
POR LA CUAL SE ESTABLECE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO Nº 16.650/93 RELACIONADAS CON LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 8º DEL DECRETO No 13.945/92.
Asunción, 28 de Abril de 1993
VISTO: El Decreto No 13.945 de fecha 22 de junio de 1992 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA UN REGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACION DEL IVA PARA ALGUNAS IMPORTACIONES DE BIENES'; y,
CONSIDERANDO: Que en el articulo 2o del Decreto No 16.650 de fecha 8 de marzo de 1993, se encarga a la Sub-Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, la supervisión y control del uso de la facultad otorgada a la Dirección General de Aduanas para fijar los valores imponibles para la liquidación de tributos aduaneros e impuestos internos de los productos importados comprendidos en el articulo 8o del Decreto No 13.945/92.
Que para la mejor aplicación de las finalidades enunciadas es necesario establecer ciertas medidas administrativas.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E :
Art. 1º.- A los fines de lo dispuesto en el articulo 2o del Decreto No 16.650/93, la Dirección General de Aduanas deberá elevar mensualmente a la Sub Secretaria de Estado de Tributación todas las informaciones pertinentes de los productos que ingresan al país por el régimen previsto por el articulo 8o del Decreto No 13.945/92, que justifica este tratamiento.
Art. 2º.- A los efectos del articulo 1o de la presente Resolución, la Dirección General de Aduanas remitirá dentro de los 20 (veinte) días corridos inmediatos a la finalización de cada mes calendario, un listado en el cual se debe detallar:
a) Numero de despacho de importación;
b) Productos importados;
c) Monto imponible determinado por el servicio de valoración aduanera;
d) Firma importadora, y otros recaudos que sean necesarios a los efectos de sus fines.
Art. 3º.- La Dirección de Planificación y Técnica Tributaria dependiente de esta Sub- Secretaria de Estado, hará un seguimiento exhaustivo y la justificación técnica de 108 productos previstos en el artículo 1o de esta Resolución y deberá aconsejar respecto a los alcances técnicos del mismo en el más breve plazo posible.
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub Secretario de Estado de Tributación