHAM ESTECHE
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de diciembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Presidente de la República
CINTHYA PRIETO CONTI
Ministra de Salud y Bienestar Social
JUAN JOSE DIAZ PEREZ
Ministro de Hacienda